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    Comprobante de manutencion de ministro de culto

    04 Oct 2014 13:58 #98589 por asolerv
    Mis estimados colegas y amigos:

    Perdón por invocar al IMSS, me emocioné escribiendo, ya leí el oficio que amablemente a_cano nos puso en este tema y la verdad veo que es menos complicado de lo que lo hacemos.

    No pensemos mal del SAT(anás), por eso les dió facilidades, mi estimado administrador, perdón sos, y habémosnos de tu, total, como lo expones y lo expones bien, todos somos foristas al mismo nivel, el SAT les dió facilidades para salvar su alma.

    Bien, comentemos estas facilidades y esperemos que nuestra amiga cielorojo, las lea y nos de su opinión.

    Las AR son Personas Morales con Fines No Lucrativos, es decir exentas de todos los impuestos, solo ISR, IVA y IEPS, recordemos que las gorditas de harina y el vino que se avientan en las misas a lo mejor son altos en calorías y a causar IEPS, y desde luego que la exención se circunscribe a sus feligreses, miembros, visitantes, congregantes o simpatizantes, dice el SAT, siempre y cuando probemos que lo son, ya que de otra manera a causar todos los impuestos.

    Y ¿como podemeos probarlo? fácil con el documento que apoya la solicitud de registro como AR, recuerdo que solicitaban una lista de los feligreses, con el fin de determinar a quienes les daban los servicios y así exentar de impuestos esos ingresos.

    Ahora bien, vayamos con(tra) el Ministro de Culto y los acólitos dependientes de la AR, se consideran parte de la AR, por eso la estimación de 3 salarios mínimos como exentos en su manutención, vaya en la comida, pues, recordemos que los alcolitos voluntarios no cuentan, que se vaya a comer a su casa, además para medio kilo de morisqueta en la comida, un litro de leche y un bolillo, virote o torcido, para cada uno en desayuno y cena, alcanzan perfectamente, desde luego que si son mas tragones, bueno, dice el SAT ya es culpa mía y a pagar impuestos.

    Ahora bien, respecto de la nómina, por lo de la despensa, no se aplicaría en este caso, ya que, de conformidad con el oficio, los consideran asimilados a salarios, por lo que no existe una nómina como tal, si no un simple recibo sencillito de asimilados a salarios, para justificar el exeso de gula de los Ministros de Culto.

    Respecto del famoso 5%, que por cierto ya no existe en la LISR, se aplicaba a las donatarias principalmente, solo se aplica cuando se hacen actividades extraobjeto, es decir, que no estén dentro de su objeto social y reciban ingresos por ello.

    Por ejemplo. Una AR católica le da servicio a un Testigo de Jehová, a un hermanito separado, les dicen, entonces lo que pague el Testigo de Jehová a la AR católica se considera un ingreso gravado, para ISR, IVA y IEPS, y, por supuesto, emitirle su CFDI, con RFC y toda la cosa, por si el otro quiere deducirlo.

    Por cierto y, para meterme en problemas, quien dice que no es deducible lo que le doy a la AR, no como donativo, si no como parte de su actividad, con impuestos trasladados, desde luego; tal vez el rompope que le compro a las carmelitas descalzas, esto lo inventé, no se que congregación vende el rompope, pero si les pido mi CFDI, me lo tienen que entregar con IVA y IEPS separado, este último, el IEPS, siempre y cuando no sea rompope light, desde luego.

    Ya me extendí mucho, con esto, es mi comentario y espero los comentarios de los colegas, a ver que podemos corregir.

    Saludois

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    05 Oct 2014 15:43 - 05 Oct 2014 15:47 #98590 por mch50
    Aquí le envío un material referente al caso, espero le sirva

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    06 Oct 2014 00:40 #98593 por asolerv
    mch50:

    Disculpa, pero creo que no se anexó ningpun archivo, por si lopuedes reenviar, por favor.

    Gracias

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    06 Oct 2014 16:28 #98600 por cielorojo
    :) Estimados foristas, disculpen la tardanza, soy lenta pero segura.
    A ver, tratare de no hacerme bolas. Coincido con asolerv, en cuanto a que las Asociaciones Religiosas, por su naturaleza de No contribuyentes, no son sujetas al ISR, IVA e IEPS. Sin embargo, creo que no me explique corrrectamente, pues esos 3,000 pesos de los que hable en la exposicion de mi duda, se referian al limite maximo, por gasto, para hacerlos deducibles los gastos menores sin necesidad de contar con el comprobante fiscal, sin que mencione ningun otro limite al respecto. Hoy en dia, a partir de este 2014, le pusieron un tope para que esos gastos no rebasen del 5% del total de los gastos que si cuentan con un CFDI. Asi tambien, el compañero me solicita el fundamento de lo anterior y a_cano lo ha transcrito puntualmente (muchas gracias por auxiliar a mi lentitud)).
    Les comento, que el sacerdote no esta registrado en el IMSS, pues contrario a lo que menciona asolerv, al ser representante legal y administrador unico, no es sujeto de afiliacion a dicho instituto. Entonces, considero que al no percibir un salario subordinado (pues el es la autoridad mas alta en el templo que representa) los importes de su manutencion, si no rebasa de los 3 salarios minimos, ¿de que manera debe comprobarlos?. COn un CFDI? o con un simple Recibo de dinero? Por otro lado, en cuanto a los gastos de su casa parroquial, entre ellos su despensa, serian gastos extrictamente indispensables para la actividad del culto publico o podrian considerarse parte de su manutencion? Pues no quisieramos caer en el supuesto del segundo parrafo Fracc. XXVI del art. 79 de la LISR, y que esos gastos fueran considerados no deducibles o compras registradas indebidamente, a lo que diera origen a un remanente ficto. Bueno, eso ya es tema de un topico a parte, o a lo mejor mi paranoia me esta provocando divagar un poco. Siendo honesta, la primer respuesta de asolerv si me confundio un pokito mas, pero, en la segunda abundó mas en los puntos que yo deseaba aclarar. Ojala me den mas luz para lograr entender como registrar estas operaciones en el presente.
    Gracias de antemano a todos por sus comentarios.

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    06 Oct 2014 17:30 - 06 Oct 2014 17:32 #98601 por mch50
    Ahora si aquí va.

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    06 Oct 2014 21:25 - 06 Oct 2014 21:56 #98603 por mch50
    Aqui va

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