Siempre hemos mencionado, que --desafortunadamente-- "tenemos" la mala costumbre de SOLO --como contadores-- OBSERVAR LA LEY DE ISR, SIN IR MAS ALLÁ Y DARLE UNA LEIDITA A SU REGLAMENTO, MUCHO MENOS ENTONCES A VER LA LEY DE OBRAS PUBLICAS "FEDERAL", LA DE NUESTRO ESTADO, EL CÓDIGO DE COMERCIO, ETC ETC ETC, ... ES DECIR, TOOOOOOODO EL MARCO NOMINATIVO QUE EXISTE EN MÉXICO, RESPECTO DE LA DUDA QUE NOS ESTE MARTIRIZANDO.
DICHO DE OTRA MANERA, CUANDO LA LEY. NOS "DICE" ASI CON MANZANITAS LO QUE QUEREMOS LEER, QUE SUAVE, ... PERO CUANDO NO, COMPAÑEROS, NECESITAMOS ABRIR EL COCO Y SER LÓGICOS Y BUSCAR,,BUSCAR Y BUSCAR HASTA QUE ENCONTREMOS LO QUE BUSCAMOS.
Tenemos pues que:
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
...
III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen
actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.
EL CODIGO DE COMERCIO EN SU Artículo 75 MENCIONA, La ley reputa actos de comercio: VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
CFF
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
...
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
PAGINA SAT
Usted puede tributar (de acuerdo al ingreso que estime que obtendrá en el año) en cualquiera de estos regímenes fiscales:
En el régimen de las actividades empresariales, para quienes vayan a realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (no hay límite en los ingresos).
LISR
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos
sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble
, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
RLISR
ARTÍCULO 15. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble que tengan por objeto la demolición,
proyección, inspección o supervisión de obra, podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley. Dicha opción se
deberá aplicar para todos los contratos de referencia que celebren en el ejercicio.
Contratos de obra
ARTÍCULO 16. Los contribuyentes que celebren contratos de obra, en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a
un plano, diseño y presupuesto, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la
periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, para los efectos del artículo 19 de la Ley, podrán considerar como
ingreso acumulable el avance mensual en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
La opción prevista en este artículo sólo se podrá ejercer comprendiendo la totalidad de las obras a que se refiere el párrafo
anterior, que en el ejercicio ejecute o fabrique el contribuyente.
Contribuyentes dedicados a la fabricación de bienes de activo fijo
ARTÍCULO 17. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación,
podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban
en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas
parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra
primero.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la
Ley.
Fecha en que se considera autorizada o aprobada una estimación
ARTÍCULO 18. Para los efectos del artículo 19 de la Ley, se considera autorizada o aprobada una estimación en la fecha
en que el residente de supervisión o la persona facultada por el cliente para efectuar la supervisión del avance de la obra,
firme de conformidad dicha estimación.
AHI ESTA TU MARCO NORMATIVO "COMPLETO"
LAS PERSONAS FÍSICAS, CLARO QUE PUEDEN SER "EMPRESA PERSONA FISICA CONSTRUCTORA"
OJALA REGRESES A VERIFICAR TU TOPICO Y LE DES SEGUIMIENTO, SINO CON UNO DENTRO DEL FORO QUE LEA, ENTIENDA Y LE SIRVA LA INFORMACION ... VALIÓ LA PENA EL TIEMPO INVERTIDO POR TU SERVIDOR
SALUDOS