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CONSIDERACIONES SOBRE LOS PREMIOS POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA ANTE LA REFORMA FISCAL.
La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobada por el Congreso de la Unión será publicada en uno de los días que restan del 2013, para iniciar su vigencia el 1ero. de enero del 2014.
Como se ha comentado ampliamente, dentro de las nuevas disposiciones se encuentra la limitación al 53% en la deducibilidad de las erogaciones que hagan los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores (dentro de las cuales se encuentran los gastos de previsión social).
En la prensa se ha difundido que, dentro de los conceptos afectados, están los premios por puntualidad y asistencia; sin embargo, debe recordarse que los mismo NO SE ASIMILAN A LA PREVISIÓN SOCIAL y, por ello, se acumulan al ingreso gravable de los trabajadores.
Lo anterior queda corroborado en el Criterio 62/2011/ISR del SAT donde sostiene que los Premios por asistencia y puntualidad No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social; consecuentemente, los ingresos que perciban los trabajadores por estos conceptos se acumulan para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta.
El texto de dicho Criterio es el siguiente:
62/2011/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
El artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
El artículo 8, último párrafo, de dicha ley establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.
Por lo anterior, las erogaciones que hagan los patrones por concepto de premios por puntualidad o asistencia podrán deducirse en su totalidad.