Muchas gracias Conta Mistico por sus comentarios
creame que me alientan a seguir en el estudio diario, aveces interpretando bien, aveces mal y en muchas tantas peor jajaja pero siempre tratando de dar lo mejor que puedo para ense#arme y claro, aprendiendo como ya lo mencione, de todos los que forman parte de este gran sitio.
Lucha de parejas mixtas....
Estoy de acuerdo en sus comentarios y su análisis. Entonces, sobre este punto podemos deducir que lo importante a analizar en el acto para decidir si aplica o no es la situación en que se dan las cosas, por lo cual concluyo pudieran ser estos tres escenarios:
A.- Momento en que se instala el aire. Si se instala junto con la construcción es exento, si se instala después de terminada, ya gravaría, porque ya seria servicio.
B;- Quien lo instala.-
B1;- Si lo instala el constructor al momento de hacer la casa, es exento
B2.- Si el constructor contrata a un tercero para instalarlo al momento de hacer la casa, grava IVA.
B3.- Si lo instala un tercero después de hacer la casa, grava IVA.
Como ve mi opinion?
Saludos estimado Conta Mistico, sigamos en luchas de pareja y equipo
P.D. jajajaja aveces en los recobecos mas ocultos podemos encontrar las mejores cosas! No todo lo que brilla es oro y no todo lo que no brilla es mugre... jajajaja sabios consejos de mi madre!