Primero me permito felicitar a los colegas por tan atinados comentarios.
Definitivamente estamos en la “Era Digital “, por ello la autoridad deberá informar mediante reglas de carácter general los medios para cumplir conforme al numeral 28 F-IV CFF, que a la letra estipula:
Artículo 28 CFF . Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Recordemos que el Buzón Tributario aplicara lo siguiente:
Transitorios CFF
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En otro orden de ideas, el secreto bancario no existe prácticamente, debido al intercambio de información financiera con distintos entes y jurisdicciones.
Además de lo anterior, es importante resaltarlo en conjunto con los numerales 1 y 2 de la Ley de Firma Electrónica, que estipula lo siguiente:
Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;
En Conclusión, si bien es cierta la línea de la autoridad está trazada donde el camino final será la entrega de la contabilidad, esta debiera ser paulatina y bueno, hay que esperar las reglas, prorrogas se avecinan, pero sucederá de una forma u otra.
Esperando tengan conciliada y depurada la contabilidad, so de cumplir los requisitos del 33 del RCFF, y donde la autoridad tratara de cumplir más rápido la fiscalización, acorde a las leyes tributarias, y el contribuyente tiene que soportar todo, llámese prestamos, actas, pagares, discrepancias, compulsas versus CFDI , asientos analíticos, distinción de tasas, forma de pago etc., un completo ataque a simulaciones….