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    Vales de gasolina, lavado de dinero.

    19 Ene 2014 10:54 - 19 Ene 2014 11:35 #92668 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    Buen día:

    Amplio mi comentario anterior, en cuanto a la puesta en práctica de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17, de la LFPIORPI, dicho precepto es complementado con el artículo 7 del Reglamento, a fin de lograr su aplicación en relación con la acumulación de las operaciones en un semestre, ahora bien, para su cumplimiento, en el artículo 19 de las Reglas, se establece el procedimiento para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones.

    Por una parte, el penúltimo párrafo del artículo 17 de Ley, establece lo siguiente:

    Por los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.


    Por otra, el artículo 7 del Reglamento, dispone lo siguiente:

    Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

    A su vez, el artículo 19 de las Reglas... dispone lo siguiente:

    Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.

    Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis meses.

    A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.

    Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros a que se refiere este artículo, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

    Por lo tanto, las operaciones celebradas “compras de vales” no pueden ser consideradas como vulnerables, en virtud de que, por operación no llegan a la primera cuantía (objeto de identificación) $43,402.05 (645 VSMVDF), así pues, como clientes de la “gasolinera”, no están obligados a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la LFPIORPI establece.

    Gracias

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    19 Ene 2014 12:48 - 19 Ene 2014 12:49 #92669 por CPHugoocejo
    La autoridad tenia previsto de acuerdo a la exposición de motivos de Ley antilavado los casos en que en forma mensual no se exceda de los montos para dar aviso al fisco....

    Por ello obliga a todos a dar seguimiento a 6 meses, que es el otro supuesto, esto es, NO se finca unicamente en lo mensual del acto vulnerable, esto es para dar aviso.

    Conclusión: SI se debe dar seguimiento a 6 meses.


    saludos

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    22 Ene 2014 16:07 - 22 Ene 2014 16:10 #92842 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    Buena tarde:

    El Portal de Prevención de Lavado de Dinero proporciona información y recursos...

    En relación con el tema, me permito transcribir de la sección Preguntas Frecuentes del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, respuestas a preguntas frecuentes No. 20:

    20.- ¿Qué actos u operaciones son los que se deben considerar para la acumulación de montos durante el periodo de seis meses a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la ley?

    Deben considerarse únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación que se hubieren realizado en el periodo de seis meses, lo anterior, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley.

    En el caso de las actividades que no establecen montos de identificación, la identificación de los clientes o usuarios se realizará en todos los casos y la acumulación se realizará en cada acto u operación realizada.

    Por otra parte y conforme al Artículo 19 de las Reglas de carácter general a que se refiere ley, las actividades que están exentas de establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que en lo individual realicen sus Clientes o Usuarios son: la prestación de servicios de comercio exterior en términos de la fracción IV; la prestación de servicios profesionales, en términos de la fracción XI; las actividades realizadas por los corredores públicos, en términos del apartado B de la fracción XII; los servicios realizados por los notarios públicos respecto al otorgamiento de poderes irrevocables y el otorgamiento de contratos de mutuo o crédito en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda, en términos de los incisos b) y e) del Apartado A de la fracción XII; la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, en términos de la fracción II; dichas fracciones del Artículo 17 de la Ley.

    Esta respuesta también contesta al tópico titualdo: 6 meses en la Ley PIOR??:

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...meses-en-la-ley-pior

    Saludos

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    22 Ene 2014 17:56 #92859 por CPHugoocejo
    El Numeral 19 del acuerdo NO menciona EXENCIÓN alguna......ojo con eso....


    No confunda los términos.....


    saludos

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    22 Ene 2014 18:26 - 22 Ene 2014 18:31 #92860 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    Buena tarde:

    Quizá este mal usada la palabra "exención" por quien redacto las respuestas por parte del SAT, pero cambia la idea de cuales actividades no se les deberá dar seguimiento...

    Sin embargo, en el artículo 19 de LFPIORPI, se establece a cuales actividades se les deberá de dar seguimiento...

    Saludos

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    22 Ene 2014 18:40 #92863 por CPHugoocejo
    No solo esta mal redactada, es totalmente errónea , el seguimiento es muy claro, y se debe de hacer...en fin.


    saludos

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