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    causacion de iva en servicios al extranjero

    10 May 2014 09:12 - 10 May 2014 09:19 #95557 por MISTICO
    RECONOCIMIENTO Y AGRADECIMIENTO….a la persona COMERCIO EXTERIOR que amablemente nos permitió conocer los CONVENIOS ENTRE EL SAT Y LA CANACAR mediante RESOLUCION A FAVOR DE SUS AGREMIADOS CON VIGENCIA ANUAL

    CRITERIOS DE VIGENCIA ANUAL 2010. IVA EN TRANSPORTE INTERNACIONAL

    b) Por lo que corresponde a la aplicación de la tasa del 0% en los términos del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para la prestación del servicio de transportación internacional de
    Bienes a residentes en territorio nacional, que en términos del artículo 60 del Reglamento de dicha
    Ley, inician en territorio nacional y concluyen en el extranjero, se les manifiesta que este tipo de servicios están sujetos a la tasa general del impuesto al valor agregado, dado que de conformidad con el citado artículo 29, uno de los supuestos para considerar un servicio como exportado, es que A éste sea prestado a residentes en el extranjero sin establecimiento en el país y no a un residente en territorio nacional. Ello, independientemente de que el servicio de transportación internacional de bienes inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.

    De la lectura del párrafo anterior concluimos que la misma autoridad reconoce y manifiesta que este tipo de servicios ESTAN SUJETOS A LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    No obstante en forma discrecional el SATanico como cada año en este tema y en otros más OTORGA a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga RESOLUCIONES FAVORALE PARA LOS AGREMIADOS DE DICHA CAMARA esto es así según mi viejo desde la época en que se inicio el desaparecido REGIMEN SIMPLIFICADO en los tiempos del Lic. Gil Díaz padre del R.S. Siendo titular de la S.H.C.P.

    Qué bueno por los afiliados a la cámara cerrando mi tema concluyo que SI ESTAS AFILIADO A LA CANACAR PODRAS GOZAR DEL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% EN CONTRARIO SI NO LO ESTAS NO PODRAS GOZAR DEL BENEFICIO DE LA RESOLUCION PARTICULAR POR LO TANTO LA TASA APLICABLE TENDRA QUE SER DEL 16% esto de acuerdo a la propia opinión de la autoridad. En nuestro caso tenemos bases en Minatitlán Ver. En Ciudad Hidalgo Chis. y trabajamos con Guatemala C.A. y SIEMPRE LES HEMOS COBRADO IVA SIN OBJECION DE ELLOS BAJO LOS ORDENAMIENTOS FISCALES SEÑALADOS.

    Sin duda ahí tienen un beneficio repito como otros muchos que se dan exclusivamente a los agremiados de la poderosa CANACAR Recordemos QUE LA S RESOLUCIONES FAVORALES SON DE VIGENCIA ANUAL. Falta chequemos 2014 prometo hacerlo la próxima semana en las circulares que tiene mi padre en su despacho.

    Gracias a todos los que siguieron con atención el tema, ahora a celebrar los que tenemos una madrecita aprovecho para desearles muchas felicidades a todas la madres que participan en este lindo espacio.
    El siguiente usuario dijo gracias: libus

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    12 May 2014 13:39 #95568 por libus
    Caballeros muy buenas tardes a todos y cada uno de ustedes. les expondré detalladamente la operación de la empresa. espero ser lo mas especifico. y agradezco toda la ayuda que me han brindado.

    1.- Somos una persona moral y nuestro objeto social es (Logística: Brindamos servicio de transporte terrestre, marítimo y aéreo, de cualquier clase de mercancías. así como todo lo concerniente al papeleo de las mismas. y lo realizamos tanto en el interior de la republica como en el exterior.

    2.- Contamos con equipo terrestre propio( tracto camiones) así como también contratamos a transportistas con domicilio y residencia fiscal en Mexico,para realizar nuestra labor y la proporción de la operación es 30% con equipo propio y el 70% contratado

    3.- Caso concreto. En el estado de Querétaro iniciamos la carga de mercancía,( ojo transportamos bienes tangibles) se transporta por vía terrestre y su destino final es Guatemala C.A.

    4.- Digamos que esta operación la realizamos con un transportista contratado con residencia y domicilio fiscal en Mexico.


    Entonces tenemos ahora si el panorama completo.


    PREGUNTAS:


    1.- Es correcto que el transportista contratado nos cobre el IVA en su factura,por el trabajo realizado, independientemente de la retención por flete que le corresponde?

    2.- Es correcto que nosotros al facturar no le cobremos el IVA al cliente en Centroamérica por la realización de la transportación de su mercancía?

    3.- Los gastos como pedimentos,acarreos, carga y descarga de las mercancías, las cuales le facturamos al cliente como gastos por cuenta del tercero es causal de cobro de IVA a tasa general?


    En base a los comentarios que ustedes amablemente me han realizado, a mi que queda muy claro la tasa correspondiente.

    lo anteriormente escrito lo estoy realizando an atención al Contador Hugocejo. espero que haya sido lo mas explicito posible y como siempre es un placer escuchar sus tan atinados comentarios... Atte,. Libus

    De antemano mil gracias a los compañeros colaboradores por sus aportaciones. he estado checando todos y cada uno de los comentarios enviados, todo ello es de gran ayuda.... esto ultimo se los envio ya que el contador

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    12 May 2014 16:25 #95572 por CPHugoocejo
    Libus

    Agradezco el seguimiento le otorgas al tema en comento.

    Al menos en mi percepción, te ofrezco disculpa de mi anterior comentario, toda vez que no vi todos los elementos, por ello solicite ampliaras el caso, pero ya con lo último que comentas, me queda muy claro.

    Atendiendo a las preguntas que nos formulas, expondré en forma breve lo siguiente:


    1.- Es correcto que el transportista contratado nos cobre el IVA en su factura, por el trabajo realizado, independientemente de la retención por flete que le corresponde?.....Si, conforme al numeral 1 LIVA, porque el transportista presta su servicio en territorio nacional, por ello te cobrara el IVA.

    2.- Es correcto que nosotros al facturar no le cobremos el IVA al cliente en Centroamérica por la realización de la transportación de su mercancía?, No es correcto, por lo siguiente:

    Primer párrafo del 16 LIVA, establece que es en Querétaro, estado que se ubica en territorio nacional, donde inicia el servicio, por ello a la autoridad representa un IVA que hay que cobrar, ¿dónde?, en territorio nacional, puesto no hay concepto alguno en la ley que lo libere del gravamen en comento, en conjunto con la armonía del numeral 1 LIVA, y 9 y 10 del CFF.
    Segundo párrafo del 16 LIVA, aplica transporte internacional, aun si fuese aérea.


    3.- Los gastos como pedimentos, acarreos, carga y descarga de las mercancías, las cuales le facturamos al cliente como gastos por cuenta del tercero es causal de cobro de IVA a tasa general?

    Si, toda vez que la empresa adquiere ingresos dentro de la esfera de territorio nacional.

    Concluyo es tasa general…. Salvo seas agremiado, seria tasa cero%.

    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: libus

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    13 May 2014 11:39 #95594 por cdsantoyo
    Corrijo mi participación anterior, considerando lo expuesto por todos los colegas presentes es una operación sujeta a dicho impuesto con tasa 16%.

    Saludos,
    El siguiente usuario dijo gracias: libus

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    13 May 2014 16:24 #95604 por libus
    Muchas gracias a todos y cada uno de los participantes, me queda claro el tema. por su tiempo y su dedicación les agradezco


    C.P. Alejandro Núñez A. ( Libus )
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz

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