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    Ingresos Fiscales en Guarderia

    23 Jul 2013 22:17 #89368 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    Me gustaría primero que fiscal nos comente sus apreciaciones, porque créeme que son análisis profundos los que hago, como para regalarlos así, CON GUSTO COMPARTO Y SOCIALIZO LA INFORMACIÓN, pero si no hay INTERÉS, FUNDAMENTACION, si no percibo que el interesado LE META A LA "ESTUDIADERA", mejor ahí le dejo

    Saludos

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    24 Jul 2013 13:28 #89379 por fvillareal
    Respuesta de fvillareal sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    Tal vez este criterio del TFJFA, aporte algo de claridad en el tema; solamente enfoquémonos al concepto de subsisdio, sin hacer mucho caso a que es en materia forestal, saludos

    VI-TASR-XXVII-5

    SUBSIDIOS EN MATERIA FORESTAL.- NO CONSTITUYEN INGRESOS ACUMULABLES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 121 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES.- Conforme a la doctrina, los subsidios constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado. En ese contexto, conforme al Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el desarrollo de plantaciones forestales comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001, los subsidios otorgados por el referido programa de reforestación, consisten en una ayuda de carácter predominantemente económica, que tiene como finalidad primordial mejorar el manejo técnico y la conservación de los recursos forestales, fomentar la recuperación de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales a través de acciones de restauración y conservación, e impulsar la modernización tecnológica de los procesos de extracción y transformación de los productos forestales maderables y no maderables y el aumento de la productividad y competitividad. Por otra parte, los artículos 120 y 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen que se consideran ingresos gravables con efectos fiscales, los que se obtengan con motivo de la realización de actividades empresariales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, y que además de estos ingresos, deberán considerarse ingresos acumulables los que enlistan las fracciones del artículo 121 antes referido. Así, las cantidades que un contribuyente recibe por concepto de subsidios con motivo del Programa Forestal referido, no pueden considerarse un ingreso gravable, en términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en razón de que la contribuyente no lo obtuvo con motivo de la realización de sus actividades comerciales silvícolas, es decir, no se trata de un ingreso proveniente de una actividad especulativa o de carácter comercial con el ánimo de obtener un lucro con motivo del desarrollo de su actividad preponderante, sino por el contrario, se trata de un apoyo que si bien es de carácter económico, goza de la naturaleza de un subsidio que le otorga el gobierno federal con la finalidad de conservar los recursos forestales nacionales, según lo establecen las reglas de operación del referido programa. Tampoco puede considerarse como un ingreso derivado de una actividad comercial especulativa con ánimo de lucro, pues es evidente que no lo percibe con el claro afán de obtener algún beneficio derivado inmediatamente de las variaciones en cuanto al precio de la cosa o producto que constituye, directa o indirectamente, el objeto de su actividad, pues en el presente caso, no se tiene la esperanza de recibir beneficios económicos basados en las variantes de los precios de una cosa o producto en el mercado, por el contrario, el subsidio que percibe la contribuyente, goza de una naturaleza jurídica distinta, al tratarse de un apoyo que otorga el gobierno federal con una finalidad evidentemente de tipo no comercial, hacia la preservación de las reservas forestales nacionales, lo cual que se considera de carácter prioritario para el Estado en materia ecológica. (63)



    Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1003/07-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretario: José Edgardo Rodríguez Sarabia.


    R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 563

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    24 Jul 2013 15:03 - 24 Jul 2013 15:41 #89380 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    Buena tarde:

    Considero, que no importa el nombre que se le designe, ya sea ayuda o subsidio, cuando sea otorgado en efectivo son acumulables para efectos del Impuestos sobre la Renta, ahora bien, en el caso de los estímulos fiscales, éstos no serán acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que generalmente consistente en permitir un acreditamiento (aplicar un crédito fiscal), en los primeros estarían considerados los subsidios otorgados en efectivo, tanto por los gobiernos de los estados como los estímulos otorgados por el CONACYT a partir de 2010, en los segundos estarían comprendidos los estímulos fiscales, (P. Ejem.) los señalados en los artículos 226 y 226 Bis, relacionados con el estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y el estímulo fiscal para proyectos de inversión en la producción teatral nacional (en ambos artículos se señala “Este crédito no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta), y los contemplados en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, entre otros.

