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    Constructora persona fisica.

    13 Ago 2013 14:36 #89635 por oscar8
    Buenas tardes,

    Tengo una duda, ya estuve investigando, pero no alcanzo a comprender correctamente.

    En la LISR se maneja el procedimiento para las constructoras, pero solo cuando son personas morales, ya que estas en esta actividad manejarían sus acumulación de ingresos y las deducciones, de otra manera. No hay una distinción para personas físicas, ya he buscado textos y mencionan lo mismo. Y solo se concentran a las personas morales. Entonces mi duda viene a lo siguiente.
    Si una persona física se dedica a esto, constructora, sus ingresos y deducciones, entiendo que deberían ser en base al momento de pago y de cobro.

    No cabria adecuar las disposiciones para las morales o como sucede en la forma real.?

    Esto, ya que un contribuyente, tiene esta actividad, y no comprendo bien como debería ser su control.>

    Saludos, espero puedan ayudarme..

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    15 Ago 2013 10:09 #89675 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Constructora persona fisica.
    Hola Oscar:

    Buenos días..... es como tu lo indicas tributaria de acuerdo a su régimen de persona física el beneficio del art.
    19 que se encuentra en el título II de personas morales, LISR, no hace falta al tributar de acuerdo a la sección I o II
    del título IV.


    Saludos

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    15 Ago 2013 13:44 #89678 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Constructora persona fisica.
    Siempre hemos mencionado, que --desafortunadamente-- "tenemos" la mala costumbre de SOLO --como contadores-- OBSERVAR LA LEY DE ISR, SIN IR MAS ALLÁ Y DARLE UNA LEIDITA A SU REGLAMENTO, MUCHO MENOS ENTONCES A VER LA LEY DE OBRAS PUBLICAS "FEDERAL", LA DE NUESTRO ESTADO, EL CÓDIGO DE COMERCIO, ETC ETC ETC, ... ES DECIR, TOOOOOOODO EL MARCO NOMINATIVO QUE EXISTE EN MÉXICO, RESPECTO DE LA DUDA QUE NOS ESTE MARTIRIZANDO.

    DICHO DE OTRA MANERA, CUANDO LA LEY. NOS "DICE" ASI CON MANZANITAS LO QUE QUEREMOS LEER, QUE SUAVE, ... PERO CUANDO NO, COMPAÑEROS, NECESITAMOS ABRIR EL COCO Y SER LÓGICOS Y BUSCAR,,BUSCAR Y BUSCAR HASTA QUE ENCONTREMOS LO QUE BUSCAMOS.

    Tenemos pues que:

    LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    ...

    III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen
    actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.


    EL CODIGO DE COMERCIO EN SU Artículo 75 MENCIONA, La ley reputa actos de comercio: VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;


    CFF

    Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

    I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

    ...

    Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.



    PAGINA SAT
    Usted puede tributar (de acuerdo al ingreso que estime que obtendrá en el año) en cualquiera de estos regímenes fiscales:
    En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos).


    LISR
    Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.


    Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble , considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.


    RLISR
    ARTÍCULO 15. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición,
    proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. Dicha opción se
    deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

    Contratos de obra
    ARTÍCULO 16. Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a
    un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la
    periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del artículo 19 de la Ley, podrán considerar como
    ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
    La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo
    anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.

    Contribuyentes dedicados a la fabricación de bienes de activo fijo
    ARTÍCULO 17. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación,
    podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban
    en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas
    parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra
    primero.
    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la
    Ley.

    Fecha en que se considera autorizada o aprobada una estimación

    ARTÍCULO 18. Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha
    en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra,
    firme de conformidad dicha estimación.

