No es deducción personal. A nivel empresa como retenedora del 1% y pagadora del 2% lo deducía en IETU, ahora ya no hay mas IETU, así que se convierte en un gasto.
Si eres arrendatario o prestador de servicios te lo retienen 1% cedular = ISR, te extienden tu constancia = al año declaras y soportas con tus retenciones, mas bien es un impuesto adicional de manera estatal.
Es posible ampararse, conozco empresas que así lo hicieron y procedió, no todos lo hacen; en cuanto al 2% sobre nominas, la empresa lo absorbe y lo paga la empresa, jamas se le retiene al trabajador, también se paga mensualmente y se hace un acumulado anual.
Yo lo interpreto como un impuesto adicional = ISR, a nivel estatal.
El Tope ya depende de cada estado, en Guanajuato es 2% sobre nominas y 1% sobre prestaciones y arrendamiento.
Saludos!