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    RECIBOS DE NÓMINA

    03 Ene 2014 20:57 #91765 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    Buena noche Wendy:

    Únicamente están retrasando la obligación hasta el 1 de abril de 2013, siempre y cuando:

    La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

    Saludos

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    04 Ene 2014 12:51 #91777 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA

    a_cano escribió: Buen día:

    Los invito analizar con cuidado los requisitos de los recibos de nómina, que está solicitando el SAT en el Catálogo del Complemento de Nómina, por ejemplo:

    5. Atributo: Tipo Deducción

    006 Descuento por incapacidad

    020 Ausencia (Ausentismo)

    6. Tipo de incapacidad

    Clave………………….Descripción
    …1……………….Riesgo de Trabajo
    …2……………….Enfermedad en general
    …3……………….Maternidad


    Considero que la omisión de pago de salario por faltas de asistencia injustificadas, riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, NO constituyen un descuento al salario, en virtud de que únicamente se paga los días laborados, y su parte proporcional al séptimo día.

    Por otra parte, en la guía para elaborar un recibo de nómina como CFDI, entre otros aspectos a considerar en los Datos del Recibo, en el inciso c) señala: Descuento: será el Total de las deducciones (suma total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido).

    Tengo la impresión de que hay algo que no cuadra o estoy equivocado…

    Los requisitos de los recibos de nómina, los pueden consultar ingresando al siguiente enlace:
    www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...p_fisc/66_26019.html

    Quedo en espera de sus valiosos comentarios…

    Gracias


    Hola,

    Recuerdo que hay algunos sistemas de nóminas, que dichos conceptos si los reflejan como una deducción. Quizá uno de esos sistemas tengan en el sat, y por eso lo pusieron así.

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    04 Ene 2014 13:20 - 04 Ene 2014 13:30 #91778 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    Buena tarde:

    Gracias mii estmado Daniel:

    También, en algunos casos el recibo de nómina está diseñado en base en la guía para elaborar un recibo de nómina como CFDI emitida por el SAT, y desconozco la razón por la que no están considerando algunos de los atributos de los Catálogos del complemento de Nómina, como es el caso del numeral (uno) 1 Régimen de Contratación del Trabajador, el cual aclara el régimen de contratación, ya que es muy importante en los casos de pagos de honorarios asimilados a salarios o pagos asimilados a salarios a integrantes de sociedades y asociaciones civiles, etc.

    1. Régimen de Contratación del trabajador

    ……Clave ………Descripción


    ……..2………. Sueldos y salarios
    ……..3………. Jubilados
    ……..4………. Pensionados
    ……..5………..Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción.
    ……..6……… Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles
    ……..7……… Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
    ……..8……… Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas)
    ……..9……….Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios
    ……10……… Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor

    Saludos

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    04 Ene 2014 16:45 #91781 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    LA PATADA CHARRA…….Maestro AS_Cano como siempre muy interesantes sus invitaciones al análisis para el caso si buscamos certeza jurídica en mi opinión una lectura al numeral 15-II de la Ley del IMSS así como al artículo 9 de su Reglamento
    En materia de afiliación, clasificación de………………….. nos ayudara
    A entender la actitud sostenida por el SATanico en su guía REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA VIGENTES A PARTIR DE 2014.

    SALUDOS UN PLACER LEER SUS APORTACIONES FISCALES.

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    04 Ene 2014 23:24 #91782 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA

    Wendy_scarlet escribió: Buenas noches a todo el foro:

    Para no iniciar otro tema, les comento mi duda, respecto a los recibos de nomina con cfdi se supone entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014 sin embargo el SAT publicó el 28 de diciembre las siguientes facilidades donde menciona:

    "A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:

    1.Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.


    2.Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina."

    [/i][/b]




    La verdad no me queda claro a que se refiere con que se podrá diferir la emisión, eso quiere decir que se puede hacer el cambio poco a poco siempre y cuando a partir del 1 de abril ya se haya hecho el cambio para todos los trabajadores? Agradecería me ayudaran a entender este parrafo para saber que decisiones tomamos en la empresa donde trabajo.

    De antemano gracias y que tengan muy buen fin de semana.


    Wendy....vea esto por favor...


    La Tecnología a la vanguardia en toda latitud, cuya finalidad de la autoridad sera la compulsa vía CFDI de conocer al momento la retención de ISR, lo cotejara con la anual y tendrá resultados eficientes.

    Por ello, emite prorroga respecto a diferir la emisión de CFDI de nominas de conformidad con el numeral Cuadragesico Quinto transitorio de la RM 2014 DOF 30-Dic-13 con lo siguiente:

    Sujetos:
    Personas Físicas, Personas Morales Titulo II y III
    Ingresos acumulables superiores a 500,000


    Beneficio:
    Diferir la expedición de CFDI Nominas
    Periodo de 1 de Enero al 31 de Marzo 2014

    Siempre:
    Que al 1 de abril 2014 se haya emigrado a CFDI.
    No te exenta de la emisión de los pagos de remuneraciones vía CFDI cubiertos al periodo citado.

    Sanción:
    Si se incumple, pierdes el derecho, y la autoridad considerara como fecha del 1 de Enero 2014.

    saludos

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    06 Ene 2014 09:39 #91816 por MIAraceli
    Respuesta de MIAraceli sobre el tema RECIBOS DE NÓMINA
    Yo estoy utilizando NOmipaq, apenas hare los primeros recibos CFDI ya les platicare.

    Facebook: @AAsesoría
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