Buena tarde
Pues yo considero que un software si es un activo intangible.
Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza tangible, como es el caso de un disco compacto, usb, etc. (en el caso de programas informáticos).
De acuerdo con el párrafo B21 de la NIF C-8 se tiene que:
Activos intangibles tecnológicos
Los activos intangibles tecnológicos, resultantes de innovaciones o avances tecnológicos dentro del negocio o la industria, son un elemento de importancia creciente en las entidades, pues en muchos casos las entidades adquiridas son de reciente creación, tienen un activo tecnológico valioso y al requerir capital para explotarlo, son adquiridas por entidades que tienen el financiamiento para explotarlos. Ejemplos de estos son:
Patentes tecnológicas
Investigacion y desarrollo en proceso
Sistemas de computo (software) y licencias, programas de computo, sistemas de información, formatos, etc.
Tecnologia no patentada, conocimiento técnico.
Bases de datos, títulos de plantas.
Procesos y formulas confidenciales.
Dibujos técnicos, manuales de procedimientos técnicos, planos.
Creacion de procesos de manufactura, procedimientos, líneas de producción.
Estos activos intangibles son identificables y fácilmente separables. Las patentes y programas de cómputo son activos que generarán ingresos con base en los derechos legales o contractuales correspondientes. Igualmente, la tecnología no patentada los generará, aun cuando no esté patentada como por ejemplo la tecnología con la que se presta un servicio. Las bases de datos permiten llevar a cabo ciertos estudios para clientes generando los ingresos correspondientes. Finalmente, los procesos y fórmulas confidenciales son la base de operación de ciertas entidades, sobre los cuales basan su generación de ingresos.
Y en el párrafo B30 se tienen algunos ejemplos de software desarrollado o adquirido.
Mi conclusión: El software si SI es un activo intangible.
Para que una partida específica (en este caso el software) califique como activo intangible debe reunir todos los elementos distintivos establecidos en la NIF C-8:
• Ser identificable. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
• Carecer de sustancia física. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
• Proporcionar beneficios futuros fundadamente esperados¹. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
• Que se tenga control sobre dichos beneficios. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
¹Parrafo 16 NIF C-8:
Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intanglible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como el incremento en la productividad.
Saludos.