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    Se termina el CFD (Medios Propios) en Dic 2013

    03 Jun 2013 15:35 - 03 Jun 2013 15:38 #88765 por kmorales
    Hoy me llego esta informacion:

    Como lo hemos venido señalando hace unos meses... el SAT ha anunciado formalmente el 31 de Mayo de 2013 que se termina el uso de CFD (medios propios) y todos los contribuyentes dentro de este esquema deben migrar a CFDI teniendo de plazo hasta el 31 de Diciembre de 2013. En cuanto a CBB (Facturas impresas), sólamente las personas con ingresos iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.

    Anexamos el fundamento legal y comentamos que FiscoClic puede apoyar en cualquier situación para conectar sus sistemas actuales para emitir CFDI, o bien brindar el servicio web para facturar electrónicamente con CFDI. Tenemos disponibles interfaces para cualquier lenguaje o solución para todas las industrias. Es ampliamente recomendable que no te esperes al último momento para realizar ésta migración.

    2A Resolución de Modificaciones a la resolución miscelánea Fiscal para 2013

    Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

    I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

    Segundo párrafo. (Se deroga)

    …………………………………………………………………….

    En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

    La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

    CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

    Almacenamiento de CFD

    I.2.8.3.1.11. (Se deroga)

    Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

    I.2.8.3.1.12. (Se deroga)

    Requisitos fiscales de CFD

    I.2.8.3.1.13. (Se deroga)

    CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros

    I.2.8.3.1.14. (Se deroga)

    Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

    I.2.8.3.1.16. (Se deroga)

    Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD

    I.2.8.3.1.17. (Se deroga)

    Expedición de comprobantes simplificados

    I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

    …………………………………………………………………….

    CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.

    Sección II.2.6.2. (Se deroga)

    Procedimiento para expedir CFD

    II.2.6.2.1. (Se deroga)

    Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

    II.2.6.2.2. (Se deroga)

    Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s

    II.2.6.2.3. (Se deroga)

    Requisitos de las representaciones impresas de CFD

    II.2.6.2.4. (Se deroga)

    Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

    II.2.6.2.5. (Se deroga)

    Servicios de validación del CFD

    II.2.6.2.6. (Se deroga)

    Capítulo II.2.7. (Se deroga)

    Obligaciones de los PSGCFDSP

    II.2.7.1. (Se deroga)

    Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP

    II.2.7.2. (Se deroga)

    Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP

    II.2.7.3. (Se deroga)

    Generación de CSD por PSGCFDSP

    II.2.7.4. (Se deroga)

    Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

    II.2.7.5. (Se deroga)

    Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP

    II.2.7.6. (Se deroga)



    Transitorios

    Décimo Tercero.

    Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.


    Décimo Cuarto.

    Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución



    como ven? entonces ya la "felpamos" todos los que usamos CBB tambien y que los ingresos anuales exceden de mas de $250,000 ... que caray...

    entonces un arrendador que usa CBB y que ademas tiene ingresos por sueldos y que sumados los ingresos por arrendamiento y por sueldos en el ejercicio rebasan los $250,000 tendra que "apolingar" y comprarse una PC y contratar los servicios de facturacion???

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2013 15:51 #88766 por a_cano
    Buena tarde:

    ¿A quienes afectan las nuevas reglas?

    1.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2013 16:17 #88768 por kmorales

    a_cano escribió: Buena tarde:

    ¿A quienes afectan las nuevas reglas?

    1.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.


    ok, entonces esto no afectara a un contribuyente que por sus solos ingresos por los que debe facturar NO haya rebasado los $250,000 en el ejercicio 2013 ?

    caso de ejemplo:
    Ingresos por Arrendamiento en el Año 2013 $ 80,000.00
    Ingresos por Salarios en el añ0 2013 $171,000.00

    total de ingresos declarados en anual 2013 $251,000.00


    en este caso, el contribuyente antes de que se acabe el año ( si estan proximas a vencer ) debera "solicitor" nuevas autorizaciones con CBB para poder seguir utilizandolas hasta que se acaben o hasta por 2 años ( lo que ocurra primero ) ?

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    03 Jun 2013 17:22 #88769 por CPHugoocejo
    Del libro primero, se reforma la regla I.2.8.1.1 del DOF 31 de Mayo del 2013 lo siguiente:

    I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

    Segundo párrafo. (Se deroga)
    …………………………………………………………………….

    En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
    La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
    CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

    Décimo Cuarto.
    Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
    Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.


    Definitivamente la autoridad cierra el círculo de los contribuyentes que usan aun el código bidimensional, la línea es directa: todos a usar el CFDI.

    Aunado a eso, el limite de 250,000 de ingresos acumulables no podrá exceder, puesto la regla no es retroactiva respecto a volver a aplicar la facilidad de usar el CBB en caso de exceder del limite citado, y en esto ultimo, los comprobantes no serán validos.

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    03 Jun 2013 18:54 #88770 por MISTICO
    LA LANZA

    Se agradece Sr.Morales ,desde el pasado viernes la autoridad publico en su página la siguiente información:


    FACTURACIÓN


    A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

    A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas.

    Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

    Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel.

    Para facturar electrónicamente solo se requiere la Firma Electrónica Avanzada, tramitar un certificado de sello digital y utilizar el servicio gratuito de facturación que ofrece el SAT o bien, escoger entre cualquiera de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación que podrá localizar en el Portal de Internet del SAT.

    Desde 2005, el Servicio de Administración Tributaria ha ido transitando de manera gradual hacia este nuevo esquema. El proceso de simplificación ha eliminado la facturación en papel a través de un impresor autorizado, que estuvo vigente hasta 31 de diciembre de 2012 y ahora el Comprobante Fiscal Digital, actualmente vigente, queda eliminado el 31 de diciembre de 2013.

    Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad y rapidez en la emisión de comprobantes, disminución de hasta un 85 por ciento en los costos, optimización de controles internos, mejora en los procesos tecnológicos y en la atención de servicio al cliente, reducción de errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento y un mayor control documental, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, y disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos, disminución del tiempo de atención a las solicitudes de devolución, eliminación de la discrecionalidad en las áreas de pago al no haber intervención de personas, reducción de tiempos en la validación y captura de las facturas recibidas, eliminación de compulsas y, como receptor, se tienen mayores elementos para identificar comprobantes falsos.

    Fundamento legal: ( 78 kB) Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon, kmorales

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    04 Jun 2013 09:21 #88772 por CPHugoocejo
    Es un placer contribuir Kmorales.

    Por otra parte, Es de todos conocido la linea de la autoridad respecto a los CFDI, no hay sorpresa.......prueba de ello es lo expuesto en el transitorio antes citado.

    saludos

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