" ... sin embargo, dichos apoyos no serían acumulables, siempre y cuando hubiera alguna disposición expresa de Ley , que señale que están exentos. ... "
Como el interesado ahí se quedo, sin ir mas allá del estudio de su caso, Y BUENO TENDREMOS QUE REGALARLE NUESTRO CONOCIMIENTO , NUESTRO ESFUERZO Y NUESTRAS GANAS DE NOSOTROS SI BUSCARLE AL ASUNTO ... Y QUEDE A SATISFACCIÓN PERSONAL QUE SI APORTAREMOS PARA OTROS PARA QUE TOMEN SU MEJOR DECISIÓN
Voy a tratar de ser conciso, si tanto tecnicismo
DOF: 14/08/2012
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
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RELACION DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
SUJETAS A LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
SEDESOL ES UNA PARAESTATAL
CON FUNDAMENTO EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL
Las entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), no considerarán como ingresos acumulables, los Subsidios y Transferencias de gasto corriente, ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal, por no provenir de su operación y no ser generados por sus trabajadores; es decir, se deben exceptuar para cualquier efecto y cálculo relacionado con la LISR y PTU; en consecuencia, únicamente se deberá incluir el importe de los subsidios y transferencias aplicadas al déficit de operación en la conciliación contable-fiscal como “una partida contable no fiscal”, debido a que no es acumulable para la determinación de la base de ingresos sujeta a la LISR, la PTU o cualquier otro gravamen.
Con respecto a los gastos se considera que son deducibles pues tales erogaciones son parte directa de la operación y permiten mostrar los resultados obtenidos en los procesos que realizan las entidades.
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2013.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Salud.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables
ANTECEDENTES
1. El Presupuesto de Egresos de la Federación vigente establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que define el Consejo Nacional de Población y a las Evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y a la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía.
2. El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2013, tiene por objetivo general contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus derechos, mediante la reducción de la brecha en materia de acceso y permanencia laboral a madres que trabajan, buscan empleo o estudian y los padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado, que cumplan con los criterios de elegibilidad.
Conforme al numeral 3.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2013 en las modalidades de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias Infantiles, la población objetivo son las personas físicas, grupos de personas o personas morales, incluyendo Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus Anexos. Para el apoyo otorgado en el numeral 3.5.2. ó 3.5.3. de las Reglas de Operación, la población objetivo serán las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red.
SEGUNDA. La “SEDESOL” entrega a la (el) “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” como apoyo inicial la cantidad de $_____________, recursos provenientes del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Dichos recursos, de conformidad con el numeral (3.5.2. tratándose de Responsables que se afilian al Programa en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, o bien 3.5.3. tratándose de Responsables
CONCLUSION:
SEDESOL ES UNA PARAESTATAL, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, SE DETERMINA "UNA PARTIDA PARA ESTANCIAS INFANTILES, LA CUAL SE REGULA EN INICIO POR MEDIO DE LA Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria A TRAVES DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL Y ESTE MENCIONA MUY CLARAMENTE QUE: Las entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), no considerarán como ingresos acumulables, los Subsidios y Transferencias de gasto corriente, ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal, por no provenir de su operación y no ser generados por sus trabajadores; es decir, se deben exceptuar para cualquier efecto y cálculo relacionado con la LISR y PTU
Saludos