Mis estimados colegas y amigos:
Perdón por invocar al IMSS, me emocioné escribiendo, ya leí el oficio que amablemente a_cano nos puso en este tema y la verdad veo que es menos complicado de lo que lo hacemos.
No pensemos mal del SAT(anás), por eso les dió facilidades, mi estimado administrador, perdón sos, y habémosnos de tu, total, como lo expones y lo expones bien, todos somos foristas al mismo nivel, el SAT les dió facilidades para salvar su alma.
Bien, comentemos estas facilidades y esperemos que nuestra amiga cielorojo, las lea y nos de su opinión.
Las AR son Personas Morales con Fines No Lucrativos, es decir exentas de todos los impuestos, solo ISR, IVA y IEPS, recordemos que las gorditas de harina y el vino que se avientan en las misas a lo mejor son altos en calorías y a causar IEPS, y desde luego que la exención se circunscribe a sus feligreses, miembros, visitantes, congregantes o simpatizantes, dice el SAT, siempre y cuando probemos que lo son, ya que de otra manera a causar todos los impuestos.
Y ¿como podemeos probarlo? fácil con el documento que apoya la solicitud de registro como AR, recuerdo que solicitaban una lista de los feligreses, con el fin de determinar a quienes les daban los servicios y así exentar de impuestos esos ingresos.
Ahora bien, vayamos con(tra) el Ministro de Culto y los acólitos dependientes de la AR, se consideran parte de la AR, por eso la estimación de 3 salarios mínimos como exentos en su manutención, vaya en la comida, pues, recordemos que los alcolitos voluntarios no cuentan, que se vaya a comer a su casa, además para medio kilo de morisqueta en la comida, un litro de leche y un bolillo, virote o torcido, para cada uno en desayuno y cena, alcanzan perfectamente, desde luego que si son mas tragones, bueno, dice el SAT ya es culpa mía y a pagar impuestos.
Ahora bien, respecto de la nómina, por lo de la despensa, no se aplicaría en este caso, ya que, de conformidad con el oficio, los consideran asimilados a salarios, por lo que no existe una nómina como tal, si no un simple recibo sencillito de asimilados a salarios, para justificar el exeso de gula de los Ministros de Culto.
Respecto del famoso 5%, que por cierto ya no existe en la LISR, se aplicaba a las donatarias principalmente, solo se aplica cuando se hacen actividades extraobjeto, es decir, que no estén dentro de su objeto social y reciban ingresos por ello.
Por ejemplo. Una AR católica le da servicio a un Testigo de Jehová, a un hermanito separado, les dicen, entonces lo que pague el Testigo de Jehová a la AR católica se considera un ingreso gravado, para ISR, IVA y IEPS, y, por supuesto, emitirle su CFDI, con RFC y toda la cosa, por si el otro quiere deducirlo.
Por cierto y, para meterme en problemas, quien dice que no es deducible lo que le doy a la AR, no como donativo, si no como parte de su actividad, con impuestos trasladados, desde luego; tal vez el rompope que le compro a las carmelitas descalzas, esto lo inventé, no se que congregación vende el rompope, pero si les pido mi CFDI, me lo tienen que entregar con IVA y IEPS separado, este último, el IEPS, siempre y cuando no sea rompope light, desde luego.
Ya me extendí mucho, con esto, es mi comentario y espero los comentarios de los colegas, a ver que podemos corregir.
Saludois