Buenas tardes, Colega "GI":
Si un MINI microbús le caben hasta 10 pasajeros ¿es automóvil? tienen un valor arriba de $ 300,000. Y que pasa con una grúa, de mas de $ 1,000,000. Solo deducir menos de sexta parte de su valor. Si aplicamos ese criterio DE IDEOTA ++, el contribuyente tendría la justificación ideal para correr al contador.
Las camionetas RAM y SUBURBAN superan por mucho el límite para los automóviles y no superan los 10 pasajeros, también son automóviles?
Según el REGLAMENTO indica: se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
La LISR no ha definido el término AUTOMÓVIL. Porqué razón tiene ahora relevancia o importancia mayor que la LEY, su reglamento, este último si define una base tributaria, pues la deducción es para realizar una adecuada acumulación de riqueza.
Ahora resulta que los pájaros le tiran a las escopetas. Donde queda lo de la jerarquías de los ordenamientos y la supuesta pirámide de Kelsen. Cierto, esto es de abogados, no para contadores. Pues aprendamos los contadores que jijos se trata esta pirámide, tan solo para comprender y aprender a leer leyes, normas y ordenamientos con mayor capacidad profesional.
El reglamento solo debe mantener un criterio congruente a la ley. NO ESTAR SOBREREGULANDO SITUACIONES POR LA QUE NO CUENTA FACULTADES DE COERCITIVIDAD, porque el reglamento lo emite el poder ejecutivo, solamente bajo la amplitud que la ley ha designado viable. El reglamento no tiene la facultada de AMPLIAR ese rango regulatorio, ni tiene facultades de regulación excesiva como la de esta situación
Una camioneta no es una automóvil, tampoco lo es una grúa, ni un mini microbús y menos un tráiler. Donde todos estos vehículos de transportación terrestre no superan a 10 pasajeros, incluidos el conductor. Que aberrante criterio, transgresor. Pues no se ajusta a lo que dicta la ley. El reglamento cambia el sentido de la ley, incluyendo un criterio sin sustento jurídico y además viola el principio de congruencia.
Ojo
No deseo que lleguen a mi criterio personal a la fuerza. Tan sólo que lo consideren entre sus análisis mis apreciaciones. Tienen el libre albedrío para escoger el criterio que les plazca. Pero, seria su responsabilidad profesional en el momento que le aplique es considerar TODOS los criterios convergentes y escoger el más adecuado. Tienen derecho a acertar o a equivocarse, como cualquiera
++ Por no señalar idiota. Mejor me pronunciaria por una gran idea gradototota con inconmesurable torpeza.