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    declaracion anual PM no hace deducible el costo de

    06 Abr 2015 12:23 #101615 por BR1
    Yo tengo el caso de una PM que maneja en el inventario "terrenos". Y al no vender ninguno en el ejercicio, no hubo CV, pero me percaté que en el cálculo de CV, solo me dejó capturar "inventario inicial", no me dejó capturar ni compras ni inventario final, pero, tampoco me determinaba CV, por lo que no afectaba la conciliación contable-fiscal.

    En mi caso, creo que lo correcto debió ser "no aplica" en dicha sección, pero aún así me llamó la atención que no movió ninguna cifra al solo capturar inventario inicial, cuando conforme a como lo venía haciendo el DEM, debió manifestar un CV igual al inventario inicial, debido a que no pude capturar nada en compras ni en inventario final.

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    06 Abr 2015 14:08 #101618 por asolerv
    lalot0401:

    Espero que seas contador y no seas del montón.

    En primer lugar, si debes enteder los sistemas del SAT, no son complicados, quien los complica es el usuario.

    ¿Por que te pone como deducción contable no fiscal el costo de venta? por que la Ley del ISR dice que así es, tu no deduces el costo de ventas, si no el costo de lo vendido, que son conseptos diferentes, ahí si, te recomiendo que leas la Ley del ISR para que puedas observar las diferencias.

    Una vez que lo analizas, en tus deducciones fiscales no contables, pones el costo de lo vendido, con eso tu conciliación queda correcta, te genera la utilidad, o pérdida, según sea el caso.

    Ahora, si tu probelma es que te da impuesto a cargo, aún después de hacer esto, la respuesta es mas sencilla, en la sección DETERMINACIÓN DEL ISR, debes poner el total de tus deducciones fiscales no contables y listo, ya te queda el ISR determinado correctamente.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    06 Abr 2015 14:11 #101619 por asolerv
    BR1:

    Te cuidado con la interpretación que das del costo, no es lo mismo COSTO DE VENTAS que COSTO DE LO VENDIDO, la LISR calcula de manera diferente el costo y además no te permite deducirlo si no hasta que vendes la mercancía, por eso el COSTO DE LO VENDIDO en la declaración no se pone automáticamente.

    Si seguimos el razonamiento de la LISR, teóricamente las personas morales no deberían generar pérdidas en el año.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    06 Abr 2015 15:15 #101622 por LUISCERVERA
    Buenas tardes; Colega Soler; no me quedó claro cual es la diferencia, me parece que es el mismo concepto COSTO DE VENTAS Y COSTO DE LO VENDIDO. Si pudiera explicárlo a detalle tal vez lo comprendería mejor!!

    De antemano gracias!!!

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    06 Abr 2015 15:46 #101625 por asolerv
    Con gusto Luis, sirve que descansamos un poco la mente de la contabilidad electrónica.

    Para efectos contables el COSTO DE VENTA se determina con la fórmula de todos conocida Inventario Inical + Compas Netas - Inventario Final.

    En el caso del COSTO DE LO VENDIDO (el fiscal), el artículo 39 de la LISR establece que a las compras se le deben agregar los gastos sobre compra y los gastos de venta, es decir, los gastos necesarios para adquirir y dejar la mercancía lista para la venta.

    Pero lo pior no es eso, si no el párrafo 5 de ese artículo, en donde nos parcializa la deducción, mas bien dicho la condiciona a la venta del producto, en este estrictosentido, no puedes deciur en el periodo las compras y gastos enproporción a la mercancía no vendida.

    Esas son las diferencias, para los gastos, todo lo relacionado cn la venta, comisiones, sueldos fijos, teléfono, luz, entre otros no serían deducibles, si no hasta que se venda la mercancía.

    LCP Antonio Soler Vizcarra
    Consultor Empresarial
    Mazatlán, Sinaloa, México

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    06 Abr 2015 15:58 #101626 por LUISCERVERA
    Gracias ya le entendí ; Pero me parece que es correcto, ya que así se debe integrar el costo. Y respecto a que se le asigne costo conforme se realicen las ventas también es correcto. Lo que sucede es que a veces no se integran al costo los gastos en que se incurren sino únicamente el costo de las mercancías. De ésta manera estamos deduciendo anticipadamente los gastos que corresponden a ésas mercancías. Como consecuencia nos queda un inventario mas "light" ya que no incluye gastos adicionales.

    Para mí el costo de ventas contable y el fiscal deben ser iguales. De otra manera nos estaríamos contradiciendo en la determinación de dicho costo


    Saludos !!

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