Libus
Agradezco el seguimiento le otorgas al tema en comento.
Al menos en mi percepción, te ofrezco disculpa de mi anterior comentario, toda vez que no vi todos los elementos, por ello solicite ampliaras el caso, pero ya con lo último que comentas, me queda muy claro.
Atendiendo a las preguntas que nos formulas, expondré en forma breve lo siguiente:
1.- Es correcto que el transportista contratado nos cobre el IVA en su factura, por el trabajo realizado, independientemente de la retención por flete que le corresponde?.....Si, conforme al numeral 1 LIVA, porque el transportista presta su servicio en territorio nacional, por ello te cobrara el IVA.
2.- Es correcto que nosotros al facturar no le cobremos el IVA al cliente en Centroamérica por la realización de la transportación de su mercancía?, No es correcto, por lo siguiente:
Primer párrafo del 16 LIVA, establece que es en Querétaro, estado que se ubica en territorio nacional, donde inicia el servicio, por ello a la autoridad representa un IVA que hay que cobrar, ¿dónde?, en territorio nacional, puesto no hay concepto alguno en la ley que lo libere del gravamen en comento, en conjunto con la armonía del numeral 1 LIVA, y 9 y 10 del CFF.
Segundo párrafo del 16 LIVA, aplica transporte internacional, aun si fuese aérea.
3.- Los gastos como pedimentos, acarreos, carga y descarga de las mercancías, las cuales le facturamos al cliente como gastos por cuenta del tercero es causal de cobro de IVA a tasa general?
Si, toda vez que la empresa adquiere ingresos dentro de la esfera de territorio nacional.
Concluyo es tasa general…. Salvo seas agremiado, seria tasa cero%.
saludos