Buena tarde:
Considero, que no importa el nombre que se le designe, ya sea ayuda o subsidio, cuando sea otorgado en efectivo son acumulables para efectos del Impuestos sobre la Renta, ahora bien, en el caso de los estímulos fiscales, éstos no serán acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que generalmente consistente en permitir un acreditamiento (aplicar un crédito fiscal), en los primeros estarían considerados los subsidios otorgados en efectivo, tanto por los gobiernos de los estados como los estímulos otorgados por el CONACYT a partir de 2010, en los segundos estarían comprendidos los estímulos fiscales, (P. Ejem.) los señalados en los artículos 226 y 226 Bis, relacionados con el estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el estímulo fiscal para proyectos de inversión en la producción teatral nacional (en ambos artículos se señala “Este crédito no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta), y los contemplados en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, entre otros.
En relación con los estímulos fiscales, en sesión de 30 de septiembre del 2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1037/2011, en el que amparó a la empresa Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V., sobre el estímulo fiscal en ciencia y tecnología contenido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2009, el cual consistía en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Así pues, la Primera Sala de la SCJN resolvió que:
…los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales…
…de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituye un ingreso acumulable…
A continuación transcribo textualmente las tesis de la SCJN, relacionadas con el caso:
Época: Décima Época
Registro: 160687
Instancia: PRIMERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.)
Pag. 200
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 200
ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.
De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Época: Décima Época
Registro: 160688
Instancia: PRIMERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Administrativa
Tesis: 1a. CCXXXI/2011 (9a.)
Pag. 199
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 199
ESTÍMULO FISCAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES UN INGRESO EN CRÉDITO NI ES ACUMULABLE A LOS DEMÁS INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).
Del proceso legislativo correspondiente y del texto de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituye un ingreso acumulable, de tal suerte que no existe base alguna que permita equipararlo a un ingreso en crédito acumulable, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Saludos