    AHI ESTA TU MARCO NORMATIVO "COMPLETO"

    LAS PERSONAS FÍSICAS, CLARO QUE PUEDEN SER "EMPRESA PERSONA FISICA CONSTRUCTORA"

    OJALA REGRESES A VERIFICAR TU TOPICO Y LE DES SEGUIMIENTO, SINO CON UNO DENTRO DEL FORO QUE LEA, ENTIENDA Y LE SIRVA LA INFORMACION ... VALIÓ LA PENA EL TIEMPO INVERTIDO POR TU SERVIDOR

    SALUDOS
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, mikecoz81

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    15 Ago 2013 18:29 - 15 Ago 2013 18:34 #89683 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Constructora persona fisica.
    Buena tarde:

    Por supuesto que una persona física, puede ser empresa, de conformidad con el último párrafo del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación:

    Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

    Más no la considera persona moral…

    Así pues, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 8 de la LISR, cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

    Ahora bien, en el Capítulo I, del Título II de las Personas Morales, artículos 17 al 28, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establecen las reglas en materia de acumulación de ingresos de las personas morales.

    Por lo tanto, a las personas físicas no les aplican las reglas contenidas en el artículo 19 (ingresos por contrato de obra) del Capítulo I, De los ingresos, Título II, de las Personas Morales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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    15 Ago 2013 18:51 - 15 Ago 2013 19:07 #89686 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Constructora persona fisica.
    Ok voy a decirlo cuadradamente, EL 19 ES PARA MORALES, SEGÚN ESTRUCTURA DE LA LEY ( BAJO ESA CUADRATURA, NO SERVIRÍAN PUES PARA NADA, LAS OPINIONES DE DOCTRINARIOS, ANALISTAS, MAESTROS, ESPECIALISTAS, ETC ETC ETC EN LA MATERIA, QUE CONSIDERAN LA APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE ESE 19 Y CORRELATIVOS DEL RISR APLICABLES A FÍSICAS Y CON LO CUAL ESTOY DE ACUERDO ... Y PRECISAMENTE PORQUE LA LEY ADOLECE DE ARTICULO CONCRETOS AL RESPECTO )

    TODOS LOS DEMÁS ARTÍCULOS QUE SE REFIERAN A PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES COMERCIALES, PODRÁN ENCUADRAR LA ACTIVIDAD CONSTRUCCIÓN

    Y ESTARÁN AL CONTENIDO DEL CONTRATO PARA EFECTOS CIVILES ( TIEMPOS, PAGOS, BITÁCORAS, AVANCES, ESTIMACIONES ETC ETC ETC ) Y FISCALES PARA EFECTOS DE ACUMULACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO ( FLUJOS, EFECTOS FISCALES AL PAGO, ETC ETC ETC )

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Ago 2013 19:24 - 15 Ago 2013 19:25 #89687 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Constructora persona fisica.
    OK VAMOS A DECIRLO MAS CORRECTAMENTE

    RISR APLICABLE A PERSONAS FISICAS CONSTRUCTORAS

    Artículo 17. Los contribuyentes CUALES ? ... FISICAS Y MORALES ... que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley ... ESTE PÁRRAFO CORRELACIONA A LA FÍSICA CON EL 19 PARA MORAL


    EL Artículo 19. Los contribuyentes (MORALES) que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada


    PARA FISICAS

    Artículo 15. Los contribuyentes (FISICAS) que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición, proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. Dicha opción se deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.

    Artículo 16. Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del artículo 19 de la Ley, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

    La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.

    Artículo 17. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

    Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.

    Artículo 18. Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra, firme de conformidad dicha estimación.

    TODOS ESTOS ARTÍCULOS MARCAN "PODRAN", PORQUE SE REFIEREN A FISICAS, Y EL CONTENIDO DE LOS MISMOS EN SU MOMENTO CORRELACIONA AL 19 PARA QUE LAS FISICAS TENGAN LA OPCION DE TOMAR LO QUE MARCA A LAS MORALES ... O QUEDARSE CON LO CONTRATADO

    ... EL 19 DE MORALES ES "LUZ" PARA LAS FÍSICAS, POR LA FALTA DE EXISTENCIA CONCRETA DE ARTICULADO PARA LAS MISMAS

    ASI DE SIMPLE

    NO MAS COMENTARIOS A MENOS QUE ALGUIEN REFUTE FUNDAD Y SÓLIDAMENTE LO CONTRARIO

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