Cierto, precisamente es en lo que se esta inmerso, lo que sucede es que es todo un cotorreo, al menos para este servidor.
Sucede como he venido citando que la que cumple con todo lo relativo a cuestiones formales es México (DF), con lo de comprobantes, tanto de ingresos como egresos van con su domicilio, autorización para continuar como donataria autorizada, etc.
Lo que me movió el tapete y feo, es el enterarme que el dictamen lo presenta cada subdelegación, no solo DF, es decir, Torreón presenta el suyo, Monterrey el de ellos y así cada una. Pero resulta peculiar por ejemplo, que si Torreón solicita se le expida un comprobante por un servicio prestado afecto a IVA, se hace, hasta ese momento todo bien, pero Torreón tiene la obligación de enviar el dinero correspondiente al IVA cobrado a México (DF) ya que ellos y solo ellos presentan la declaración de pago correspondiente. Entonces por ejemplificar, Torreón en julio 2014 cobro 15,000.00 de IVA por servicios diversos, ese dinero lo tiene que enviar a México (DF) los primeros cinco días de agosto 2014, para que ellos puedan realizar el pago correspondiente. Desde luego que van a pagar no solo 15,000.00 de Torreón, pueda ser que paguen mas porque otras ciduades hayan cobrado IVA. Y aquí viene lo bueno, yo sospecho que igual pueden pagar menos... pero no puedo comprobarlo... el primer cuestionamiento que se surgió fue uno simple, ¿Mandas el IVA integro cobrado?, ¿Sin acreditamientos?, ¿Aplica factor de acreditamiento?, como pueden ver, las dudas son muchas, el manejo es singular... y se maneja todo con hermetismo de parte del DF que no vean. En fin, conforme surjan situaciones, confusiones y aclaraciones las estaré compartiendo en este mensaje.