Lobo me alivio ver lo que comentas, pero tengo una duda me parece que no aplica al menos para el cambio a RIF, aqui copio y seguimos comentando
Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014.
Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16.
Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.
La segunda regla es la que nos mencionas, que aplica a la I.2.5.17 pero esa habla de los cambios para Arrendamiento, Actividades agricolas, coordinas y escuelas,.según las reglas mencionadas en esa regla. y la regla para el plazo a cambio a RIF es la
I..2.5.8.
La verdad no quisiera tener razón
Saludos..y es espera de comentarios...regreso más tarde