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    Ingresos Fiscales en Guarderia

    24 Jul 2013 21:43 #89390 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    TE REFIERES A “CEDESOL” COMO El Centro de Sordera y Lenguaje ??????

    O A, SEDESOL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ??????

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    25 Jul 2013 13:51 #89402 por fiscal de hierro
    Disculpe usted Lobozac, hay momentos en que me falla la sordera y el lenguaje por las prisas y la presión, lo que quise decir fue Efectivamente SEDESOL.


    saludos.

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    29 Jul 2013 16:48 #89446 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    " ... Por lo siguiente: la guardería cobra un porcentaje en efectivo del 30% mensual a los padres de familia por cada niño y el 70% en Efectivo lo pone el estado por medio de un programa llamada SEDESOL.

    Créeme que dudo que la paraestatal "suelte" el dinero en EFECTIVO, pero aun y así fuera, SI DENTRO DEL "CONTRATO" SE MANIFIESTA LA AYUDA COMO SUBSIDIO FEDERAL PARA EL PARTICULAR ENCARGADO DE LA GUARDERÍA, AUN EN EFECTIVO, SERIA NO ACUMULABLE PARA EFECTOS DE RENTA

    LAS RAZONES CUALES SON ?, LOS INGRESOS NO MUEVEN EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE, y no provinen de su operación ademas de no ser generados por sus trabajadores.

    AHORA BIEN, SI CONOCES, HAZ LEÍDO EL CONTRATO MENCIONADO ?, HAS INTERVENIDO DIRECTAMENTE EN EL SUPUESTO ?, ERES ASESOR O CONTADOR DE UNA ESTANCIA CON APOYO POR SUBSIDIOS SEDESOL ?, ESTO ES; SABES QUE ESTE TIPO DE PROGRAMAS --entre otras cosas-- APOYA A padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado y a Madres Trabajadoras ??

    O simplemente, "te preguntaron" y a su vez plasmaste la duda aquí ?

    MIS PREGUNTAS LLEVAN UN FIN, SI TIENES INFORMACIÓN DIRECTA, FIDEDIGNA Y PARTICIPAS DIRECTAMENTE EN EL CASO CONCRETO, TENDRÁS ENTONCES FUNDAMENTOS, ENLACES, CORRELACIONES, ENTRE EL DIVERSO MARCO NORMATIVO QUE INCIDE EN EL TEMA Y ESTO SE TORNARÍA MAS INTERESANTE

    SI SOLO ES DUDA GENERAL, EL TEMA SE IRA AL LIMBO

    Saludos

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    31 Jul 2013 15:47 - 31 Jul 2013 16:10 #89468 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    Buena tarde:

    Regreso con los siguientes comentarios:

    Al hacer uso de la palabra efectivo, lo hago en el sentido de que la transferencia bancaria, el cheque, los pagos con tarjeta de crédito, de débito, etc., son equivalentes de efectivo, por supuesto estoy hablando de ingresos.

    P. Ejem:

    El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala lo siguiente:

    “106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo…”

    Entonces, ¿Como debe ser clasificado un ingreso recibido a través de una transferencia bancaria o un pago con una tarjeta de crédito o débito? ¿Ingreso en efectivo, en bienes o crédito?

    Ahora bien, el numeral 3.6.2., del ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2013, publicado en el DOF del 28 de febrero de 2013, en relación con los derechos y obligaciones entre otras cuestiones, señala lo siguiente:

    […]

    Las personas beneficiarias en estas modalidades tienen los siguientes derechos y obligaciones:

    Derechos:

    […]

    2. Recibir de manera oportuna y mensual el recurso correspondiente a los apoyos otorgados por el Programa a las personas beneficiarias del mismo en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y en el Convenio de Concertación.

    […]

    Obligaciones

    […]

    Esto no afecta lo establecido en el numeral 4.2.2.2. de las presentes Reglas de Operación, con relación a la entrega del recurso mensual a la persona Responsable de la Estancia Infantil, contra entrega de los registros de asistencia de las (os) niñas(os). Es decir, los días en los que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil, no se contabilizarán para el cálculo del recurso mensual correspondiente a los apoyos otorgados por la Sedesol en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos.

    [...]

    Así pues, se diría que sus ingresos no se derivan de su operación, si embargo, por los días en que la Estancia Infantil no otorgue los servicios de cuidado y atención infantil proporcionados a los hijos de las madres trabajadoras y padres solos no recibirá el pago integro. Por lo anterior, queda claro que para recibir el correcto flujo de recursos depende de su operación diaria.

    Si bien es cierto que son las madres, padres o tutores beneficiarios del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, quienes reciben de la SEDESOL, un monto mensual asignado con base en su condición socioeconómica para el pago de los servicios de cuidado y atención Infantil, proporcionados a sus hijos en las estancias infantiles afiliadas a la Red, quien recibe realmente dichos recursos es el responsable de la estancia infantil.

    Además, los responsables de las Estancias Infantiles reciben apoyo económico inicial, ya sea para el Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil o para la incorporación de su estancia infantil a la Red (acciones y montos señalados en los numerales 3.5.2. y 3.5.3., del ACUERDO antes referido).

    P. Ejemplo el numeral 3.5.2., señala lo siguiente:

    3.5.2. Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil

    Las personas o grupos de personas que deseen establecer y operar una Estancia Infantil afiliada a la Red del Programa y que cuenten con Autorización del Modelo, lo deberán hacer mínimo por un año calendario.

    Asimismo, podrán recibir un apoyo inicial de hasta $70,000 pesos, para lo siguiente:

    • Adecuación, habilitación y equipamiento del espacio validado para operar como Estancia Infantil.

    • Elaboración o adquisición de materiales para la atención de las(os) niñas(os) y el funcionamiento de la Estancia Infantil.

