He leido cada uno de los argumentos y conceptos manifestados en este tema, también he leido el tema que el CP. Hugoocejo ha echo el favor de anexar, y pues bueno, para que me hago tarugo si todo esta bien claro, es bien sabido que como contador uno debe de cuidar al cliente y sus poseciones, pero también debe de hacelo entender que no todo lo que se quiere se puede hacer (creo que no estoy faltando a mi ética profesional), la susodicha camioneta (por deducción), fué para la señora de la casa, sólo que el cliente (acostumbrado como antes) quería incorporar (solo por nombre) al negocio y sacar el mayor provecho de la inversión, a mi modo de ver las cosas, pude haber actuado aplicando criterios y conceptos y mas que nada, pidiendo a San Ajustin que el SAT no lo detectara, pero no, yo hable con el cliente y le comente que no era posible hacer las cosas así (se molesto) si hice o no bien, la desicion ya esta tomada, le dí el tratamiento de automovil (hasta el tope) e igualmente el acreditamiento del iva.
Asi quedaron las cosas y les agradesco a todos sus comentarios, me han echo abrir los ojos y aplicarme mucho mas en mi profesion.
Feliz año (si se puede con esta Regla Miselanea publicada), un fuerte abrazo a todos y a darle que es gerundio.