Espérenme tantito y dejen agarro aire.
Esta vez, mi estimado místico, acabas de perder la máscara, por que el dicho impuesto si existe, lo que no se es si se aplicxa, por lo menos en Sinaloa no se aplica este impuesto.
Este impuesto viene fundamentado en el artículo 151 fracción VIII de la Ley del ISR, la de 2014, desde luego, pero la anterior también la traía, y se retiene al trabajador como tope máximo un 5% por parte de los Estados y la Federación lo tomoa como una DEDUCCION PERSONAL, por eso es que no viene en otro lado, ya que se refiere exclusivaente a los trabajadores.
LA HURRACARANA.............. Lo que comentan, Místico y mi estimado administrador, sos, pues, es una retencipon que se puede hacer a los Honorarios en materia de IVA que pudiera ser legislado por los Estados, así como manejábamos a los intermedio, impuesto estatal, cedular, pues, que se enteraba al Estado y se descontaba de la Federación.
En el caso del impuesto estatal a los salarios sería algo similar, el patrón o empleador, le retendría el porcentaje al trabajador, siempre y cuando no rebase del 5%, por que entonces ya no sería una deducción personal y este lo descontaría del impuesto federal, ISR, en este caso a fin de año por medio de la declaración anual.
¿Ahora si le gané una místico?
Si no para seguir fundamentando.
Saludos a su señor padre, alguna vez me dirá quien es y saludos para todos los que participan, participamos, mas bien, parafraseando a López Dóriga en las mangas del chaleco, en este foro, que poco a poco sube cada día de calidad en las respuestas.