¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación Mis cuentas.
Fundamento legal: (1,254 kB) Artículo 112, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y regla
(617 kB) I.2.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
...
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
LA LEY, ES CLARA, EN UN PRIMER MOMENTO DEBERÍAN PRESENTAR DIOT
Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fisca
l establecido en la regla I.2.8.2.
LISR 112, RMF 2014 I.2.8.2.
Solo le falta agregar a su tema el 5E ultimo párrafo LIVA, me permito agregarlo para complementar.
Artículo 5o.-E. LIVA
Ultimo párrafo.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- De conformidad con el Art. 112 F. VII LISR un RIF tiene la obligación de proporcionar a la autoridad la información de los ingresos, egresos y las operaciones de sus proveedores.
- La pregunta que surge, es donde o como cumplo con esta obligación, y la regla I.2.9.1.2 que proporción LOBOZAC es la que nos indica como cumplir con esta obligación.
- Posteriormente por medio de la LIVA, esta exime de la obligación de presentar la informativa de operaciones con terceros (DIOT) a los RIF que usen el sistema de mis cuentas.