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    Vales de gasolina, lavado de dinero.

    16 Ene 2014 19:40 - 16 Ene 2014 19:42 #92549 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.

    acuña escribió: OK de acuerdo al art 17 FRACCION II encuadra pero como lo que se compra de vales de gasolina mensual es menor a los ( 645 SMDF), se identifica como vulnerable, si rebaso esa cantidad ya se dara aviso.


    ...


    En este caso, no se considera una actividad vulnerable, en virtud de que no llega a la primera cuantía $43,402.05 (645 VSMDF), señalada en la fracción I, del artículo 22 del Reglamento de la LFPIORPI, por lo tanto, no esta obligado a proporcionar la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establece, de conformidad con el artículo 21 de la LFPIORPI.

    En correlación con el penúltimo párrafo del artículo 19 de las Reglas…

    A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.

    Saludos

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    16 Ene 2014 20:06 #92550 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    caramba a veces no entiendo a los foristas ...

    REGLAMENTO "ANTILAVADO"

    Artículo 22.- Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:

    I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación.

    Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y ...

    ACUÑA, NOS DICES QUE SUPERAS ESE TOPE VERDAD ?

    SALUDOS

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    16 Ene 2014 20:15 #92551 por acuña
    Respuesta de acuña sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    Mensualmente no supero el tope de los ( 645 vsmdf ) pero en el acumulado de seis meses por supuesto que se rebasa el tope mencionado, incluso en el acumulado de dos meses ya se supera.


    Gracias

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    16 Ene 2014 20:20 #92552 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    Buena noche:

    Mi estimado, se les otorga el carácter de vulnerable, cuando el monto de algún acto u operación llega a la primer cuantía de los supuestos de identificación, ahora bien, cuando la cantidad sea inferior a dicho monto no se toma en cuenta para su acumulación, aún cuando la suma acumulada alcance un monto igual o superior para la presentación de avisos…

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    16 Ene 2014 20:44 #92556 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    A ver acuña, existen dos "niveles" de realizacion de actividades vulnerables"

    UNO: EL MONTO PARA ENCUADRAR EN EL UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN

    DOS: EL MONTO PARA idem DE AVISO

    EN EL CASO TUYO, DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS PLANTEADOS Y CORRELACIONADOS, LOS DOS MONTOS, "ES EL MISMO", ES DECIR, AL MES SI NO LLEGAS AL UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN, ... NO EXISTE MAYOR CONSECUENCIA


    PERO, EN CONCORDANCIA CON ESTO, ART 17, Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna.

    No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

    640

    EJEMPLO: 100 SMVDF de ENERO, 100 FEB, 100 MZO, 100 ABR, 100 MAYO, 300 JUNIO, IGUAL A: 800 SMVDF ... SEIS MESES, "PRUEBA SUPERADA", TU UMBRAL DE IDENTIFICACION SON 640, TU idem de aviso son 640, ... TU ACUMULADO EN 6 MESES, 800 !!!!!!!

    BAJO ESTA OPTICA, ACTUALIZAS LA HIPOTESIS PARA LA POSIBILIDAD DE PRESENTACION DE AVISO

    SALUDOS

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    16 Ene 2014 21:08 - 16 Ene 2014 21:10 #92558 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Vales de gasolina, lavado de dinero.
    Buena noche:

    Mi estimado, en cuanto a la puesta en práctica de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 17, de la LFPIORPI, dicho precepto es complementado con el artículo 7 del Reglamento, a fin de lograr su aplicación en relación con la acumulación de las operaciones en un semestre, ahora bien, para su cumplimiento, en el artículo 19 de las Reglas, se establece el procedimiento para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones.


    Vuelvo a transcribir el penúltimo párrafo del artículo 19 de las Reglas…

    A fin de llevar a cabo la acumulación para la presentación de los Avisos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y en las presentes Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante el establecimiento de un registro de los actos u operaciones objeto de identificación, realizarán el seguimiento y acumulación de éstos.

    Saludos

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