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    Comprobante de manutencion de ministro de culto

    07 Oct 2014 10:33 #98617 por sosgtorreon
    Voy a intentar replantear, partiendo de lo expuesto por la iniciadora del tema, a ver si le atino a las inquietudes.


    .... esos 3,000 pesos de los que hable en la exposicion de mi duda, se referian al limite maximo, por gasto, para hacerlos deducibles los gastos menores sin necesidad de contar con el comprobante fiscal, sin que mencione ningun otro limite al respecto.

    Hoy en dia, a partir de este 2014, le pusieron un tope para que esos gastos no rebasen del 5% del total de los gastos que si cuentan con un CFDI.

    Les comento, que el sacerdote no esta registrado en el IMSS, pues contrario a lo que menciona asolerv, al ser representante legal y administrador unico, no es sujeto de afiliacion a dicho instituto.

    Entonces, considero que al no percibir un salario subordinado (pues el es la autoridad mas alta en el templo que representa) los importes de su manutencion, si no rebasa de los 3 salarios minimos, ¿de que manera debe comprobarlos?. COn un CFDI? o con un simple Recibo de dinero?


    Por otro lado, en cuanto a los gastos de su casa parroquial, entre ellos su despensa, serian gastos extrictamente indispensables para la actividad del culto publico o podrian considerarse parte de su manutencion?

    Pues no quisieramos caer en el supuesto del segundo parrafo Fracc. XXVI del art. 79 de la LISR, y que esos gastos fueran considerados no deducibles o compras registradas indebidamente, a lo que diera origen a un remanente ficto.



    Por lo que destaco en rojo le pregunto, ¿Qué entiende usted por manutención?, ¿El ministro, radica en la localidad o es de fuera?, ¿Vive en la parroquia?

    Saludos.



    sos al sos .

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    07 Oct 2014 10:36 #98618 por Samir
    Todo 2014 se hará como se venía haciendo, las nuevas disposiciones surtirán efecto a partir del 01 de Enero 2015, donde tienen como facilidad usar Mis Cuentas respecto de la contabilidad electrónica. El concepto manutención es exclusivo para las AR y tal rubro debe estar consignado en los estatutos que rigen la AR, sino está plasmada la manutención entonces les sugiero hagan modificaciones a sus estatutos y enviarlos a Gobernación.

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    07 Oct 2014 18:29 - 07 Oct 2014 19:23 #98625 por MISTICO
    LA MISTICA………………..Cielo rojo, bonito color, bonito color, no se desgarre usted los hábitos el Sr. AS_Cano le dio correctamente los fundamentos por favor una lectura a los oficios de la Administración Central de normatividad del 8 de Mayo y del 12 de Agosto del presente año amen del Título tercero (Personas Morales con fines no lucrativos) y sin duda verá usted el cielo azul a lo mejor nublado anunciando tormenta y sus dudas aclaradas, pero haga un esfuerzo por favor y a leer, por supuesto que estamos a sus ordenes humildemente, el diezmo y mis respeto son para usted y su fe.

    UN POCO DE TODO Y NADA DEL TEMA

    Mi padrino Fray Tormenta está preparando una demanda contra el Sr. asolerv por sus comentarios aunque bien intencionados fuera de contacto, mira que invocar a los testigos de Jehová (mis respetos) cuando la watchtower les tiene prohibido negociar con otras religiones, los hermanitos separados (Expulsados) por supuesto que ya no son testigos por mandato (sic) del esclavo fiel y discreto jw.org



    LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO (Todas las religiones están fuera de la Ley, por eso solo sigo la Ley de Dios)

    ARTICULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:
    I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;
    Fracción reformada DOF 24-04-2006
    II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos;
    Fracción reformada DOF 24-04-2006, 19-08-2010
    III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y
    Fracción adicionada DOF 24-04-2006. Reformada DOF 19-08-2010
    IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
    Fracción adicionada DOF 19-08-2010


    RUMBO AL GYM

    Saludos para todos, Maestro S.O.S. Por la gracias de Jesús andamos con mucho trabajo (Contabilidad Electrónica) pero no nos olvidamos de todos ni de nadie. A mis amigos con afecto a los que se sienten mis enemigos con respeto concluido el combate yo no tengo enemigos.

