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    Trabajo por Internet para una empresa extranjera

    20 Jun 2015 01:27 #102830 por lufere7
    Hola, no se si sea el lugar correcto para preguntar esto, pero he encontrado muy poca informacion al respecto y la informacion en el SAT es bastante confusa ya que considero mi caso algo peculiar.
    Trabajo para una empresa extranjera, esta no tiene sede en Mexico y todo mi trabajo es realizado por internet, no requiere titulo profesional, por lo tanto no entraria en el regimen de Honorarios, ademas lo que se me paga se deposita directo a mi cuenta personal y depende de las horas trabajadas, asi que asumo que tampoco entro en el regimen de asalariados (Mi empresa me considera un "contratista independiente", no se si eso sea relevante), por lo que entraria en el regimen de incorporacion fiscal ¿Es correcto esto?
    Ahora, por lo que he leido, en el RIF se paga tanto ISR como IVA, pero el articulo 29 de la ley del IVA menciona que aplicara una tasa de 0% a la exportación de prestación de servicios ¿Esto aplica para mi cierto? Y si aplica ¿Como llenaria la seccion correspondiente al IVA en el simulador? ¿Pondria mis ingresos en "Ingresos facturados clientes individuales tasa 0%" o en "Ingresos exentos"?¿Todo lo demas relacionado al IVA lo pondria en ceros?
    Es dificil describir en lo que consiste mi trabajo, pero basicamente la empresa me proporciona con busquedas web que alguna persona ha realizado y yo clasifico que tan utiles son los resultados para el usuario, basandome en una guia proporcionada por la empresa. El problema es que al momento de realizar el simulador de inscripcion no se a que actividad economica pertenezco, lo mas cercano que encontre es: "procesamiento electrónico de información, hospedaje de paginas web y otros servicios relacionados" ¿Es muy importante que eliga la actividad exacta que me pertenece o seria suficiente con esta?
    Se que es mucha informacion, pero les agradeceria mucho la ayuda, aunque sea con una sola de las dudas.

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    20 Jun 2015 11:21 #102831 por sosgtorreon
    Primero lo importante, !Bien Llegad@ a casa!

    Ahora si, atendiendo lo que expones, o mejor dicho intentando atender, inicio por el consejo mas sano que considero puede y debe brindarse en casos como el que se vislumbra. Lo ideal es que contactes a un asesor fiscal en forma directa, mismo al que podrás en una entrevista directa, cara a cara, aportar mayor información, entrevista en la que pueden surgir dudas adicionales y que les pueden llevar en diversas direcciones. Si aportas tu lugar de residencia con gusto se te puede sugerir contactar a alguno de los foristas de esta nuestra casa. Es un poco aplicar aquello de zapatero a tu zapato, se y entiendo que el fisco se cansa de pregonar que los contadores somo una especie en peligro de extinción, pero para nada es cierto, las leyes siguen sin ser lo suficientemente simples y claras para ser aplicadas en forma correcta por cualquier ciudadano, sin que tampoco este intentando adornarnos y crearnos un halo de supremacía. Hecha la recomendación que considero obligada, me sigo de frente para decir lo siguiente;

    En lo que coloquialmente conocemos como "Honorarios", no necesariamente han de ser ocupaciones que demanden título profesional para su ejercicio. Debo decir incluso que por lo que tú expones me inclino a considerar que caes como un prestador de "servicios profesionales" mas que una "actividad empresarial", si así fuera no te aplica el RIF, pero para definir eso, solo en una charla directa, por ello la sugerencia realizada. Suponiendo y concediendo puedas tributar como RIF, la buena noticia es que el primer año vas libre de ISR, el IVA como bien señalas sería a la tasa del cero. La actividad preponderante a realizar es una, la que vas a informar al SAT vía selección de opciones será solo la que mas se aproxime a tu realidad, ya que es un catálogo proforma, que no contempla el total de situaciones que pueden presentarse en la realidad.

    ¿Qué piensas poner como concepto o descripción al momento de la facturación?, entiendo que ya es una actividad que vienes realizando, ¿Desde cuándo?, ¿Ya te han realizado pagos en fechas anteriores?, ¿Cuenta bancaria, desde cuándo?, ¿En qué país radica quien te realiza los pagos?, ¿Ya sabes que deducciones puedes realizar?,

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Jun 2015 14:47 #102835 por CPHugoocejo
    Definitivo debes consultar con un experto, creó faltan más elementos, en lo personal no intentes llenar ningún cuestionario.
    Las leyes siempre han sido complejas, nunca han sido muy claras

    Suerte y saludod

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    20 Jun 2015 23:33 - 20 Jun 2015 23:38 #102837 por lufere7

    sosgtorreon escribió: Primero lo importante, !Bien Llegad@ a casa!

