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    OTRA VEZ, ... CHE PROGRAMITA RFERENCIADO

    03 May 2013 19:16 #88409 por LOBOZAC
    Gracias por tu comentario puma

    Dices; " ... Por otro lado, en mi opinión, no es recomendable que utilices el esquema tradicional de pagos por no ser el autorizado por el SAT (art. 20 antepúltimo párrafo CFF), so pena de que no te importe pagar, en un momento dado, la multa por no presentar las declaraciones en el medio electrónico adecuado (art. 81 fr. I mismo CFF).

    Para mí lo mejor es que te curaras en salud, y si el programa quiere que pagues, pues paga, ?????????????? ... aunque sea un peso, de todas maneras la obligación de presentar la declaración subsiste, y pagar un peso no genera mas que el acto de molestia de entrar al portal bancario y pagar, ??????????? y tener un pago provisional o definitivo de cuantía equivalente al pesote pagado.

    Total, si a los del SAT les urge una lanita, pues ya estarás aportando tu "pesito de arena". jajajajajaja

    ESTAS SEGURO DE LO QUE DICES ?... PARA LLEGAR AL RESULTADO DE UN PESO, NECESARIAMENTE DEBES ALTERAR LAS CANTIDADES , MONTOS Y RESULTADOS DE TUS PAPELES DE TRABAJO, DE TU CONTABILIDAD !!!!!!!!!!!

    O DIME TU COMO LE HARÍAS AL PROGRAMA PARA LLEGAR ESE PESO, EN LA "HOJA DE AYUDA DE LA LINEA DE CAPTURA ... A POCO SOLO CON QUE LE PONGA UN PESO YA ???.........NO SEÑOR, DEBES ALTERAR ALGO, O DISMINUIR INGRESOS O AUMENTAR DEDUCCIONES Y ESO MI SEÑOR, ES DEFRAUDACIÓN FISCAL !!!!!!!!!

    Ahora bien, SI DE VERDAD TU TIENES LA FORMULA MÁGICA PARA PONER UN PESO, SIN CAER EN ILEGALIDADES FISCALES, CRÉEME QUE TE AGRADECERÍA NOS DIJERAS COMO

    CFF

    Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

    I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    GRACIAS POR SUS OPINIONES

    SALUDOS

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    03 May 2013 19:22 #88410 por LOBOZAC
    DICES ADEMAS, " ... Si se trata de una declaración "en ceros", no deberías de tener broncas; yo no las he tenido con las que he presentado "en ceros", aunque no son de clientes del sector agropecuario. ... "

    CRÉEME DE VERDAD QUE AGRADEZCO TUS OPINIONES Y LA DE TODOS, ... PERO SUCEDE PRECISAMENTE ESTO, QUE CUANDO NO SE ESTA EN EL SUPUESTO CONCRETO, SE COMIENZA A DIVAGAR ... SI UN DÍA TE TOCA HACER ESTE TIPO DE PAGOS, TE DARÁS CUENTA DE LA PROBLEMÁTICA, O ALGUIEN QUE YA LOS HAYA REALIZADO, QUE NOS DIGA COMO LE HIZO, SE AGRADECERÍA SOBREMANERA

    SALUDOS

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    03 May 2013 21:36 #88414 por chelis
    y ya encontraron la solucion porque esoy en el mismo caso y no se ni que, ni como hacerle porque hasta en nov.2012 se realizaron actividades esto es porque se vendio maiz y es una cantidad considerable pero lo de enero a oct.2012 como se presentaria es una spr de rl si me pueden ayudar pues se los agradeceria tambien ok saludos a todos bye

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    03 May 2013 23:39 #88415 por CPHugoocejo
    - Lo que si es un hecho, en cuanto a generar una cantidad de pago por seguir un sistema, esta uno consintiendo un método no apropiado., insisto no es la cantidad monetaria, es el hecho, si la base no es tal......pero en fin.


    saludos

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    04 May 2013 00:21 #88416 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema OTRA VEZ, ... CHE PROGRAMITA RFERENCIADO
    Tus aseveraciones a mis comentarios son interesantes mi buen LOBO, pero sin el debido sustento, ya que a raíz de lo que tú mismo, en tu aportación inicial, señalas ” Que voy a hacer ?, a mandarlos a la chi.... y presentar por el medio TRADICIONAL, hasta que arreglen su porquería”, es por lo que yo dije que no es recomendable, por no ser el medio electrónico adecuado, utilizar el NEPE tradicional, sino que lo correcto es que utilices el DyP aunque para el caso que te ocupa y por lo que nos compartes, pues tiene sus fallas el “...che programita”.

