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Claro, te paso la informacion, la empresa se llama Lionbridge y aqui esta el link para meter solicitud el problema es que en este momento no estan contratando, desconozco cual es la razon, puede ser por el periodo de vacaciones, pero asumo que eventualmente se abriran posiciones, por lo que aqui te dejo los requerimientos para entrar a la empresa:calpixqui escribió: Buena tarde lufere7
El trabajo que realizas suena bastante interesante, la verdad me gustaria saber como contactar dicha empresa, ya que tengo a mi hija, y algunos(as) sobrinos(as) que nada mas se la pasan chateando sin hacer algo productivo y que mejor que se pongan a chambear, por lo que estoy interesado sobremanera como contactar o como se le hace (requisitos, pasos, etc.) para ingresar a trabajar en dicha compañia.
¿Si puedes pasar el dato?
Saludos
Nota: ya se que me salí del tema, si me llueven los cocolazos... ... pues ni modo..
Gracias, me alegra que exista la opcion en mi Ciudad, si me interesaria contactar a Vero si es posible. Sobre lo de las leyes mencionadas, si el factor determinante es el estar en una relacion personal subordinada me parece que efectivamente la ley no aplica en mi caso, ya que mi empleador ha enfatizado en varias ocasiones que soy un "contratista independiente".sosgtorreon escribió: Intentare ir por orden al responder, primero y dando seguimiento al iniciador del mensaje agradecer nos aportes el lugar de residencia, de por aquellas latitudes tenemos presencia (y hermosa) por medio de la compañera Verónica Clark, deja le comento para ver si puede
contactarte y platicar contigo.
Como bien señalas los montos al momento depositados en tu cuenta no son cuantiosos, uno quiere pensar que si bien el SAT va a fiscalizar en base a las salidas de recursos de las cuentas bancarias, van a partir de montos que les sean rentables, por lo que me parece al momento no tienes problema ni riesgo alguno, pero sin que lo pueda asegurar por completo.
Esperemos Vero dentro de sus ocupaciones nos pueda hacer un espacio para dar lectura a este mensaje y por medio de un mensaje privado entre en contacto contigo.
Para el compañero mch50, primero usted ni sufra ni se acongoje, nunca será falta de respeto señalar errores o situaciones que no se estemos visualizando, usted adelante haga el señalamiento y listo, que los que queramos aprender lo haremos y los que se quieran ofender lo harán sin importar como se les diga. Asumo el señalamiento que realizas va encaminado a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 90 y el octavo (o último) del 96, párrafos que para mayor abundancia me voy a permitir transcribir en forma literal a continuación, incluyendo el título que les pone la editorial de la ley, título que si bien no forma parte del texto legal sirven para dar una idea mas precisa de lo que se trata;
Ingresos del extranjero [7]
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Pago provisional del ISR sobre sueldos en el extranjero [8]
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
A mi ver, lo que lufere7 nos ha venido planteando no se ubica en los supuestos contemplados por las referencias legales citadas, ya que lo que en ellas se contempla es la existencia de una relación personal subordinada, sin que a mi ver exista en lo expuesto, incluso deseo traer en este instante parte del mensaje inicial;
"... Trabajo para una empresa extranjera, esta no tiene sede en Mexico y todo mi trabajo es realizado por internet, no requiere titulo profesional, por lo tanto no entraria en el regimen de Honorarios, ademas lo que se me paga se deposita directo a mi cuenta personal y depende de las horas trabajadas, asi que asumo que tampoco entro en el regimen de asalariados (Mi empresa me considera un "contratista independiente", no se si eso sea relevante), ..."
Yo lo veo mas que relevante, revelador y definitorio para el enfoque que se le debe dar. Por lo expuesto, no me parece estar ante una relación personal subordinada, si no una relación personal independiente.
Saludos cordiales.
Efectivamente, mi idea era realizar el pago de impuestos por mi cuenta, ya que no considero que mi actividad sea lo suficientemente grande o rentable para poder pagar a un contador mes a mes y por lo que habia leido sobre la experiencia de trabajadores de la empresa en otros paises no era realmente necesario, pero al parecer mi situacion es mas complicada de lo que parece, por lo que si me interesa al menos contactar a uno de los usuarios en persona para que me asesore, como menciono sosgtorreon.MISTICO escribió: LA ENRREDADERA……………………………Por más que trato de entenderlos mis estimados MAESTROS Y RESPETABLES CONTADORES mi no entender como en su primer mensaje escriben:
a)Lo ideal es que contactes a un asesor fiscal en forma directa, mismo al que podrás en una entrevista directa, cara a cara, aportar mayor información, entrevista en la que pueden surgir dudas adicionales y que les pueden llevar en diversas direcciones
b) Definitivo debes consultar con un experto, creó faltan más elementos, en lo personal no intentes llenar ningún cuestionario.
Las leyes siempre han sido complejas, nunca han sido muy claras
Y siguen siguen con lo mismo tratando de ayudar a una persona que no QUIERE PAGAR A UN PROFESIONAL, sin duda el enemigo más acérrimo DEL CONTADOR generalmente es otro CONTADOR que cosas no?
El Señor en comento está desarrollando UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL y tiene que expedir comprobante se lo pidan o no se lo pidan recordemos lo más sencillo 29 y 29CFF 103 y 110-III de la LISR y 1 de la LIVA
RUMBO A LAS REGADERAS
Aunque manchadon el calpixqui SE la saca y se la sacude con SINCERIDAD tratando de jalar agua para su molino, ja aja ja sin duda este cuate resulto mas ca………on que bonito, sin duda lo mejor del tema, bien muy bien gandalla.
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Claro, no pretendo obtener el servicio de manera gratuita.CPHugoocejo escribió:
Definitivamente usted requiere asesoría, le guste o no le guste ( y de paga, nada gratuito ), porque hacer o tratar de pagar sus impuestos sin la orientación de un experto se expone a cosas no tan agradables, pero bueno, usted decide.
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lufere7 escribió:
Claro, no pretendo obtener el servicio de manera gratuita.CPHugoocejo escribió:
Definitivamente usted requiere asesoría, le guste o no le guste ( y de paga, nada gratuito ), porque hacer o tratar de pagar sus impuestos sin la orientación de un experto se expone a cosas no tan agradables, pero bueno, usted decide.
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Muchas gracias, desconocia esta opcion, la tomare en cuenta, aunque el chat del SAT me dejo una mala impresion, pero supongo que las personas que se encuentran en una cita presencial estan mas capacitadas. Explorare ambas opciones.Silvestre® escribió: ¡Hola!!
Estimado:Lufere7.
Puede hacer una cita al SAT, para una asesoría fiscal gratuita presencial es tu derecho como mexicano.
¡Saludos!!!!
Silvestre®
P.D: A mi también, me gusta la música Techno.
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