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    tratamiento de la compra de camiones para fleteros

    19 Sep 2013 11:19 #90100 por LAURA VI
    perdon mirita, la respuesta no era para mi, mil disculpas.

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    19 Sep 2013 11:31 #90101 por Miriam17
    Al contrario Laura una disculpa para ti

    Te anexo el link de las facilidades administrativas para este sector entre otros.

    www.libreriaisef.com.mx/servicios/archivos/RFA-13.pdf



    Yo considero que en este tipo de inversiones se tendría que atender a la sección II del capitulo II del titulo II L.I.S.R
    pero aún así es conveniente ver las facilidades para este sector, yo también lo revisaré

    De nuevo disculpas

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    19 Sep 2013 16:34 #90104 por MISTICO
    PALANCA AL BRAZO

    LAU Usted está en el Titulo IV Capitulo II Sección ¿????

    Art.40-VI LISR para su caso o PREGUNTA PARTICULAR NO aplican las facilidades ¿Alguna duda más?


    Saludos a todos

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    19 Sep 2013 19:23 #90105 por Miriam17
    Laura:

    Te anexe el Link de facilidades para que veas que facilidades existen para el sector autotransporte

    Ya que las facilidades administrativas aplican a:

    - Personas morales del Régimen Simplificado (artículo 85, segundo párrafo, de la LISR que realicen exclusivamente
    actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. así como a las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de
    carga o de pasajeros.

    - Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, artículos 133, último párrafo, de la LISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
    excedan de $10’000,000.00 dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

    - Del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales , artículo 136, último párrafo, de la LISR
    que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas,cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $4’000,000.00 ,dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

    Si bien no hay facilidad para la deducción inmediata de los camiones, es bueno, tener presente las facilidades para este sector, ya sea P. Fisca o Moral

    Saludos

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    19 Sep 2013 20:12 #90106 por contadorg
    La fracción II del Art. 220 menciona en su inciso o) el 87% de deducción inmediata, tratándose de actividades relacionadas con el autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

    Además, el artículo 282 de su Reglamento establece que se consideran incluidos en la fracción II antes mencionada a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, adquiridos por contribuyentes con actividades de autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad y que a ese equipo no se le excluye de la deducción inmediata con independencia a que la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas a las que se refiere el artículo 221-A de la Ley.

    Por lo tanto la deducción inmediata si aplica para el caso que Laura expone, siempre y cuando el transportista lo sea en sentido Publico Federal en términos de la Ley de Caminos y Puentes Federales

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    19 Sep 2013 20:25 #90107 por Miriam17
    Así es, es una opción la deducción del art. 220 LISR, que por cierto está como propuesta para ser eliminado, más no como una facilidad del sector en especial y está condicionada al porcentaje.

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