    En relación con los estímulos fiscales, en sesión de 30 de septiembre del 2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1037/2011, en el que amparó a la empresa Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V., sobre el estímulo fiscal en ciencia y tecnología contenido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2009, el cual consistía en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

    Así pues, la Primera Sala de la SCJN resolvió que:

    …los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales…

    …de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituye un ingreso acumulable…

    A continuación transcribo textualmente las tesis de la SCJN, relacionadas con el caso:

    Época: Décima Época
    Registro: 160687
    Instancia: PRIMERA SALA
    Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: 1a. CCXXX/2011 (9a.)
    Pag. 200

    [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 200

    ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.

    De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.

    PRIMERA SALA

    Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.


    Época: Décima Época
    Registro: 160688
    Instancia: PRIMERA SALA
    Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: 1a. CCXXXI/2011 (9a.)
    Pag. 199

    [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 199

    ESTÍMULO FISCAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO ES UN INGRESO EN CRÉDITO NI ES ACUMULABLE A LOS DEMÁS INGRESOS DE LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009).

    Del proceso legislativo correspondiente y del texto de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar al estímulo fiscal de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituye un ingreso acumulable, de tal suerte que no existe base alguna que permita equipararlo a un ingreso en crédito acumulable, en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    PRIMERA SALA

    Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

    Saludos

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    24 Jul 2013 15:20 - 24 Jul 2013 15:25 #89381 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    " ... Considero, que no importa el nombre que se le designe, ya sea ayuda o subsidio, cuando sea otorgado en efectivo son acumulables para efectos del Impuestos sobre la Renta,

    El tema continua derivándose a otras situaciones análogas, a_cano mencionas DESDE HACE DOS RESPUESTAS, "EN EFECTIVO", TU SERVIDOR , DERIVÓ A "SUBSIDIOS", EL AUTOR DEL TÓPICO HABLA DE "Ayuda del Estado por medio de un programa que estableció

    La esencia es la misma, aunque normalmente el gobierno no ENTREGA SUBSIDIOS EN EFECTIVO, porque se malinterpretaría lo nuclear del apoyo

    AQUÍ EN ESTA FRASE ESTA TODO EL MEOLLO, " .. Ayuda del Estado ... QUE TIPO DE "AYUDA", ... por medio de un programa que estableció ... QUE TIPO DE PROGRAMA ????

    Y EL INICIADOR DEL TÓPICO APÁ ???


    Saludos

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    24 Jul 2013 15:56 #89382 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Ingresos Fiscales en Guarderia
    Buena tarde:

    Una disculpa mi estimado, me equivoque en la frase que dice: ya sea ayuda o subsidio, debe decir: ya sea ayuda o estímulo, cuando sea otorgado en efectivo son acumulables para efectos del Impuestos sobre la Renta. Me refiero concretamente a los estímulos otorgados en "efectivo" por CONACYT.

    Bueno, ahí le dejamos...

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    24 Jul 2013 18:32 #89387 por fiscal de hierro
    Buenas tardes a todos los del foro, de acuerdo con sus respuestas llego a la conclucion de que los ingresos en efectivo que recibe la guardería son ingresos gravados para el impuesto sobre la renta , ya que como lo menciona la LISR NO IMPORTA EL NOMBRE QUE SE LE DE.

    Por lo siguiente: la guardería cobra un porcentaje en efectivo del 30% mensual a los padres de familia por cada niño y el 70% en Efectivo lo pone el estado por medio de un programa llamada CEDESOL, todos estos ingresos que recibe la guardería se encuentran exentos de IVA de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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