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    quitar premios de asistencia integrarlas al salar

    21 Ene 2014 11:57 #92762 por Miriam17
    Dimy:

    Acerca de la despensas que comentaste...un comentario

    Estas si son previsión social, siempre y cuando para este año, se entreguen en monedero electronico, tomando en cuenta lo que comentabas del por ciento deducible para el patrón, para el IMSS siguen siendo exentos hasta el tope, y pueden ser pagados de cualquier manera incluso en efectivo...
    Sabes, yo en este punto si estoy considerando ver que es más conveniente para todas las partes.
    en este punto de despensas, también puedes checar una regla

    Saludos y buen día!!

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    21 Ene 2014 12:09 #92763 por dimy
    Mirita gracias lo voy a checar segun yo la despensa en efectivo si grava para isr en 2013, la que era deducible era en vales o monedero tal vez estoy confundida, aqui encontre esta jurisprudencia

    Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, p. 852, tesis 2a./J. 58/2007, jurisprudencia, Administrativa.

    DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

    espero tus comentarios gracias anticipadas

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    21 Ene 2014 12:21 #92767 por Miriam17
    Dimy:

    Si tienes razón, despensa en efectivo grava ISR, lo que comentaba era para IMSS..

    :) Bonito día
    El siguiente usuario dijo gracias: dimy

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    21 Ene 2014 12:32 #92768 por dimy
    Mirita sobre si la despensa en efectivo integra a imss en este articulo lo aclara


    DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

    ARTICULO 27. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS.

    SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:


    VI. LAS DESPENSAS EN ESPECIE O EN DINERO, SIEMPRE Y CUANDO SU IMPORTE NO REBASE EL CUARENTA POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL;


    PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE EXCLUYAN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD DEL PATRON.

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    21 Ene 2014 12:53 - 21 Ene 2014 12:54 #92771 por dimy
    segun mi conclusion entonces es que los bonos de asistencia, puntualidad y despensa en efectivo seguiran igual al año pasado podre deducir todo lo que se entreguen por estos conceptos al trabajador al 100% y seguiran sin integrar al salario, , claro para el trabajador seran gravables ...... como vez estara correcta mi apreciacion ?

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    21 Ene 2014 13:01 #92772 por Miriam17
    Coincido contigo Dimy ....


    Saludos y por aquí estamos :)
    El siguiente usuario dijo gracias: dimy

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