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    Compensaciones rechazadas en que momento

    28 Ago 2014 08:25 #97983 por antiago
    ... bueno el articulo en cuestion dice:

    Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente


    entonces para compensaciones son 3 meses.. si en tres meses no te piden alguna documentacion, se da por sentado que la compensacion esta bien aplicada y ya no habra que estar esperando que dentro de un año o mas en los sistemas del SAT ( como en el caso que cita el compañero que inicio el post ) digan que fue rechazada ???

    saludos :huh:

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    28 Ago 2014 13:57 #97988 por LOBOZAC
    antiago, comentas:

    " ...se da por sentado que la compensacion esta bien aplicada y ya no habra que estar esperando..."

    [/color]

    NO, NO ES ASÍ, MAS BIEN (DICHO DE MANERA GENERAL) FUNDADO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, APLICARÍA LO QUE COMÚNMENTE CONOCEMOS COMO LA "NEGATIVA FICTA"

    CFF

    Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

    El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

    Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido

    SI ASÍ FUERA EL CASO, LA COMPENSACIÓN SE CONSIDERARÍA "RECHAZADA" Y HABRÍA QUE ESPERAR ALGÚN ACTO DE MOLESTIA HACIA EL PARTICULAR, Repito, esto mencionado por mi persona de manera muy general

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9, antiago, jesus g

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    28 Ago 2014 17:07 #97990 por G-Ornelas

    Que procede en estos caso?
    Cual es el procedimiento a seguir con los avisos de compensacion??


    Atendiendo en forma directa a tus dudas ... e independientemente de los fundamentos señalados, me permito:

    1- Solicitar información de cada uno de los avisos presentados... su "estatus" .. anexando información tal como: numero de control, y fecha de presentación, ya se en forma personal o a través de MIPORTAL ..

    2- Esperar el resultado de la auditoria, para comparar el resultado de ellos con el tuyo.... y de ahi partirás si debes o no debes corregir la información presentada...

    Espero que te sea de utilidad.... y LOBO .. da gusto hayas regresado ...


    Saludos

    El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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    29 Ago 2014 08:52 - 29 Ago 2014 09:00 #97996 por antiago

    LOBOZAC escribió: antiago, comentas:

    " ...se da por sentado que la compensacion esta bien aplicada y ya no habra que estar esperando..."

    [/color]

    NO, NO ES ASÍ, MAS BIEN (DICHO DE MANERA GENERAL) FUNDADO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, APLICARÍA LO QUE COMÚNMENTE CONOCEMOS COMO LA "NEGATIVA FICTA"

    CFF

    Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

    El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.

    Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido

    SI ASÍ FUERA EL CASO, LA COMPENSACIÓN SE CONSIDERARÍA "RECHAZADA" Y HABRÍA QUE ESPERAR ALGÚN ACTO DE MOLESTIA HACIA EL PARTICULAR, Repito, esto mencionado por mi persona de manera muy general

    Saludos

    LOBO.. pense que te habia comido "caperucita"..... saludos y gracias por tu comentario...

    ahondando en esto... mi pregunta seria: si en el portal aparece como "cerrado exitoso" que debo considerar como "cerrado exitoso"? que todo esta bien y que no debo preocuparme? es asi....

    de lo otro entendi perfectamente lo de los 3 meses ... entonces en este caso, tengo un aviso de compensacion de IETU vs ISR de la declaracion anual 2013 que presente el dia 05 de mayo 2014... esto quiere decir que : YA tendria que haber mandado una solicitud de aclaracion a esta situacion ya que en el portal todavia aparece como "ninguna solucion se ha intentado" ? es asi ?

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    29 Ago 2014 12:42 #98006 por G-Ornelas

    ahondando en esto... mi pregunta seria: si en el portal aparece como "cerrado exitoso" que debo considerar como "cerrado exitoso"? que todo esta bien y que no debo preocuparme? es asi....


    Buen dia .. no soy LOBO .. sin embargo me permito lo siguiente:

    La leyenda "cerrado exitoso" que aparece en MIPORTAL, en el tramite de compensación, significa que tu tramite enviado NO tiene inconsistencias en el llenado de las formas f41 y anexos que le correspondan de acuerdo al impuesto que estas compensando..., como por ejemplo haber llenado mal el RFC en el f41 o no haber escrito correctamente el nombre del contribuyente o del representante legal.


    Saludos

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    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    01 Sep 2014 11:53 #98031 por antiago

    G-Ornelas escribió:

    ahondando en esto... mi pregunta seria: si en el portal aparece como "cerrado exitoso" que debo considerar como "cerrado exitoso"? que todo esta bien y que no debo preocuparme? es asi....


    Buen dia .. no soy LOBO .. sin embargo me permito lo siguiente:

    La leyenda "cerrado exitoso" que aparece en MIPORTAL, en el tramite de compensación, significa que tu tramite enviado NO tiene inconsistencias en el llenado de las formas f41 y anexos que le correspondan de acuerdo al impuesto que estas compensando..., como por ejemplo haber llenado mal el RFC en el f41 o no haber escrito correctamente el nombre del contribuyente o del representante legal.


    Saludos

    Gracias G-ornelas por tu comentario... y bueno dejame comentarte que cuando no mandas bien tu compensacion por algun detalle en el RFC u alguna otra inconsistencia ( lo digo porque asi ya me lo han hecho saber a traves del portal ) me rechazan la compensacion mediante un escrito ahi mismo en el portal cuando consulto el numero de mi compensacion, y en ese escrito de rechazo me dicen porque me lo estan rechazando....

    pero es diferente a cuando consulto y veo "cerrado exitoso" ... en este aviso dice :

    ESTIMADO CONTRIBUYENTE:
    Se informa respecto de la atención brindada a su Servicio o Solicitud, que se recibió con el número de Folio AV2014XXXXXXX.
    RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
    NÚMERO DE CONTROL 571XXXXXXX
    ATENCIÓN O RESPUESTA:
    "AVISO RECIBIDO"
    Cumplir nos beneficia a todos.


    asi que aqui no me dicen que algo de mis datos esta mal, no me lo rechazan solo lo cierran... a este "cerrado exitoso" me referia...

    saludos y gracias

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