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    FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO

    02 May 2014 18:08 #95393 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    Dice........Sin trasladar en su parte final............armoniza con el decreto...........

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    02 May 2014 18:44 - 02 May 2014 18:48 #95396 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    en Efecto Dice Sin trasladar.. pero se refiere a las Notas de Venta o Tikets de maquina registradora. NO a los CFDI Globales.

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    03 May 2014 10:25 #95401 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    Lea de nuevo colega...........


    I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

    Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

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    03 May 2014 11:30 - 03 May 2014 11:56 #95403 por ernye
    Respuesta de ernye sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    ok., y entonces esta regla a que se refiere???

    I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

    Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

    Aplicandola a esta...
    Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan,( ami ver Notas de venta o tiket ) podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales (amparan las Notas o tikets, se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general)que expidan,sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente ( en las notas o tikets) sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

    espero me ayude a aclarar y entender bien estas reglas, ya que a mi ver si debe desglosarse en el cfdi global. mas no en las notas o tikets... y no quisiera estar en un Error. gracias.

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    03 May 2014 12:23 #95405 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    ¿ De esa regla dígame en que comprobante podrán anotar la expresión “operación con el público en general” ?

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    03 May 2014 12:46 #95406 por albertoarma
    Respuesta de albertoarma sobre el tema FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
    Buenas tardes, es muy sencillo colega como dice el CPHugoocejo armoniza tu interpretacion, con el decreto del 26 de diciembre de 2013, en su articulo Septimo Transitorio:

    Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los serv independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado iciosy que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.


    Entonces en base a lo anterior y como es una opcion aqui hay dos caminos;
    • si trasladas expresamente el IVA tendras que pagar el impuesto
    • (regla I.2.7.1.22.)
    • si no trasladas el IVA no pagaras dicho impuesto durante este ejercicio (2014) aplicando el estimulo del decreto, aclaro solo por las operaciones en las que no lo traslades ya que en esta opcion tambien se puede trasladar y pagar el IVA solo por las operaciones donde se haga la separacion expresa del impuesto
    • (regla I.10.4.7.)[/color]

      Ya tu decides cual opcion te gusta mas. (Yo en lo personal me voy por la segunda)

      Espero que esta aportacion te ayude a aclarar tu duda o si estoy equivocado y algun colega puede aportar algo mas, quedo pendiente de sus aportaciones.

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