Buen día:
En relación con el tema, me permito transcribir criterios de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-VII-59
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ESTÁN OBLIGADAS A ACEPTAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS INSUMOS QUE ADQUIEREN PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.- El artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que: "La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley"; por lo que, no se actualiza un pago de lo indebido, cuando a una empresa cuya actividad preponderante es la enajenación de casas habitación, actividad exenta conforme el artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se le traslada el impuesto al valor agregado por las adquisiciones de bienes y servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra; pues existe disposición expresa que la obliga a aceptar la traslación del impuesto, y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esa ley, como lo dispone el citado artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 197
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VI-TASR-VII-60
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS INSUMOS QUE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS ADQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, NO ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme el artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto en la enajenación, de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; asimismo, el artículo 29 de su Reglamento, establece que "Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales."; del análisis concatenado de dichos numerales, la prestación de servicios que prevé el artículo reglamentario, se considera exenta del impuesto cuando esa actividad se desarrolle en forma conexa con los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación, por lo que la exención prevista por el artículo reglamentario, no aplica tratándose de insumos de las empresas que se dedican a la construcción de casas habitación, pues la adquisición de esos insumos no lleva como actividad conexa la adquisición de una casa habitación para la empresa constructora, siendo requisito para que opere tal exención, que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 198
Saludos