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Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente
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[/color]" ...se da por sentado que la compensacion esta bien aplicada y ya no habra que estar esperando..."
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Que procede en estos caso?
Cual es el procedimiento a seguir con los avisos de compensacion??
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LOBOZAC escribió: antiago, comentas:
[/color]" ...se da por sentado que la compensacion esta bien aplicada y ya no habra que estar esperando..."
NO, NO ES ASÍ, MAS BIEN (DICHO DE MANERA GENERAL) FUNDADO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, APLICARÍA LO QUE COMÚNMENTE CONOCEMOS COMO LA "NEGATIVA FICTA"
CFF
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido
SI ASÍ FUERA EL CASO, LA COMPENSACIÓN SE CONSIDERARÍA "RECHAZADA" Y HABRÍA QUE ESPERAR ALGÚN ACTO DE MOLESTIA HACIA EL PARTICULAR, Repito, esto mencionado por mi persona de manera muy general
Saludos
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ahondando en esto... mi pregunta seria: si en el portal aparece como "cerrado exitoso" que debo considerar como "cerrado exitoso"? que todo esta bien y que no debo preocuparme? es asi....
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G-Ornelas escribió:
ahondando en esto... mi pregunta seria: si en el portal aparece como "cerrado exitoso" que debo considerar como "cerrado exitoso"? que todo esta bien y que no debo preocuparme? es asi....
Buen dia .. no soy LOBO .. sin embargo me permito lo siguiente:
La leyenda "cerrado exitoso" que aparece en MIPORTAL, en el tramite de compensación, significa que tu tramite enviado NO tiene inconsistencias en el llenado de las formas f41 y anexos que le correspondan de acuerdo al impuesto que estas compensando..., como por ejemplo haber llenado mal el RFC en el f41 o no haber escrito correctamente el nombre del contribuyente o del representante legal.
Saludos
ESTIMADO CONTRIBUYENTE:
Se informa respecto de la atención brindada a su Servicio o Solicitud, que se recibió con el número de Folio AV2014XXXXXXX.
RESUMEN DE SU SERVICIO SOLICITADO:
NÚMERO DE CONTROL 571XXXXXXX
ATENCIÓN O RESPUESTA:
"AVISO RECIBIDO"
Cumplir nos beneficia a todos.
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