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    FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO

    02 May 2014 09:34 #95366 por fega
    Hola buen día, mi duda es que se puede hacer ya que el cliente p.f. del rif no hizo su factura global de ene-feb y tampoco de mar-abr el tiene el programa de aquí de visitante, no factura por medio del sat.

    saludos!

    FEGA

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    02 May 2014 09:58 #95367 por ramiro9
    Respuesta de ramiro9 sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    hOLA AGREGA EL CLIENTE XAXX010101000

    Y SE ACTIVARA POR DEFAULT EN LA PARTE DE ARRIBA ALGO ASI COMO QUE DIGA RIF
    LO MARCAS
    Y PONES LA CANTIDAD, NO SE DESGLOSARA EL IVA
    retrasa la fecha del sistema(pc) con 30 de abril a ver si te deja timbrar

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    02 May 2014 10:25 #95371 por Mialcala
    Respuesta de Mialcala sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    Buen dia

    Considero que aun puede generar facturas que son validas en Abril del 2014, ya que se tienen 72 horas para entregar facturas electronicas.

    Si tomamos en cuenta que hoy es 2 de Mayo aun tiene 24 horas para hacerlas, lo que en este momento no recuerdo es si el fundamento es el art 29 del CFF o el 29-A.

    Saludos.

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    02 May 2014 13:37 #95378 por Alejo
    Respuesta de Alejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    Hola esto aplica para los que emigraron de Intermedio a RIF?

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    02 May 2014 17:12 #95384 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    ramiro09 en cuanto a no separar el iva...
    I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

    Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

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    02 May 2014 17:16 - 02 May 2014 17:18 #95386 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    talvez digas que no; por esto: (Lo cual se parece PERO no es Io mismo.)

    I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
    Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

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