De acuerdo con el Artículo séptimo transitorio del Decreto del 26-12-2013 la autoridad nos menciona que
para aplicar el estimulo, las ventas al público en general
deben de incluir el IVA, y no realizar acreditamiento alguno del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente, para poder así aplicar (acreditar) una cantidad equivalente al 100% del IVA que se deba pagar.
Hasta aquí en ninguna parte nos menciona que el IVA acreditable en proporción deba considerarse tomando en cuenta los actos con IVA incluido.
Pero en la regla I.10.4.7. de la 1ª MRMF 2014 dice:
“Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo,
aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente,
para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
A ojo de buen cubero el SAT se está aprovechando de la redacción de esta Regla, ya que la obligación de pagar el IVA facturado se realiza después de haberle disminuido el IVA acreditable de acuerdo con la proporción determinada (lo cual es un disparate) ya que como usted lo menciona mi buen LOBOZAC, las erogaciones NO son parcialmente deducibles de conformidad con el Artículo 5º de la LIVA.
Todo un enredo