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    OTRA DEL SAT.......RIF

    05 Mar 2015 18:56 - 05 Mar 2015 19:08 #100980 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OTRA DEL SAT.......RIF
    No estimado Toño, no son necesarias las disculpas, NO ME SENTÍ AGREDIDO, en su momento así inferí el comentario, como sarcástico, solo que y que tal y no jejejeje

    Para mayor precision.


    Martes 30 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

    Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

    2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

    Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
    CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, DECRETO 26/12/2013, 5.1.

    Efectivamente, se vence "...el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración...", Pero, SI ALGUIEN "MAL CONTADOR", jejejeje, DESEA SER MUY CUMPLIDO, COMO FELIPE, Y APLICA LA MÁXIMA DE QUE " AL QUE MADRUGA, DIOS LO AYUDA" esta en total congruencia con la regla, ya que el vocablo PODRÁ , nos permite SI Y SOLO SI, asi lo decidimos por OPCION, PRESENTAR A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA DEL MES, YA QUE NO ES IMPERATIVO QUE ASÍ SEA

    Saludos

    P.d, Aquí el asunto es que efectivamente, esos del SAT, van a salir con sus jaladas el día 31 jejejejeje

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    06 Mar 2015 00:05 #100988 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema OTRA DEL SAT.......RIF
    Mi estimado lobozac:

    Si proceden las disculpas, ya que muchas veces nos sentimos agredidos por comentarios que no son para nosotros, pero eso es parte de nuestra profesión y, vaya que si, de nuestra cofradía, aguantamos a los que queremos y si no, pos damos el comentario correspondiente y a lo que sigue.

    Volviendo al tema que nos traer, en efecto esa regla y la maña, no costumbre, del SAT de dejar en estado de inseguridad a los malos contadores que queremos cumplir y que nos dedicamos a dar asesoría y que luego, para acabarla de amolar nos dicen nuestros ilustres colegas bien asesorados por nosotros "NO QUE NO IBA A HABER PRORROGA", dime, lobozac, que haces contra esto.

    Bien, en efecto, graias por la regla, esta nos permite irnos hasta el último dia del mes del vencimiento, aunque el SAT amenace que no podemos cambiar el término y que si nos vamos hasta fin de mes no nos dan oportunidad de los días adicionales del RFC, no deja de ser una opción para poder cumpir cuando no podemos hacerlo porque al SAT no se le ha ocurrido abrir los procedimeintos de su excelente página de internet.

    Por cierto ¿Ya mandaron la contabilidad electrónica? Si, ya se que solo catálogo y balanza, misma que se venció el 3 y hoy la de personas morales y físicas respectivamente, no, pérenme, se vence el 7 según la imaginación del sabio aristóteles Jefe del SAT que no tiene ni idea de lo que firma y vocea. Pero, volviendo a la pregunta ¿Ya cumplieron? Ya se habilitó el buzón tributario, no tenemos pretextos los malos contadores. Esos que quieren presentar el RIF con taaaaaaaanta anticipación ¿Ya cumplieron con el envío del catálogo y la balanza de enero?

    No se vale solicitar una cosa y lo demás no. A que esa no se la esoeraban. JAJAJAJAJA, Lobozac ¿es sarcástico o no?

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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