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    Comprobante de manutencion de ministro de culto

    30 Sep 2014 21:20 #98496 por cielorojo
    :( Hola a todos. En virtud de la reduccion de las facilidades adminitrativas en cuanto a la comprobacion de gastos de las Asociaciones Religiosas, me han resultado varias dudas al respecto. Si alguien me pueden aclara mis dudas se lo voy a agredecer toda la vida, porque me tiene muy confundida.:P
    DIchas Personas Morales, hasta el año 2013, podian hacer deducibles todos los gastos relacionados con su actividad, aun sin comprobante, siempre y cuando no rebasaran el monto de 3,000 pesos por gasto, y tan solo registrandolos en su contabilidad.
    Para este ejercicio 2014 y subsecuentes solo sera el 5% del total de los gastos deducibles. Entre dichos gastos estaba la manutencion del sacerdote, o representante legal. Ahora con las reformas aplicables, tienen que comprobar todos sus gastos mediante CFDI's, y la primer duda que me surge es la siguiente:
    ¿De que manera los sacerdotes comprobaran los importes para su manutencion, considerando que esta exento de pagar ISR por esas importes hasta 3 salarios minimos del area geografica al mes? Solo pagara por las cantidades que exceda de ese monto, dandole el tratamiento de Honorarios Asimilados a Salarios. Entonces entiendo, que al no ser un salario dicha manutencion, y si no rebasa de dicha exencion, no sera necesario comprobarlo con un recibo o factura CFDI.
    Mi segunda duda es, que he visto que algunos contadores hacian deducibles las compras del supermercado, registrandolas en una cuenta llamada "Despensa" u otro sinomino. ¿Es correcto registrar esas compras del mandado de esta manera o se interpretarian como parte de la manutencion del sacerdote? SI esto ultimo es lo correcto, entonces los gastos de la casa parroquial tambien serian considerados parte de esa manutencion, pues la autoridad podra argumentar que no son indispensables para la actividad del culto publico.

    Disculpen por no ser breve en la exposicion de mis dudas, pero quise ser lo mas clara posible.

    Gracias y Felicidades por este foro maravilloso.

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    03 Oct 2014 13:01 #98562 por sosgtorreon
    A lo mejor y no doy la respuesta, pero si una propuesta... veamos, ¿Qué es manutención?, ¿Es obligación de la parroquia o iglesia pagar la manutención del ministro?, ¿Conforme a que?

    Voy a suponer que en algunos casos adquiere una semejanza a los viáticos, es decir, la parroquia otorga el hospedaje y los alimentos en sus instalaciones. Para poder dar satisfacción al tema de alimentos se vuelve obligado realizar compras de mandado, luego entonces se vuelve indispensable para su objeto social, ya que es parte de las obligaciones y condiciones pactadas para que el ministro ejerza.

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Oct 2014 01:41 #98578 por asolerv
    Mi estimado Administrador:

    No confundas mas a cielorojo, que ya de por sí anda algo perdida.

    Cielorojo:

    No te ofendas con mi comentario anterior, deja te explico lo que pienso y si quieres lo podemos debatir aquí, nos va a servir de conocimiento para todos.

    Bien, en primer lugar la Asociación Religiosa es una Persona Moral No Contribuyente, lo que significa que los servicios que de a sus asociados, socios, feligreses o como se les llame, no pagan impuestos, es decir esos ingresos son exentos para ISR, IVA y IEPS.

    Sería interesante que nos comentaras el fundamento de esos 3,000 de gastos que se consideranexentos y que a partir del 2014 lo manejas como el 5% de sus gastos.

    Los Ministros de Culto son trabajadores de la AR, por lo tanto se gravan como asalariados, no son honorarios asimilados a salario.

    Por otro lado eso que manejas como despensa forma parte de la nómina y no es parte integrable el salario para efecto del IMSS, por que supongo que los ministros de culto están registrados en el IMSS, y tienen un reglamento interior para deducir sus gastos, que dicho sea de paso para este año no es deducible al 100%.

    Espero que no te haya confundido mas, imagínate regañando al administrador y te confundo mas.

    Saludos

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    04 Oct 2014 10:47 - 04 Oct 2014 10:49 #98582 por a_cano
    Buen día:

    Las asociaciones religiosas tienen un régimen especial, el cual dispone lo siguiente:

    I. Ingresos


    Las Asociaciones Religiosas deberán de inscribir a sus ministros en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en los casos en los que el pago sea por un concepto distinto al de manutención, la Asociación Religiosa deberá calcular, retener y enterar el ISR que corresponda a los pagos por salarios o asimilados, en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y no podrán hacer uso de la exención prevista en el párrafo anterior, asimismo, tratándose de otros ingresos que obtengan los ministros de culto, estos deberán de cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR de conformidad con las propias disposiciones fiscales que les sean aplicables.
    ...

    III. Facilidades administrativas

    Las asociaciones religiosas, tendrán la facilidad administrativa de poder considerara como deducibles, los gastos menores que no excedan de $3,000.00, aún en el caso de que no cuenten con el comprobante fiscal con los requisitos fiscales, siempre y cuando el monto de dichos gastos sin comprobantes no excedan del 5% de los gastos totales y que dichos gastos tengan relación directa con el desarrollo de la actividad religiosa, estando obligados a registrar el monto y el concepto en la contabilidad de la asociación religiosa.
    ...

    Para saber más, en lo siguientes enlaces podrán consultar los Oficios del SAT:

    Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio de 2014:

    www.asociacionesreligiosas.gob.mx/work/m...esolucion_Fiscal.pdf

    Modificación al Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014:

    www.asociacionesreligiosas.gob.mx/work/m.../Varios/modifica.pdf

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    04 Oct 2014 11:18 #98583 por sosgtorreon
    Mi estimado King Arthur, usted no se fije, regañe y corrija cuando vea yerros sin importar de quien sean, pero un favor enorme, solo llámeme sos, es que luego eso de Administrador como que separa, segrega y pues la verdad yo siempre me he sentido mas un "forista mas" de esta mi casa que cualquier otra cosa.

    A_Cano, gracias por los aportes, voy a buscar un mensaje en el que se hicieron algunos comentarios en referencia al tema, al menos eso me parece recordar, voy, busco y regreso.

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Oct 2014 11:24 #98584 por sosgtorreon
    Este es el link al mensaje que citaba;

    Algo sobre las limosnas y los impuestos

    Espero resulte de utilidad. Sirve igual para la permanente invitación al uso del buscador, el acervo histórico del foro es una mina, solo hay que escarbar un poco.

    Saludos.



    sos al sos .

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