    Ahora si, atendiendo lo que expones, o mejor dicho intentando atender, inicio por el consejo mas sano que considero puede y debe brindarse en casos como el que se vislumbra. Lo ideal es que contactes a un asesor fiscal en forma directa, mismo al que podrás en una entrevista directa, cara a cara, aportar mayor información, entrevista en la que pueden surgir dudas adicionales y que les pueden llevar en diversas direcciones. Si aportas tu lugar de residencia con gusto se te puede sugerir contactar a alguno de los foristas de esta nuestra casa. Es un poco aplicar aquello de zapatero a tu zapato, se y entiendo que el fisco se cansa de pregonar que los contadores somo una especie en peligro de extinción, pero para nada es cierto, las leyes siguen sin ser lo suficientemente simples y claras para ser aplicadas en forma correcta por cualquier ciudadano, sin que tampoco este intentando adornarnos y crearnos un halo de supremacía. Hecha la recomendación que considero obligada, me sigo de frente para decir lo siguiente;

    En lo que coloquialmente conocemos como "Honorarios", no necesariamente han de ser ocupaciones que demanden título profesional para su ejercicio. Debo decir incluso que por lo que tú expones me inclino a considerar que caes como un prestador de "servicios profesionales" mas que una "actividad empresarial", si así fuera no te aplica el RIF, pero para definir eso, solo en una charla directa, por ello la sugerencia realizada. Suponiendo y concediendo puedas tributar como RIF, la buena noticia es que el primer año vas libre de ISR, el IVA como bien señalas sería a la tasa del cero. La actividad preponderante a realizar es una, la que vas a informar al SAT vía selección de opciones será solo la que mas se aproxime a tu realidad, ya que es un catálogo proforma, que no contempla el total de situaciones que pueden presentarse en la realidad.

    ¿Qué piensas poner como concepto o descripción al momento de la facturación?, entiendo que ya es una actividad que vienes realizando, ¿Desde cuándo?, ¿Ya te han realizado pagos en fechas anteriores?, ¿Cuenta bancaria, desde cuándo?, ¿En qué país radica quien te realiza los pagos?, ¿Ya sabes que deducciones puedes realizar?,

    Muchas gracias por la respuesta (y la bienvenida), parece ser que realmente la opcion mas viable sera buscar un asesor, pero para responder tus preguntas.
    -Comenze a trabajar a finales de Marzo de este año, pero el pago de cada mes esta diferido aproximadamente por 45 dias, por lo que he recibido solo 2 pagos: el primero el mes pasado por una pequeña cantidad correspondiente a la ultima semana de marzo (aprox. 70 dlls) y otro pago hace 4 dias, correspondiente al mes de abril( aprox. 590 dlls). Me mencionaron que el pago de impuestos se basa en el flujo de efectivo, por eso es que apenas estoy realizando los tramites.
    -La cuenta bancaria la abri aproximadamente en febrero del 2014, simplemente para guardar mis ahorros.
    -Las oficinas principales de la empresa se encuentran en Massachusetts, Estados Unidos
    -Realmente no conozco mucho de contablidad, por lo que no estoy familiarizado con el tema de deducciones, pero por lo que tengo entendido podria ser la factura de Internet, electricidad, una computadora nueva o un celular nuevo (Parte del trabajo es evaluar paginas moviles en un celular) ya que todos son vitales para poder realizar mi trabajo ¿El SAT es muy estricto, o cualquier deduccion es aceptable mientras se cuente con la factura y el objeto se relacione con el trabajo?
    -Tampoco estoy muy familiarizado con el concepto o descripcion de una factura ¿Tiene que ser exactamente lo que hago? ¿o puede ser algo mas general como "Servicio por consultoria de buscadores web"?
    Y sobre el regimen fiscal, que es realmente lo que mas me importa ¿Hay algun dato que les pueda proporcionar para poder identificar el regimen que me pertenece?
    Mi conjetura sobre pertenecer al RIF se basaba en lo que pude leer en el proceso de inscripcion del SAT, ya que la seccion de honorarios tiene como descripcion lo siguiente:

    Selecciona esta opcion si prestas tus servicios de manera independiente a los particulares, a las instituciones de Estado o a las empresas, ejerciendo tu profesion a traves de un titulo y cedula profesional, o usando los conocimientos y tecnologias propios de la materia; y por ello obtienes un pago (honorarios).

