Gracias por sus comentarios. transcribo la regla:
Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación
I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., II.2.2.6., II.2.6.5.
Coincido con Cristina, en si bien el año pasado lo usamos solo para pagos provisionales , la regla ahora nos lo permite si se considera que se esta presentando la declaracion anual en el sistema de Pagos y declaraciones.
Y creo que aunque haya cambiado la forma de presentarlo en el sat, donde ahora el pagar los pagos provisionales y declaraciones anuales viene dentro de una opcion de tramites, pues un servidor no ve otro sistema de pago, disitinto que se pueda definir como el que se refiere la seccion II.2.6.5, de la miscelanea a la que nos manda la regla citada.
Ornelas, me podrias ayudara encontrar el porque no applica, ya que en la lectura de la regla, no encuentro el motivo, del porque no.
saludos