MUCHAS GRACIAS MISTICO;
- INTENTO UN CANDADO- HE LEIDO EL ART 28 Y 33.
EL ART 33 A. MENCIONA LOS DOCUMENTOS E INFORMACION BASICA QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD.
RESPECTO AL ART 33. B. I. QUE DICE : Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
NOS PONE FECHA LIMITE PARA PARA REALIZAR EL REGISTRO . ES UN CAMBIO QUE NOS PONDRA A CORRETEAR LOS COMPROBANTES. Y SUPONGO QUE LAS ACTUALIZACIONES DE SISTEMAS QUE HAY EN EL MERCADO DEBEN AYUDAR.
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
EL ANTERIOR ARTICULO 29 FRAC IV, SOLO CONTEMPLABA FORMULAR EL ESTADO DE POSICION FINANCIERA,AUNQUE LOS 4 ESTADOS SON BASICOS NO ERAN REQUISITO MINIMO DE LA CONTABILIDAD. AHORA LO SERAN
EL RESTO DE LAS FRACCIONES COMO :
XII. Establecer por centro de costos, ETC , EN GENERAL ES PARTE DE LOS CONTROLES QUE NORMALMENTE TENEMOS SOLO PIDE MAS DETALLE Y NO LE VEO GRAN DIFERENCIA CON RESPECTO AL CFF ANTERIOR. -
ENTIENDO QUE SI BIEN HAY CAMBIOS , ADICIONES A LA CONTABILIDAD; LA MAYORIA LOS TENEMOS, LO UNICO QUE ME PREOCUPA SON LOS 5 DIAS PARA REGISTRO DE OPERACIONES. TENDREMOS QUE IDEAR ALGO PARA SOLUCIONAR EL REGISTRO EN TIEMPO.
SIN EMBARGO EL ART. 34 AL FINAL DEL 1ER PARRAFO DICE :... y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
SIGO LEYENDO MIENTRAS ME APLICAS UNA QUEBRADORA.