Buena noche:
En relación con el tema, me permito transcribir parte de la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social y Federal del Trabajo a cargo de la Diputada Minerva Castillo Rodríguez, del grupo parlamentario del PRI,
extraída de la Gaceta Parlamentaria, Número 3746-VI, del jueves 11 de abril de 2013, que en su exposición de motivos señala lo siguiente:
Exposición de Motivos
En algunos casos, sobre todo tratándose de servicios prestados en salas de banquetes y de eventos especiales, en donde la propina se incluye en la cuenta “como 10 o 15 por ciento de servicio” u alguna otra modalidad, existe un acuerdo entre el patrón y los trabajadores para que el importe de la propina sea entregado a los trabajadores. En estos casos, el patrón funge como depositario de las propinas que debe entregar a los trabajadores, sin que esas cantidades puedan considerarse como un desembolso que realiza el patrón. En tales supuestos, la Ley Federal del Trabajo considera que esas propinas deben formar parte del salario para cuantificar el monto de una eventual indemnización derivada de un juicio ante las juntas de conciliación y arbitraje correspondientes.1
Es de precisar que en las revisiones que periódicamente efectúa el IMSS a los establecimientos en los que existen trabajadores que reciben propinas, se pretende integrar al salario base de cotización un importe derivado del promedio de propinas que reciben los trabajadores, dando un tratamiento similar a los establecimientos en los que los clientes otorgan propinas directamente a los trabajadores, respecto a los establecimientos en los que la propina viene incluida en el precio y es cobrada directamente por el patrón.2 En esa dirección, es de subrayar que las propinas que se pagan con tarjeta de crédito o de debito, consignadas en bauchers, y en donde el patrón es quien las entrega a los trabajadores, constituye la principal fuente de controversia contable, ya que el IMSS considera que tales cantidades deben integrarse también al salario base de cotización, en virtud de que existe base para su determinación.3
Al respecto, no debe omitirse que para efectos del IMSS e Infonavit, las propinas que reciban los trabajadores directamente de los clientes no podrían integrarse a su salario base de cotización, ya que es obvio que los patrones desconocen su importe, contrario a lo que sucede con aquellas cantidades previamente pactadas o determinables, como las cubiertas por medio de tarjeta de crédito o de debito, o las derivadas de un contrato de servicios prestados en salas de banquetes y de eventos especiales.
[...]
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adiciona la fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social; se adiciona un tercer párrafo al artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. a VII (...)
Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.
No se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, bares, fondas o cafés y otros establecimientos análogos.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, a fin de que ese artículo quede redactado de la siguiente manera:
Artículo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. a IX. (...)
X. Las propinas que el trabajador reciba de parte de un tercero que no sea su patrón y que eventualmente les sean entregadas a manera de gratificación en efectivo como agradecimiento por la prestación de un servicio.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
...
Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que este quede redactado en los siguientes términos:
Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
Las propinas no serán consideradas como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, tampoco serán consideradas parte del salario base de cotización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El documento completo, lo pueden consultar ingresando al siguiente enlace:
gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Ant...VI/Iniciativa-1.html
Saludos