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    Duda Activo Intangible NIF C8

    28 Ago 2013 10:43 #89831 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Duda Activo Intangible NIF C8

    a_cano escribió: Buen día:

    De nuevo Mirita:.

    De acuerdo con los elementos de la definición de activos intangibles, parece ser que el software no sería identificado como activo intangible, si embargo, esto nos remite al párrafo 5, que señala: Algunos tipos de intangibles en los que debe aplicarse el juicio profesional y hacerse una evaluación a nivel componente para determinar si se encuentran dentro del alcance de esta NIF C-8…

    Quedo atento.




    Así es A_cano, no clasificar todos los software como intangibles o no, sino ver como lo mencionas de acuerdo a juicio profesional
    como debo reconocerlo.

    Agradezco tus respuestas

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    29 Ago 2013 13:24 #89861 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema Duda Activo Intangible NIF C8
    Buena tarde

    Pues yo considero que un software si es un activo intangible.

    Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza tangible, como es el caso de un disco compacto, usb, etc. (en el caso de programas informáticos).

    De acuerdo con el párrafo B21 de la NIF C-8 se tiene que:

    Activos intangibles tecnológicos

    Los activos intangibles tecnológicos, resultantes de innovaciones o avances tecnológicos dentro del negocio o la industria, son un elemento de importancia creciente en las entidades, pues en muchos casos las entidades adquiridas son de reciente creación, tienen un activo tecnológico valioso y al requerir capital para explotarlo, son adquiridas por entidades que tienen el financiamiento para explotarlos. Ejemplos de estos son:

    Patentes tecnológicas
    Investigacion y desarrollo en proceso
    Sistemas de computo (software) y licencias, programas de computo, sistemas de información, formatos, etc.
    Tecnologia no patentada, conocimiento técnico.
    Bases de datos, títulos de plantas.
    Procesos y formulas confidenciales.
    Dibujos técnicos, manuales de procedimientos técnicos, planos.
    Creacion de procesos de manufactura, procedimientos, líneas de producción.

    Estos activos intangibles son identificables y fácilmente separables. Las patentes y programas de cómputo son activos que generarán ingresos con base en los derechos legales o contractuales correspondientes. Igualmente, la tecnología no patentada los generará, aun cuando no esté patentada como por ejemplo la tecnología con la que se presta un servicio. Las bases de datos permiten llevar a cabo ciertos estudios para clientes generando los ingresos correspondientes. Finalmente, los procesos y fórmulas confidenciales son la base de operación de ciertas entidades, sobre los cuales basan su generación de ingresos.

    Y en el párrafo B30 se tienen algunos ejemplos de software desarrollado o adquirido.

    Mi conclusión: El software si SI es un activo intangible.

    Para que una partida específica (en este caso el software) califique como activo intangible debe reunir todos los elementos distintivos establecidos en la NIF C-8:

    • Ser identificable. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
    • Carecer de sustancia física. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
    • Proporcionar beneficios futuros fundadamente esperados¹. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
    • Que se tenga control sobre dichos beneficios. (SE REUNE ESTE REQUISITO)

    ¹Parrafo 16 NIF C-8:

    Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intanglible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como el incremento en la productividad.

    Saludos.
    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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    30 Ago 2013 08:36 #89884 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Duda Activo Intangible NIF C8
    Calpixqui...Un saludo...gracias por compartir tu criterio, que es el mismo que yo anteriormente observaba, y pensaba a la vez es conservador, Ahora mi criterio es : Que depende de cada caso en particular, y de ahí determinar si cumple con la definición de Intangible de la NIF que le corresponde.

    Gracias de nuevo por tu aportación y buen día

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    30 Ago 2013 09:58 #89889 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Duda Activo Intangible NIF C8
    tangible.

    (Del lat. tangibĭlis).
    1. adj. Que se puede tocar.
    2. adj. Que se puede percibir de manera precisa. Resultados tangibles.
    Real Academia Española © Todos los derechos reservados



    intangible .

    (De in-2 y tangible).

    1. adj. Que no debe o no puede tocarse .
    Real Academia Española © Todos los derechos reservados

    Mi conclusión: El software si SI es un activo intangible.


    La mía TAMBIÉN

    Saludos

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    30 Ago 2013 10:21 #89890 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Duda Activo Intangible NIF C8
    " ... Ahora mi criterio es : Que depende de cada caso en particular, y de ahí determinar si cumple con la definición de Intangible de la NIF que le corresponde.

    En un primer momento NO COMPARTO TU OPINIÓN, no es en cada caso, ES INTANGIBLE CUANDO LO ES Y "PUNTO" ... Esta frase es así ENFÁTICA, no porque quiera faltarte al respeto, sino precisamente para remarcar, que el concepto intangible no es intepretable, , no se puede tocar y punto

    En un segundo momento SI SE DEBE OBSERVAR LA NORMA, " EN CADA CASO", PERO CUIDANDO ABSOLUTAMENTE " los elementos distintivos establecidos en la NIF C-8: "

    O SEA, PARA QUE SEA INTANGIBLE, NO SE DEBE PODER TOCAR

    DICHO DE MANERA ANÁLOGA, EL BIEN INTANGIBLE o TAMBIÉN LLAMADO INMATERIAL, ES UN DERECHO REAL ÉSTOS POR ESENCIA, CARECEN DE CORPOREIDAD Y OTORGAN AL TITULAR PRECISAMENTE ESE DERECHO DE PROPIEDAD QUE NOS PERMITE GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE NOS ESTABLEZCAN LAS LEYES



    Saludos

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    30 Ago 2013 10:28 - 30 Ago 2013 10:31 #89891 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Duda Activo Intangible NIF C8
    Seria "ESPANTOSO, ABERRANTE E INCORRECTO" que un Juicio Profesional FUERA VERTIDO RECONOCIENDO QUE UN BIEN INTANGIBLE SE PUEDE TOCAR

    No olvidemos que el JUICIO PROFESIONAL termina siendo un JUICIO DE VALOR, el cual de núcleo es SUBJETIVO


    Saludos

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