    Menciona claramente el titulo profesional, pero tambien esta la parte que dice 'usando los conocimientos y tecnologias propios de la materia', no entiendo muy bien a que se refiere ¿Es acaso lo que describe mi situacion?
    Si asi lo fuera, se presenta otro problema al tratar de inscribirme en el regimen de Honorarios, ya que en el mencionado 'catálogo proforma' se encuentran en su mayora solo opciones propias de un profesional y ninguna se relaciona remotamente a mi trabajo, por lo que me lleva a pensar que no pertenezco a este regimen. Entiendo que como mencionaste el catalogo no contempla todas las situaciones, pero que se haria en este caso donde ninguna de las opciones encaja en lo mas minimo en mi situacion.
    En cuanto a la descripcion del RIF, menciona lo siguiente:

    Selecciona esta opcion en caso de que enajenes bienes o prestes servicios por los que no requieras un titulo profesional, como pueden ser: mecanico, electricista, plomero, carpintero, taxista, tienda de abarrotes, farmacias, recauderias, vinaterias, papelerias, carnicerias, entre otros y siempre que los ingresos propios de tu actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieren excedio de dos millones de pesos.

    Pongo en negritas lo que me parece relevante ¿Acaso "servicios por los que no requieras un titulo profesional" no describe mi situacion? (Los unicos requerimentos para mi trabajo es saber ingles y tener acceso a internet) o solo aplica si son "actividades empresariales" como mencionaste? ¿Que es lo que caracteriza a una 'actividad empresarial'' ¿Que me diferencia de un electricista prestando sus servicios a una empresa?
    Ahora, ¿Que diferencias hay entre el RIF y Honorarios? Me parece un buen incentivo no pagar impuestos el primer año, mas no indispensable, me parece mas importante que el proceso del pago de impuestos sea simple y aun mas importante el estar a tasa cero de IVA ¿La tasa cero por servicios prestados al extranjero es independiente del regimen, por lo que tendria derecho a ella en cualquiera de los dos regimenes cierto?

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    22 Jun 2015 16:07 #102850 por sosgtorreon
    -Comenze a trabajar a finales de Marzo de este año, pero el pago de cada mes esta diferido aproximadamente por 45 dias, por lo que he recibido solo 2 pagos: el primero el mes pasado por una pequeña cantidad correspondiente a la ultima semana de marzo (aprox. 70 dlls) y otro pago hace 4 dias, correspondiente al mes de abril( aprox. 590 dlls). Me mencionaron que el pago de impuestos se basa en el flujo de efectivo, por eso es que apenas estoy realizando los tramites.

    De una u otra manera vas bien encaminado, en referencia a que los impuestos para una persona física son en base a una "especie" de flujo de efectivo, no necesariamente, pero si en lo general.

    -La cuenta bancaria la abri aproximadamente en febrero del 2014, simplemente para guardar mis ahorros.

    ¿De qué tenias ahorros?, es una pregunta que el fisco puede llegar a hacer, si empiezas a trabajar en marzo de 2015, el fisco puede tener la tentación de saber de que y porque tienes ingresos desde antes. No es que sea ilegal, siempre basta con demostrar un origen lícito de los ingresos y punto.

    -Las oficinas principales de la empresa se encuentran en Massachusetts, Estados Unidos

    -Realmente no conozco mucho de contablidad, por lo que no estoy familiarizado con el tema de deducciones, pero por lo que tengo entendido podria ser la factura de Internet, electricidad, una computadora nueva o un celular nuevo (Parte del trabajo es evaluar paginas moviles en un celular) ya que todos son vitales para poder realizar mi trabajo ¿El SAT es muy estricto, o cualquier deduccion es aceptable mientras se cuente con la factura y el objeto se relacione con el trabajo?

    Te digo, la contabilidad y lo fiscal son mas simple de lo que en muchas ocasiones los que nos dedicamos a esto queremos reconocer, el problema es saber que requisitos debe reunir la factura para que sea deducible, como debe quedar plasmada en contabilidad, a quien enviar esa contabilidad, a partir de cuándo y una serie de lindezas que el SAT impone para complicarnos la vida a todos.

    -Tampoco estoy muy familiarizado con el concepto o descripcion de una factura ¿Tiene que ser exactamente lo que hago? ¿o puede ser algo mas general como "Servicio por consultoria de buscadores web"?