    […]

    No se trata de recursos destinados para cubrir algún déficit operativo por asistencia social…

    Por lo tanto, considero que tanto el apoyo SEDESOL inicial, como el apoyo SEDESOL que cubre el costo de los servicios de cuidado y atención infantil, y la aportación de la persona beneficiaria, son acumulables para la persona responsable de la estancia infantil, por tratarse de ingresos percibidos en efectivo, que modifican positivamente su patrimonio, sin embargo, dichos apoyos no serían acumulables, siempre y cuando hubiera alguna disposición expresa de Ley, que señale que están exentos.

    Gracias

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    31 Jul 2013 18:49 - 31 Jul 2013 18:51 #89480 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    " ... sin embargo, dichos apoyos no serían acumulables, siempre y cuando hubiera alguna disposición expresa de Ley , que señale que están exentos. ... "

    Como el interesado ahí se quedo, sin ir mas allá del estudio de su caso, Y BUENO TENDREMOS QUE REGALARLE NUESTRO CONOCIMIENTO , NUESTRO ESFUERZO Y NUESTRAS GANAS DE NOSOTROS SI BUSCARLE AL ASUNTO ... Y QUEDE A SATISFACCIÓN PERSONAL QUE SI APORTAREMOS PARA OTROS PARA QUE TOMEN SU MEJOR DECISIÓN

    Voy a tratar de ser conciso, si tanto tecnicismo

    DOF: 14/08/2012

    Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
    ...

    RELACION DE ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
    SUJETAS A LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y SU REGLAMENTO
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

    SEDESOL ES UNA PARAESTATAL

    CON FUNDAMENTO EN EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL

    Las entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), no considerarán como ingresos acumulables, los Subsidios y Transferencias de gasto corriente, ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal, por no provenir de su operación y no ser generados por sus trabajadores; es decir, se deben exceptuar para cualquier efecto y cálculo relacionado con la LISR y PTU; en consecuencia, únicamente se deberá incluir el importe de los subsidios y transferencias aplicadas al déficit de operación en la conciliación contable-fiscal como “una partida contable no fiscal”, debido a que no es acumulable para la determinación de la base de ingresos sujeta a la LISR, la PTU o cualquier otro gravamen.
    Con respecto a los gastos se considera que son deducibles pues tales erogaciones son parte directa de la operación y permiten mostrar los resultados obtenidos en los procesos que realizan las entidades.



    SEGUNDA SECCION
    PODER EJECUTIVO
    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
    ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2013.
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Salud.
    ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.


    CONSIDERANDO
    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
    Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras , se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables

    ANTECEDENTES
    1. El Presupuesto de Egresos de la Federación vigente establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que define el Consejo Nacional de Población y a las Evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y a la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía.
    2. El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2013, tiene por objetivo general contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus derechos, mediante la reducción de la brecha en materia de acceso y permanencia laboral a madres que trabajan, buscan empleo o estudian y los padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado, que cumplan con los criterios de elegibilidad.

    Conforme al numeral 3.2. de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2013 en las modalidades de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias Infantiles, la población objetivo son las personas físicas, grupos de personas o personas morales, incluyendo Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las citadas Reglas de Operación y sus Anexos. Para el apoyo otorgado en el numeral 3.5.2. ó 3.5.3. de las Reglas de Operación, la población objetivo serán las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red.

    SEGUNDA. La “SEDESOL” entrega a la (el) “RESPONSABLE DE LA ESTANCIA INFANTIL” como apoyo inicial la cantidad de $_____________, recursos provenientes del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”. Dichos recursos, de conformidad con el numeral (3.5.2. tratándose de Responsables que se afilian al Programa en la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, o bien 3.5.3. tratándose de Responsables

    CONCLUSION:

    SEDESOL ES UNA PARAESTATAL, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, SE DETERMINA "UNA PARTIDA PARA ESTANCIAS INFANTILES, LA CUAL SE REGULA EN INICIO POR MEDIO DE LA Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria A TRAVES DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL Y ESTE MENCIONA MUY CLARAMENTE QUE: Las entidades que estén sujetas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), no considerarán como ingresos acumulables, los Subsidios y Transferencias de gasto corriente, ni las transferencias de capital recibidas del Gobierno Federal, por no provenir de su operación y no ser generados por sus trabajadores; es decir, se deben exceptuar para cualquier efecto y cálculo relacionado con la LISR y PTU

    Saludos

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    31 Jul 2013 18:59 #89481 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    En un segundo momento, ESOS INGRESOS POR SUBSIDIO NO MODIFICA EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE, PORQUE EN BASE A ESAS NORMAS, EL DINERO, TIENE UNA APLICACIÓN BIEN DEFINIDA Y DIRECTA COMPROBABLE BAJO LOS REQUISITOS QUE EXIGE SEDESOL, " ... se aplicarán para la adecuación, habilitación y equipamiento del espacio validado para operar como Estancia Infantil, la elaboración o adquisición de materiales para la atención de las(os) niñas(os) y el funcionamiento de la Estancia Infantil ; póliza(s) de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5.7. de las Reglas de Operación del Programa de Estancia Infantiles; gastos relacionados con la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil del inmueble a que se refiere el numeral 2.3. del Capítulo de Declaraciones del presente Convenio, conforme a la normatividad local correspondiente, y la evaluación con fines de certificación del Estándar de Competencia de Cuidado de las Niñas y los Niños en Centros de Atención Infantil EC0024, cuyo dictamen sea competente.

    EN QUE MOMENTO DE LA TRAMITOLOGIA MODIFICA EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE ?

    ES MAS, ALGUIEN SABE, CUAL ES EL MOMENTO EXACTO Y DE QUE ESQUEMA PARTE, ESE INCREMENTO ?

    Saludos

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