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    RECIBOS DE NÓMINA

    06 Ene 2014 22:22 #91838 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    Agradecido si nos pláticas a fin de retroalimentarnos con la experiencia

    Gracias

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    06 Ene 2014 22:41 #91839 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA

    matcoil escribió: Yo estoy utilizando NOmipaq, apenas hare los primeros recibos CFDI ya les platicare.


    Ese sistema es bueno, al menos por acá ya estamos listos...


    saludos

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    09 Ene 2014 10:46 #92024 por AROSILES
    Respuesta de AROSILES sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    el diferimiento en el cumplimiento de la obligación significa que no es necesario que emitas el recibo en CFDI al momento en que realices el pago de la nómina, puedes hacer tu pago y emitir el CFDI posteriormente.

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    09 Ene 2014 11:32 #92033 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA

    AROSILES escribió: el diferimiento en el cumplimiento de la obligación significa que no es necesario que emitas el recibo en CFDI al momento en que realices el pago de la nómina, puedes hacer tu pago y emitir el CFDI posteriormente.


    Creo te refieres a esto.....

    Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
    I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
    LISR 27


    Se tendrá por cumplidos los requisitos, cuando:

    Al momento que se paguen las remuneraciones a sus trabajadores


    Condición:
    1-. Enterar las retenciones
    2-. Efectuar cálculo anual
    3-. Inscritos en IMSS

    Por ello, la emisión del CFDI Nominas debe ser dentro del ejercicio, puesto no señala fecha de expedición del multicitado CFDI de los trabajadores.



    En Otro orden de ideas, tenemos la deducibilidad de Salarios pagados en efectivo.


    Deducción de salarios pagados en efectivo
    I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
    CFF 29, LISR 27, 94

    Mismo caso es la Deducibilidad de salarios en efectivo….cumpliendo cabalmente lo anterior.

    Por lo tanto la emisión del CFDI Nomina, aun en efectivo es procedente, siempre y se respete los citados requisitos.

    "esto quiere decir, que podemos pagar primero y emitir el CFDI después, o emitir el CFDI y luego efectuar el pago..."


    saludos

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    09 Ene 2014 11:34 #92035 por cristhina_09
    Respuesta de cristhina_09 sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    Totalmente de acuerdo Contador Hugo,

    Saludos!

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    09 Ene 2014 11:43 #92040 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    Gracias Cristhina.


    saludos

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