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    tratamiento de la compra de camiones para fleteros

    20 Sep 2013 10:21 #90109 por CPHugoocejo
    Efectivamente Mirita, en la misma LISR y dependiendo el régimen/ sección existen facilidades, claro, siempre cumpliendo determinados requisitos.

    saludos

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    20 Sep 2013 10:53 #90110 por sosgtorreon
    Laura, ante todo me permito decir; !Bien Llegada a Casa!, dicho lo cual voy a comentar lo siguiente, si la duda hubiera sido expuesta desde un inicio directamente sobra la posibilidad de aplicar o no la llamada Deducción Inmediata yo me hubiera permitido sugerir el buscar en el acervo cultural de esta nuestra casa.

    No solo en este espacio, si no en la gran mayoría de sitios similares son pocos los temas que no hayan sido abordados en el pasado, lo que si marca diferencia en esta nuestra casa es la forma magistral en que los mismos han sido abordados y desarrollados no por uno, si no por varios foristas. En referencia al tema de la deducción inmediata me permito remitirte a la lectura del siguiente material;

    Disertaciones sobre la Deducción Inmediata click en lo destacado para acceder en forma directa.

    Una vez que des lectura al material referido vas a estar en condiciones de por ti misma concluir sobre la aplicación o no de la misma, al igual que si realizarlo con apego a ley (220 de ISR) es lo mas conveniente o si tal vez debas basarte mejor en el decreto del 20/06/2003, ahora que igual y surgen dudas adicionales, en cuyo caso la invitación es para que las exponga en la forma mas precisa posible para poder entre la comunidad toda apoyarte de la mejor forma y manera.

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Sep 2013 14:20 #90115 por MISTICO
    PATADAS VOLADORAS…

    Contadorg sin duda es bueno tu comentario y enriquece la discusión de grupo, y esa es la idea como dice el Sr. Lobo ESTUDIAR me explico:

    Tú señalas correctamente.

    La fracción II del Art. 220 menciona en su inciso o) el 87% de deducción inmediata, tratándose de actividades relacionadas con el autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

    Pensemos que Lau además de lo señalado en el párrafo anterior también leyó el párrafo 6 del citado ordenamiento en sus dos últimos renglones que dice:

    LA OPCION PREVISTA EN ESTE PARRAFO NO PODRA EJERCERSE RESPECTO DE AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES

    ¿Luego entonces Tendríamos que preguntarnos por fin se puede o no se puede? Antes esta interrogante por eso la autoridad a través del reglamento en el numeral que señalas (282) aclara los CASOS EN LO QUE ES APLICABLE LA DEDUCCION INMEDIATA, por si fuera poco a petición de la CANACAR (Oficio exclusivo a los socios) El SATANICO Emite criterio desde el 2007 Y VIGENTE HASTA ESTE AÑO probablemente /ISR DEDUCCION INMEDIATA DE AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES.ES APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE DEDICAN AL AUTOTRANSPORTE PUBLICO FEDERAL DE CARGA O DE PASAJEROS

    Gracias por tu comentario estamos hablando de UN ESTIMULO FISCAL no de FACILIDADES FISCALES, esperamos que Lau con esto tenga un escenario más amplio, lo importante es entrar a las discusiones positivas aunque para esto a veces se tenga que recurrir a los busca pies y al nombre del MISTICO ja aja ja

    SALUDOS PARA TODOS Y TODAS

    P.D.Maestro Lagunero y Sr.Lobo vientos huracanados

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    21 Sep 2013 00:02 #90126 por CPHugoocejo
    Continuando....

    El mismo numeral 220 LISR en su primer párrafo señala a que contribuyentes aplica aun y se encuentre como estimulo fiscal aplica como tal..............que no es otra cosa que beneficios que se encuentran en la misma legislación, no inventemos el hilo negro.

    Pd-. Las facilidades administrativas son otra cosa............

    saludos

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