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    07 Oct 2014 23:17 #98628 por neto_2025

    MISTICO escribió: jw.org
    ]


    Gracias por citar, ahi se pueden despejar dudas adicionales al tema solo como aclaración, saludos

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    13 Oct 2014 00:22 #98697 por cielorojo
    :silly: Bueno, aqui respondiendo a sus amables cuestionamientos y agradeciendo sus acertadas respuestas. Voy leyendo y anotando y asi mi panorama se va aclarando.

    Asolev, estoy de acuerdo contigo en autoemitirse un CFDi para comprobar los importes en dinero que el sacerdote toma como manutencion. Ahora, las preguntas que me brincan son: ¿seria como Asimilado a salarios? ¿Debere declararlo entonces en la declaracion informativa de sueldos y salarios? En cuanto a los seminaristas y otros sacerdotes que viven en la iglesia tiene derecho siempre y cuando este establecido en los estatutos. He leido y releido dichos estatutos y solo menciona al que sera designado como Administrador unico. Otra pregunta es; ¿Todos esos gastos erogados para las demas sacerdotes y demas personas que viven o colaboran con el sacerdote, son gastos no deducibles?

    Sosgtorreon: Yo entiendo por manutencion los montos que se pagan en dinero a los ministros de culto que fungen como representantes legales de la parroquia. Los sacerdotes, normalmente viven en la parroquia que administran, al menos en las que yo conozco y he trabajado. Las areas del templo son al menos tres; La casa parroquial (donde vive el representante y tal vez otros sacerdotes, generalmente ancianos), la capilla y la oficina. Una de las dudas que expuse es precisamente si los gastos para esas tres areas se consideran extrictamente indispensables y deducibles. Con las modificaciones del presente ejercicio, dos terceras partes de estos gastos seran dificiles de comprobar, lo que seguramente resultara un remanente mayor pero irreal. ¿Hay posibilidad que por este hecho haya que pagar Impuesto sobre la Renta?.

    Gracias SMConta por tu aportacion. Efectivamente, esas facilidades a las asociaciones religiosas se emitieron en un comunicado del 11 de Agosto, Gracias.

    Querido MISTICO, habras pensado que no he hecho ese minimo esfuerzo por buscar, investigar, discernir, LEER las fuentes que me recomiendas. Sin embargo, estoy segura que tu intencion es motivar a los estudiantes, pasantes y principiantes con poca experiencia en ciertos temas (justamente como esta servidora) a leer para tener una base solida del tema antes de formular una pregunta en este foro. He leido ese Oficio publicado el 8 de Mayo en el que describe el Regimen Aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014, asi como el titulo referente a las PM con Fines no Lucrativos. Sin embargo, mi dificultad para comprender la mecanica contable de este tipo de Personas Morales me a empujado a acudir a este foro para conocer la opinion de personas de mayor conocimiento que yo, de un tema aun poco dominado por algunos contadores y hasta por las mismas autoridades, que dicho sea de paso, he comprobado con diversas consultas telefonicas con los asesores del SAT.

    Mil gracias por su tiempo invertido en leer estas lineas y en sus enriquecedoras respuestas, Y si tienen algun comentario adicional al respecto lo apreciare mucho. :kiss: :kiss:
    El siguiente usuario dijo gracias: KIKE_CORONA

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    08 Oct 2015 14:37 #103923 por SM1
    Se debe autoemitir un CFDI como Egreso en Mis Cuentas o en un proveedor de facturación, en el cual se debe elegir EGRESO en vez de INGRESO en el tipo de comprobante.

    En el concepto debe ponerse: Pago de Manutención a Ministros de Culto y si gustan le pueden agregar: Segun estatutos registrados en DGAR (Dirección General de Asociaciones Religiosas).

    La cantidad pagada en efectivo no debe rebasar de $2,000.00, ya que no es un subordinado.

    Saludos. :)

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