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    HAGAN SUS APUESTAS ... !!!!

    09 Dic 2013 11:18 #91295 por LOBOZAC
    CFF VIGENTE A PARTIR DE ENERO 2014

    Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
    I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
    Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
    Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
    II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.


    MIRA QUE "DIABLOS", SE ANIMARON A DEJAR ESTA FRACCIÓN, BAAAAAARBAROS !!!!!!!!!

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    09 Dic 2013 11:26 #91297 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema HAGAN SUS APUESTAS ... !!!!
    FUNCIONARA EN ESTE 2014 ????????.........APOSTAMOS A QUE NO !!!!!!!

    JAJAJAJA, SOY PRACTICO, EL SISTEMA MEXICANO NO ESTA LISTO PARA ESTAS MAFUFADAS, YA SE HAN HECHO VARIOS INTENTOS A TRAVES DE LOS DISTINTOS TIEMPOS Y NADA MAS NO DAMOS EL ANCHO, DE HECHO TENEMOS ESE TRANSITORIO DE TRES MESES, PARA TRATAR DE SEGUIR ARMANDO ESTO !!!!!... DUDO SINCERAMENTE QUE PUEDAN !!!!

    O SEA, TE PRESIONO MÉXICO, "MANDAME TU CONTABILIDAD POR INTERNET, MANDAMELAMA, MANDAMELA MANDAMELAAAAAAA EN 2014 ... AHHHHHHHHH PERO ESPERA, ESPERA ESPERAAAAAAAA MEXICOOOOOOOO, DAME CHANZITA TRES MESES, BUENO 90 DÍAS PARA PODER --AHORA YO AUTORIDAD-- CUMPLIRTE MÉXICO CON MIS EXIGENCIAS LOCAS


    Lunes 9 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

    Transitorios

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2014, con las salvedades previstas en el artículo transitorio siguiente.
    Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:


    III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.

    Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación , el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

    JAJAJAJJA, ES QUE NO PUEDO EVITAR REIRME JUAJR JUAR JUAR

    SALUDOS FORO , NO SE SHUTEN CON EL PETATE DEL MUERTO JAJAJAJAJAJA

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    09 Dic 2013 11:41 - 09 Dic 2013 11:47 #91299 por LUISCERVERA
    Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema HAGAN SUS APUESTAS ... !!!!
    Osea te voy a dar chance por que en tu pin.e pueblito están bien amolados.

    Ah pero la e-factura ésa sí es de a juerza !!!

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    09 Dic 2013 12:07 #91302 por Alcala
    Respuesta de Alcala sobre el tema HAGAN SUS APUESTAS ... !!!!
    Hola, esta reforma al 28 CFF considera que a nosotros como contadores nos traerá mas trabajo (Gracias a Dios seguiremos teniendo trabajo), sucede que en la practica hay mucho contribuyente moroso y que no lleva su contabilidad al día y eso nos afecta, por que al no darnos su documentación por una o por otra razón, ocasiona que dejen de pagar los honorarios, etc, conozco a varios en esa situación, y lo que esta reforma hará es que esos morosos ahora se pongan las pilas y lleven su contabilidad como debe ser y al día, debemos aprovechar esta reforma para difundirla entre nuestros clientes, y eso hará que todo este mejor.

    Y en efecto es muy probable que esta reforma del la ultima fracción al 28 del CFF, como lo dice el transitorio deberá ser escalonada, ósea que no entrara inmediatamente, sin embargo debemos prepararnos para cumplir con los cambios.

    Saludos

    Es mejor dar, que recibir.

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    09 Dic 2013 12:46 #91304 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema HAGAN SUS APUESTAS ... !!!!
    Todo aparenta que la entrada paulatina o escalonada va a estar al revés, es decir, de entrada a los que ingresen al RIF va a ser obligada desde enero... Si parte uno de que la gran mayoría de los que se van a ubicar en el RIF van a ser ex-repecos, con poca capacidad administrativa y de recursos tecnológicos, ¿Pues cómo?, pero en fin... yo sigo sin entender, si ya tenemos reforma laboral, si ya tenemos reforma educativa, si esta semana vamos a contar con reforma energética, si ya somos pues un país de avanzada con tanta reforma, ¿Por qué sigo teniendo la impresión de que mi México es de tercer mundo?

    Saludos.



    sos al sos .

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    09 Dic 2013 12:51 #91305 por Wendy_scarlet
    Respuesta de Wendy_scarlet sobre el tema HAGAN SUS APUESTAS ... !!!!
    Hola a todos, buenos dias.

    Pues si me permiten opinar, la verdad a mí tambien se me hace una barbaridad!!! que hagan este tipo de cosas, digo si ya tenían contempladas estas reformas hace tiempo, creo que tuvieron que pensar primero como se haría y que medios utilizarían, además de que cuentan con toda la tecnología y pueden tener acceso a personal especializado para hacer este tipo de trabajo y aún así se ponen un extra de tiempo para que puedan contar con los medios y llevarlo a cabo.

    Ah pero eso si, como bien dice LUISCERVERA la factura electrónica es a fuerza y ahí si no hay tolerancia, y les vale si se tiene acceso a una computadora o si tienen los conocimientos para realizar sus operaciones.

    Y por supuesto tambien tengo otro ejemplo que incluso me ha estado dando vueltas en la cabeza los ultimos dias: dicen que los pagos a los trabajadores cuando son mayores a 2,000 deben ser via transferencia o pago con cheque; pero me pregunto, como le van a hacer las personas que trabajan por ejemplo en las construcciones en zonas rurales, en la selva o en poblados donde te tienes que trasladar al pueblo que está a dos o mas horas de camino para cambiar tu cheque cada semana??? y como le dices a aquellos trabajadores que a duras penas saben escribir su nombre, que tienen que ir a tramitar su tarjeta de nomina para poder cobrar su sueldo?? (y mis respetos para esas personas) pero acaso el personal el SAT se puso a pensar en esos casos? o como ellos tienen todas las comodidades piensan que todo México esta en las mismas condiciones....????

    Saludos y feliz inicio de semana!!!!

    Wendy

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