    Al emitir tu CFDI el fisco pretende describas la mercancía o servicio que se presta, la descripción que haces a mi me parece completa, basta y sobrada, pero el fisco en ocasiones no anda de humor y pone cada traba, reitero que en lo personal me parece el concepto que propones es adecuado, agregando que por la descripción bien puede caer en "honorarios".

    Y sobre el regimen fiscal, que es realmente lo que mas me importa ¿Hay algun dato que les pueda proporcionar para poder identificar el regimen que me pertenece?

    Mi conjetura sobre pertenecer al RIF se basaba en lo que pude leer en el proceso de inscripcion del SAT, ya que la seccion de honorarios tiene como descripcion lo siguiente:

    Selecciona esta opcion si prestas tus servicios de manera independiente a los particulares, a las instituciones de Estado o a las empresas, ejerciendo tu profesion a traves de un titulo y cedula profesional, o usando los conocimientos y tecnologias propios de la materia; y por ello obtienes un pago (honorarios).


    Menciona claramente el titulo profesional, pero tambien esta la parte que dice 'usando los conocimientos y tecnologias propios de la materia', no entiendo muy bien a que se refiere ¿Es acaso lo que describe mi situacion?

    Voy a realizar una transcripción literal del artículo 100 de LISR, que a la letra dispone;

    Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

    Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

    Para los efectos de este Capítulo se consideran:

    Actividades empresariales

    Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

    Prestación de un servicio profesional

    Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

    Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.


    Como puedes apreciar el texto de ley habla de remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente... ¿Describe tu situación?


    Si asi lo fuera, se presenta otro problema al tratar de inscribirme en el regimen de Honorarios, ya que en el mencionado 'catálogo proforma' se encuentran en su mayora solo opciones propias de un profesional y ninguna se relaciona remotamente a mi trabajo, por lo que me lleva a pensar que no pertenezco a este regimen. Entiendo que como mencionaste el catalogo no contempla todas las
    situaciones, pero que se haria en este caso donde ninguna de las opciones encaja en lo mas minimo en mi situacion.

    En cuanto a la descripcion del RIF, menciona lo siguiente:

    Selecciona esta opcion en caso de que enajenes bienes o prestes servicios por los que no requieras un titulo profesional, como pueden ser: mecanico, electricista, plomero, carpintero, taxista, tienda de abarrotes, farmacias, recauderias, vinaterias, papelerias, carnicerias, entre otros y siempre que los ingresos propios de tu actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieren excedio de dos millones de pesos.


    Pongo en negritas lo que me parece relevante ¿Acaso "servicios por los que no requieras un titulo profesional" no describe mi situacion? (Los unicos requerimentos para mi trabajo es saber ingles y tener acceso a internet) o solo aplica si son "actividades empresariales" como mencionaste? ¿Que es lo que caracteriza a una 'actividad empresarial'' ¿Que me diferencia de un electricista prestando sus servicios a una empresa?

    Ahora, ¿Que diferencias hay entre el RIF y Honorarios? Me parece un buen incentivo no pagar impuestos el primer año, mas no indispensable, me parece mas importante que el proceso del pago de impuestos sea simple y aun mas importante el estar a tasa cero de IVA ¿La tasa cero por servicios prestados al extranjero es independiente del regimen, por lo que tendria derecho a ella en cualquiera de los dos regimenes cierto?

    Cierto lo del IVA, baste decir que ISR e IVA son impuestos diferentes entre si, con legislaciones diferentes para cada uno de ellos. Por lo que al margen del camino que sigas en ISR en IVA tus actos van al cero. Hablar de las diferencias entre uno y otro es largo y requiere una tasa de café de por medio. Reitero lo dicho, te van a surgir varias inquietudes que conviene sean despejadas, pero harto sano y recomendable lo hagas cara a cara ante una persona que te inspire confianza. Vuelta a reiterar la disposición para que si comentas tu lugar de residencia recomendarte a un compañero de esta comunidad.

    Saludos.



    sos al sos .

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    23 Jun 2015 17:07 #102868 por lufere7
    Muchas gracias sosgtorreon, creo que tengo las cosas un poco mas claras ahora. Si, olvide mencionar mi localizacion, estoy en Hermosillo, Sonora.
    Mis ahorros es dinero que familiares me han dado para gastos de mis estudios, etc, realmente este año practicamente no he hecho depositos a la cuenta, revisando mis estados de cuenta, realice solo un deposito de 1200 pesos en Marzo (y uno de 3400 el 31 de Diciembre, no se si cuente).

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