Tus aseveraciones a mis comentarios son interesantes mi buen LOBO, pero sin el debido sustento, ya que a raíz de lo que tú mismo, en tu aportación inicial, señalas ” Que voy a hacer ?, a mandarlos a la chi.... y presentar por el medio TRADICIONAL, hasta que arreglen su porquería”, es por lo que yo dije que no es recomendable, por no ser el medio electrónico adecuado, utilizar el NEPE tradicional, sino que lo correcto es que utilices el DyP aunque para el caso que te ocupa y por lo que nos compartes, pues tiene sus fallas el “...che programita”.
Así que, mi buen lobo te vuelvo a decir, es preferible que uses el programa que te atormenta evitando usar el medio tradicional aunque tengas que pagar un peso mexicano (lo cual, admito no es correcto), ya que ese programa te manda a pagar cantidad alguna… y es aquí donde vuelvo a caer en la divagación, ya que no sé los cálculos que tienes para los impuestos que deberán ser declarados, y no sé si cuando dices que te manda a pago es porque el programa te “sugiere” una cantidad, o si cuando ya estás en la sección de “Detalle del pago” con los ceros listos a ser declarados es cuando pudiera aparecer algún mensaje que te diga algo así como “¡No no no, a juerzas debe haber una cantidad a pagar!”, pero si nos compartes la experiencia que tienes sobre lo que el programa te muestra, mucho te lo agradeceré y más podremos opinar con mejores sustentos.
Ahora bien, en lo que comentas sobre la defraudación fiscal, bueno, pues creo que estás tergiversando el artículo 109 de nuestro bien amado Código Fiscal, y también creo que le estás exagerando un tantito más, ya que la defraudación fiscal se actualiza o se sustancia cuando “…quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.” (art. 108, 1er párr. CFF) ¿Tú crees que le causaría perjuicio al fisco pagarle un pesito que no debería en realidad pagarle? ¿Crees que le perjudicará al no bien amado fisco federal mexicano recibir un peso de más?
Bueno, en cuanto a modificar papeles de trabajo… Ni al caso, sólo bastaría una anotación en ellos de que se tuvo que pagar el peso, sin darle más importancia al hecho de pagarlo, para que sobreviva la razón del cálculo que apunta que no hay cantidad que pagar.
Y en cuanto a la contabilidad, pues ese peso pagado de más no tuerce ni afecta la sustancia económica del negocio, así que bien puede irse a gastos diversos, ya que no debe haber registro en Activo o Pasivo por el pago provisional o definitivo efectuado por valor de un peso.
Estimado lobo, seguimos comentando…