    Así que, mi buen lobo te vuelvo a decir, es preferible que uses el programa que te atormenta evitando usar el medio tradicional aunque tengas que pagar un peso mexicano (lo cual, admito no es correcto), ya que ese programa te manda a pagar cantidad alguna… y es aquí donde vuelvo a caer en la divagación, ya que no sé los cálculos que tienes para los impuestos que deberán ser declarados, y no sé si cuando dices que te manda a pago es porque el programa te “sugiere” una cantidad, o si cuando ya estás en la sección de “Detalle del pago” con los ceros listos a ser declarados es cuando pudiera aparecer algún mensaje que te diga algo así como “¡No no no, a juerzas debe haber una cantidad a pagar!”, pero si nos compartes la experiencia que tienes sobre lo que el programa te muestra, mucho te lo agradeceré y más podremos opinar con mejores sustentos.

    Ahora bien, en lo que comentas sobre la defraudación fiscal, bueno, pues creo que estás tergiversando el artículo 109 de nuestro bien amado Código Fiscal, y también creo que le estás exagerando un tantito más, ya que la defraudación fiscal se actualiza o se sustancia cuando “…quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.” (art. 108, 1er párr. CFF) ¿Tú crees que le causaría perjuicio al fisco pagarle un pesito que no debería en realidad pagarle? ¿Crees que le perjudicará al no bien amado fisco federal mexicano recibir un peso de más?

    Bueno, en cuanto a modificar papeles de trabajo… Ni al caso, sólo bastaría una anotación en ellos de que se tuvo que pagar el peso, sin darle más importancia al hecho de pagarlo, para que sobreviva la razón del cálculo que apunta que no hay cantidad que pagar.

    Y en cuanto a la contabilidad, pues ese peso pagado de más no tuerce ni afecta la sustancia económica del negocio, así que bien puede irse a gastos diversos, ya que no debe haber registro en Activo o Pasivo por el pago provisional o definitivo efectuado por valor de un peso.

    Estimado lobo, seguimos comentando…

    Familia y Conocimiento.

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    04 May 2013 00:28 #88417 por puma1
    Respuesta de puma1 sobre el tema OTRA VEZ, ... CHE PROGRAMITA RFERENCIADO

    LOBOZAC escribió: DICES ADEMAS, " ... Si se trata de una declaración "en ceros", no deberías de tener broncas; yo no las he tenido con las que he presentado "en ceros", aunque no son de clientes del sector agropecuario. ... "

    CRÉEME DE VERDAD QUE AGRADEZCO TUS OPINIONES Y LA DE TODOS, ... PERO SUCEDE PRECISAMENTE ESTO, QUE CUANDO NO SE ESTA EN EL SUPUESTO CONCRETO, SE COMIENZA A DIVAGAR ... SI UN DÍA TE TOCA HACER ESTE TIPO DE PAGOS, TE DARÁS CUENTA DE LA PROBLEMÁTICA, O ALGUIEN QUE YA LOS HAYA REALIZADO, QUE NOS DIGA COMO LE HIZO, SE AGRADECERÍA SOBREMANERA

    SALUDOS


    Así es lobo, cuando uno de nosotros opina sin estar en el mismo caso expuesto en el tópico, o sin tener todos los elementos para un mejor análisis, pues a veces caemos en una situación de hecho diferente al planteado, y es cuando empieza a divagar uno, pero por eso mismo es que aclaré que yo no he requisitado un pago referenciado de un contribuyente del sector agropecuario… Aunque se supone que el servicio de DyP está sustentado en la misma plataforma tecnológica, por lo que se dice, se comenta y se rumora, así que los problemas de ese programa deberían estar presentándose a cualquier contribuyente independientemente del régimen en el que tribute.

    Familia y Conocimiento.

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