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    Amparo contra tope a Deducciones Personales

    16 Mar 2015 13:35 #101240 por asolerv
    Mi estimado BR1:

    La respuesta te la dió tu sueño, en efecto, se manejaban deducciones personales considerables, sobre todo en los gastos hospitalarios, como los doctores declaraban lo que querían, era fácil obtener un recibo de ellos, así que a poner resticciones, no solo el 10% si no el pagao con tarjeta bancaria, ahora si se redujeron esos excesos.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    17 Mar 2015 10:18 #101254 por LUISCERVERA
    Pagan justos por pecadores !!

    La medida no es de justicia sino meramente recaudatoria.

    Hay personas que contratan seguro de gastos medicos mayores de ellos y su familia y planes de retiro.

    Hasta 2013 lograban recuperar vía impuestos algo de ésos gastos, hoy no.

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    17 Mar 2015 10:52 #101255 por BR1
    La burra no era arisca...

    Sobre PF, tienes razón, muchos tenían el Dr. que era su cuate y les expedía un recibo el 29 de abril con fecha del año anterior para pulverizar impuestos o en su caso generar saldos a favor, pero ¿y los intereses por créditos hipotecarios, colegiaturas, pólizas de seguros, etc? eso es mas real que la lucha libre.

    La autoridad creo que vió dos aristas (que pro me escucho con eso de aristas, es la dominguera). Por un lado, evitar lo que comentan con los favores de doctores, pero por el otro, la posibilidad de disminuir o en su caso nulificar los saldos a favor, el razonamiento de la autoridad sobre "que pague mas quien mas gane", pues parece que no es así, porque puede ser que si Juan del Diablo se gana su millon de pesos, tiene mas deducciones, es mas, estoy seguro que ya dividió su ingreso y deducciones entre su esposa, su hijo y la criada, así disminuye la tasa de la tabla. Finalmente, el doctor ahora ni declarará el ingreso por la factura que le daba a su amigazo del alma.

    En fin, creo que esta medida (y otras mas) fomenta cosas que no están previendo. Pero bueno, ya ni llorar es bueno, queda solo recurrir al amparo y hacer lo que Juan del Diablo ya estableció.

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    18 Mar 2015 17:53 #101305 por BR1
    PRODECON me ha hecho el favor de contestarme, e indican los pasos a seguir:


    1. Presentar la declaración anual (vencimiento 30 abril)

    2 La declaración se presentará aplicando el artículo 151, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, manifestará el total de sus deducciones personales, y para el cálculo del impuesto, sólo tomarán en cuenta deducciones hasta por el 10% de los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014.

    3 Conceptos no incluidos en el límite de deducciones personales:

    - Pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas). La deducción de este tipo de pagos otorgada mediante Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 1.10 de dicho decreto, no se consideran para la limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    - Donativos. Los donativos no onerosos ni remunerativos a que se refiere la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tampoco son considerados para el límite global de las deducciones personales, tal y como se señala expresamente en el último párrafo del citado artículo.


    Finalmente, acudir a PRODECON con la declaración presentada para interponer amparo dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración.

    A mi ver, estoy casi seguro que se generará jurisprudencia, y se echará abajo este abuso por parte de la autoridad. O de plano, ampararán a los que se tomen la molestia y a los demás bien gracias que sigan con el tope.

    Saludos!
    El siguiente usuario dijo gracias: exxiliado2004

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    07 Abr 2015 18:46 #101686 por BR1
    Buenas tardes.

    No me ha tocado realizar pagos en parcialidades (por lo menos ahora que todo es electrónico).

    PF, impuesto anual a cargo $6,092, pagará en 6 parcialidades de $1,015 c/u.

    Tengo duda en la generación de las parcialidades (llegué solo a vista previa de la declaración anual), si se elige generar la declaración anual ¿genera recibos por cada parcialidad?, si es así ¿cada recibo tendrá algo similar a guía de pago?. Última pregunta -quizá fuera de lugar- ¿genera accesorios a partir de la 2da parcialidad?

    Como me esperaré hasta el 30 de Abril, no me ha sido posible verificar el proceso final.

    Saludos!

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    07 Abr 2015 20:51 #101691 por asolerv
    Respuesta de asolerv sobre el tema Parcialidades en la anual de PF
    BR1:

    Cuando generas la declaración anual, te pide que selecciones si quieres parcialidades, hasta 6, si le dices que si, te sale a pagar la sexta parte y listo.

    Cuandfo vas apagar la parcialidad 2 a 6, te vas a servicios al contribuyente del SAT y te imprimen los formularios, según yo, no recuerdo, no te genera ningún recargo ni nada por el estilo, es como la tarjeta de crédito a 6 meses sin intereses, eso si, no dejes de pagar alguna por que te hacen exigible el pago con la respectiva actualización, recargho, multa, auditoría y amenza.

    Lo que no me acuerdo es el vencimiento de la parcialidad, es decir, si presentas la declaración el día 10 de abril se supone que tu mensualidad debe vencerse el.... 11 de mayo o 31 der mayo, por eso mejor preséntala el 25 de abril, así solo perderías 5 dias.

    No la dejes para el 30, recuerda que ese día esperaremos la prórroga, perdón, mandaremos el catálogo y las balanzas, no vaya a ser que por esperarte al último día por aprovecharte del mes vaya a interrumpirnos el envío de la e-contabilidad, o de la prórroga, según sea el caso.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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