Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?

    03 Jun 2014 11:13 #95985 por cristhina_09
    Buenos dias compa#eros,

    el caso es de una empresa que instala aires acondicionados, se hara una instalacion de varios AA a una casa que estan construyendo, no somos nosotros los que la vamos a construir, solo nos estan contratando para la instalacion del AA, en esta ocasion el cliente que solicita el IVA exento, argumenta que por ser casa habitacion, en mi punto de vista y de acuerdo al Art 9 LIVA y 29 RIVA Fracc II, no aplica, puesto que no es una ampliacion, ni una casa prefrabricada como lo marca el 29 RIVA. Encontre esta tesis:

    Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 18 de agosto de 2010, pendiente de publicación en la Gaceta.

    JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2010

    VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS.

    De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del proceso legislativo correspondiente, se concluye que el propósito del creador de la norma fue exentar del pago de ese impuesto únicamente la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, quedando incluidas en ese concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa, como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado y otras; sin embargo, para que opere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, como pueden ser la mano de obra e insumos necesarios, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.

    Contradicción de tesis 205/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 14 de julio de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.


    De acuerdo a lo anterior, tambien considero que se grava IVA, porque si separa de la construccion si sufre un da#o material y estetico la pared, aunado a eso, pues nosotros no somos quienes vamos construir la casa, lo digo por lo de "sin embargo, para que opere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles"

    Podrian ayudarme con sus criterios y puntos de vista?

    De antemano agradezco sus aportes,

    Saludos cordiales

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2014 11:34 - 03 Jun 2014 11:36 #95986 por jamendoz
    es gravado, yo abri un topico alguna vez pero era de cocinas integrales, y el planteamiento era parecido

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ara-iva?limitstart=0

    por cierto ahi transcribi un criterio que vale la pena que lo leas

    saludos


    cp jose antonio mendoza p
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2014 12:52 #95988 por cristhina_09
    Muchas gracias jamendoz,

    Muy valioso tu aporte, ya lo lei, y creo que el criterio que mencionas encuadra perfectamente con mi argumento de cobrar IVA, no voy a arriegas al cliente que en una revision tenga que pagar el IVA no trasladado, mandare mis argumentos al cliente de mi cliente para cualquier aclaracion,

    Muchas gracias jamendoz, Saludos!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2014 12:53 #95989 por a_cano
    Buen día:

    En relación con el tema, me permito transcribir criterios de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    VI-TASR-VII-59

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN Y ENAJENACIÓN DE CASAS HABITACIÓN, ESTÁN OBLIGADAS A ACEPTAR EL TRASLADO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS INSUMOS QUE ADQUIEREN PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.-
    El artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que: "La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley"; por lo que, no se actualiza un pago de lo indebido, cuando a una empresa cuya actividad preponderante es la enajenación de casas habitación, actividad exenta conforme el artículo 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se le traslada el impuesto al valor agregado por las adquisiciones de bienes y servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra; pues existe disposición expresa que la obliga a aceptar la traslación del impuesto, y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esa ley, como lo dispone el citado artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

    R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 197


    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    VI-TASR-VII-60

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS INSUMOS QUE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS ADQUIEREN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS HABITACIÓN, NO ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
    Conforme el artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto en la enajenación, de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; asimismo, el artículo 29 de su Reglamento, establece que "Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales."; del análisis concatenado de dichos numerales, la prestación de servicios que prevé el artículo reglamentario, se considera exenta del impuesto cuando esa actividad se desarrolle en forma conexa con los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación, por lo que la exención prevista por el artículo reglamentario, no aplica tratándose de insumos de las empresas que se dedican a la construcción de casas habitación, pues la adquisición de esos insumos no lleva como actividad conexa la adquisición de una casa habitación para la empresa constructora, siendo requisito para que opere tal exención, que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.

    Juicio Contencioso Administrativo Núm.951/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.

    R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 198

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, mikecoz81, cristhina_09

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2014 15:37 #95995 por CPHugoocejo
    Concuerdo con los compañeros..

    Época: Décima Época Registro: 2000692 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 1a. LXXXII/2012 (10a.) Página: 888 VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO EXIME DE LA ACEPTACIÓN EN EL TRASLADO DEL MISMO.

    El hecho de que los citados preceptos establezcan que no se pagará el impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes destinados a casa habitación ni por la prestación de servicios para la construcción de esos bienes, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales, no debe entenderse en el sentido de que también se les exime de aceptar el traslado del tributo, habida cuenta que la exención opera siempre y cuando se cumplan los dos requisitos, al realizar los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación (prestar mano de obra y materiales), mas no por la contratación de servicios para la construcción. Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
    El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    03 Jun 2014 15:48 #95998 por cristhina_09
    Gracias Conta A-Cano, gracias conta hugo,

    gracias por sus aportes. en este caso estamos concluyendo que no aplcia la exencion porque a nosotros solo nos estan contratando para la instalacion del AA, no para toda la casa, mas no por lo que yo anteriormente habia concluido, que la instalacion no es una construccion adherida al suelo.

    suponiendo en otro caso, que pasaria, si yo construyo toda la casa y en la misma tambien instalo el AA, aplicaria la exencion? o no aplica por no ser una construccion adherida al suelo?

    agradezco sus aportes y apiniones,

    Saludos cordiales!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.236 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 566 invitados y ningún miembro en línea