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cpefrain escribió: Buenas tardes:
Realizando mis preparaciones para efectuar el cálculo anual, le di una repasada al articulo 97 de la LISR y vi en el segundo parrafo lo siguiente:
"El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley"
Viene mi pregunta ¿ A que Impuesto local se refiere este parrafo? ¿2% sobre nómina? ¿esta diciendo que le puedo restar el Impuesto sobre nómina a la suma de ingresos anuales?
Opiniones de favor.
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