Bueno, aqui respondiendo a sus amables cuestionamientos y agradeciendo sus acertadas respuestas. Voy leyendo y anotando y asi mi panorama se va aclarando.
Asolev, estoy de acuerdo contigo en autoemitirse un CFDi para comprobar los importes en dinero que el sacerdote toma como manutencion. Ahora, las preguntas que me brincan son: ¿seria como Asimilado a salarios? ¿Debere declararlo entonces en la declaracion informativa de sueldos y salarios? En cuanto a los seminaristas y otros sacerdotes que viven en la iglesia tiene derecho siempre y cuando este establecido en los estatutos. He leido y releido dichos estatutos y solo menciona al que sera designado como Administrador unico. Otra pregunta es; ¿Todos esos gastos erogados para las demas sacerdotes y demas personas que viven o colaboran con el sacerdote, son gastos no deducibles?
Sosgtorreon: Yo entiendo por manutencion los montos que se pagan en dinero a los ministros de culto que fungen como representantes legales de la parroquia. Los sacerdotes, normalmente viven en la parroquia que administran, al menos en las que yo conozco y he trabajado. Las areas del templo son al menos tres; La casa parroquial (donde vive el representante y tal vez otros sacerdotes, generalmente ancianos), la capilla y la oficina. Una de las dudas que expuse es precisamente si los gastos para esas tres areas se consideran extrictamente indispensables y deducibles. Con las modificaciones del presente ejercicio, dos terceras partes de estos gastos seran dificiles de comprobar, lo que seguramente resultara un remanente mayor pero irreal. ¿Hay posibilidad que por este hecho haya que pagar Impuesto sobre la Renta?.
Gracias SMConta por tu aportacion. Efectivamente, esas facilidades a las asociaciones religiosas se emitieron en un comunicado del 11 de Agosto, Gracias.
Querido MISTICO, habras pensado que no he hecho ese minimo esfuerzo por buscar, investigar, discernir, LEER las fuentes que me recomiendas. Sin embargo, estoy segura que tu intencion es motivar a los estudiantes, pasantes y principiantes con poca experiencia en ciertos temas (justamente como esta servidora) a leer para tener una base solida del tema antes de formular una pregunta en este foro. He leido ese Oficio publicado el 8 de Mayo en el que describe el Regimen Aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2014, asi como el titulo referente a las PM con Fines no Lucrativos. Sin embargo, mi dificultad para comprender la mecanica contable de este tipo de Personas Morales me a empujado a acudir a este foro para conocer la opinion de personas de mayor conocimiento que yo, de un tema aun poco dominado por algunos contadores y hasta por las mismas autoridades, que dicho sea de paso, he comprobado con diversas consultas telefonicas con los asesores del SAT.
Mil gracias por su tiempo invertido en leer estas lineas y en sus enriquecedoras respuestas, Y si tienen algun comentario adicional al respecto lo apreciare mucho.