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a_cano escribió: Buen día:
Los invito analizar con cuidado los requisitos de los recibos de nómina, que está solicitando el SAT en el Catálogo del Complemento de Nómina, por ejemplo:
5. Atributo: Tipo Deducción…
006 Descuento por incapacidad
…
020 Ausencia (Ausentismo)
6. Tipo de incapacidad
Clave………………….Descripción
…1……………….Riesgo de Trabajo
…2……………….Enfermedad en general
…3……………….Maternidad
Considero que la omisión de pago de salario por faltas de asistencia injustificadas, riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad, NO constituyen un descuento al salario, en virtud de que únicamente se paga los días laborados, y su parte proporcional al séptimo día.
Por otra parte, en la guía para elaborar un recibo de nómina como CFDI, entre otros aspectos a considerar en los Datos del Recibo, en el inciso c) señala: Descuento: será el Total de las deducciones (suma total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido).
Tengo la impresión de que hay algo que no cuadra o estoy equivocado…
Los requisitos de los recibos de nómina, los pueden consultar ingresando al siguiente enlace:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...p_fisc/66_26019.html
Quedo en espera de sus valiosos comentarios…
Gracias
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Wendy_scarlet escribió: Buenas noches a todo el foro:
Para no iniciar otro tema, les comento mi duda, respecto a los recibos de nomina con cfdi se supone entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014 sin embargo el SAT publicó el 28 de diciembre las siguientes facilidades donde menciona:
"A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:
1.Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.
2.Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina."
[/i][/b]
La verdad no me queda claro a que se refiere con que se podrá diferir la emisión, eso quiere decir que se puede hacer el cambio poco a poco siempre y cuando a partir del 1 de abril ya se haya hecho el cambio para todos los trabajadores? Agradecería me ayudaran a entender este parrafo para saber que decisiones tomamos en la empresa donde trabajo.
De antemano gracias y que tengan muy buen fin de semana.
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