No estimado Toño, no son necesarias las disculpas, NO ME SENTÍ AGREDIDO, en su momento así inferí el comentario, como sarcástico, solo que y que tal y no jejejeje
Para mayor precision.
Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, DECRETO 26/12/2013, 5.1.
Efectivamente, se vence "...el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración...", Pero, SI ALGUIEN "MAL CONTADOR", jejejeje, DESEA SER MUY CUMPLIDO, COMO FELIPE, Y APLICA LA MÁXIMA DE QUE " AL QUE MADRUGA, DIOS LO AYUDA" esta en total congruencia con la regla, ya que el vocablo PODRÁ , nos permite SI Y SOLO SI, asi lo decidimos por OPCION, PRESENTAR A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA DEL MES, YA QUE NO ES IMPERATIVO QUE ASÍ SEA
Saludos
P.d, Aquí el asunto es que efectivamente, esos del SAT, van a salir con sus jaladas el día 31 jejejejeje