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    OJO CON MIS CUENTAS IVA

    14 Jul 2014 11:28 #96888 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
    Siguen los "ROBOS" DE IVA dentro del programa "TUS CUENTAS", CAPTURA DE CONTRIBUYENTE RIF, CON GASTOS AL 16 % POR UN SUBTOTAL DE $ 3,113.00 MAS SU RESPECTIVO ... Y RESULTA QUE EL RESULTADO DEL IVA QUE ARROJA EL programita es de 188 pesos !!!!!! y DEBIERA DE SER 498.08 !!!!!!!!!!

    Y AHORA, QUIEN PODRÁ DEFENDERME ??????????

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    14 Jul 2014 11:29 #96889 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
    Y SI LE DIGO QUE NO ESTOY DE ACUERDO, ME DICE QUE SOLO PRESENTARA LOS QUE YO CONSIENTA, QUE CAB...ONES, ENTONCES ME DEJARA SIN PRESENTAR ESTA OBLIGACION

    Y SI LE DIGO QUE SI , CONSIENTO EL ROBO !!!!!!!!!, QUE POCA MADR

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    14 Jul 2014 13:55 #96891 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
    hola estimado !
    tendrá algo que ver lo de la proporcion de IVA sobre los ingresos facturados ? saludos

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    14 Jul 2014 14:22 #96892 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
    Gracias neto, pero YO HABLO DE GASTOS, NO DE INGRESOS, QUE ES DONDE SE LLEVA LA PROPORCIÓN, y se selecciona "mixto"

    Saludos

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    16 Jul 2014 22:00 - 16 Jul 2014 22:01 #96970 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
    Buena noche

    Este es el ejemplo que pone el SAT en para determinar la proporción de IVA acreditable: www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/dctos/ejemplo_pf28.pdf

    Saludos

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    17 Jul 2014 09:28 #96979 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
    Gracias calp, ahora bien, seria interesante LEER QUE OPINAS DE ESA PROPORCION, EN "APARIENCIA" EL FUNDAMENTO DONDE SE BASA EL SAT PARA ELABORAR ESA idem, es el Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

    PERO, EL CALCULO ES EL ADECUADO ?? ... O PRETENDEN ESOS DEL SAT, "METERLE" UN GOL AL CONTRIBUYENTE MEXICANO ?


    Gracias por tu opinión y saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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