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MISTICO escribió:
La regla no es para prohibir la compensación (Aunque nadie a dicho lo contrario) la regla es para señalar en que caso se podrá dejar de presentar el aviso de compensación, si la idea del legislador hubiese sido LA NO PRESENTACION DEL CITADO AVISO PARA TODOS LA CITADA REGLA NO TENDRIA RAZON DE SER.
El saldo a favor determinado en la anual 2013 PRESENTADA EN DECLASAT CONSECUENCIA LOGICA NO PRESENTADO EN DYP podrás compensarlo SI presentando el aviso correspondiente,
Por los pagos provisionales de Enero a Diciembre 2013 que presentaste en DYP como por ejemplo pago de lo indebido lo podrás compensar en Abril del 2014 digamos contra retenciones por salarios. (Ejemplo de extremo)
RUMBO AL VESTIDOR
La autoridad (NIVEL DIRECCION)nos ha dicho en corto nuestro sistema en DYP tiene toda la información completa no requerimos mayor información porque conocemos el origen del saldo que se está compensando, NO REQUERIMOS AVISO DE COMPENSACION desafortunadamente no sucede lo mismo con el DeclaSAT 2013 por eso para este caso SI REQUERIMOS AVISO DE COMPENSACION. CONCLUSION POR LA ANUAL si deberá presentar el aviso de compensación.
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