Intentare ir por orden al responder, primero y dando seguimiento al iniciador del mensaje agradecer nos aportes el lugar de residencia, de por aquellas latitudes tenemos presencia (y hermosa) por medio de la compañera Verónica Clark, deja le comento para ver si puede
contactarte y platicar contigo.
Como bien señalas los montos al momento depositados en tu cuenta no son cuantiosos, uno quiere pensar que si bien el SAT va a fiscalizar en base a las salidas de recursos de las cuentas bancarias, van a partir de montos que les sean rentables, por lo que me parece al momento no tienes problema ni riesgo alguno, pero sin que lo pueda asegurar por completo.
Esperemos Vero dentro de sus ocupaciones nos pueda hacer un espacio para dar lectura a este mensaje y por medio de un mensaje privado entre en contacto contigo.
Para el compañero mch50, primero usted ni sufra ni se acongoje, nunca será falta de respeto señalar errores o situaciones que no se estemos visualizando, usted adelante haga el señalamiento y listo, que los que queramos aprender lo haremos y los que se quieran ofender lo harán sin importar como se les diga. Asumo el señalamiento que realizas va encaminado a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 90 y el octavo (o último) del 96, párrafos que para mayor abundancia me voy a permitir transcribir en forma literal a continuación, incluyendo el título que les pone la editorial de la ley, título que si bien no forma parte del texto legal sirven para dar una idea mas precisa de lo que se trata;
Ingresos del extranjero [7]
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.
Pago provisional del ISR sobre sueldos en el extranjero [8]
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
A mi ver, lo que lufere7 nos ha venido planteando no se ubica en los supuestos contemplados por las referencias legales citadas, ya que lo que en ellas se contempla es la existencia de una relación personal subordinada, sin que a mi ver exista en lo expuesto, incluso deseo traer en este instante parte del mensaje inicial;
"... Trabajo para una empresa extranjera, esta no tiene sede en Mexico y todo mi trabajo es realizado por internet, no requiere titulo profesional, por lo tanto no entraria en el regimen de Honorarios, ademas lo que se me paga se deposita directo a mi cuenta personal y depende de las horas trabajadas, asi que asumo que tampoco entro en el regimen de asalariados (Mi empresa me considera un "contratista independiente", no se si eso sea relevante), ..."
Yo lo veo mas que relevante, revelador y definitorio para el enfoque que se le debe dar. Por lo expuesto, no me parece estar ante una relación personal subordinada, si no una relación personal independiente.
Saludos cordiales.