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    Trabajo por Internet para una empresa extranjera

    23 Jun 2015 20:05 #102871 por calpixqui
    Buena tarde lufere7

    El trabajo que realizas suena bastante interesante, la verdad me gustaria saber como contactar dicha empresa, ya que tengo a mi hija, y algunos(as) sobrinos(as) que nada mas se la pasan chateando sin hacer algo productivo y que mejor que se pongan a chambear, por lo que estoy interesado sobremanera como contactar o como se le hace (requisitos, pasos, etc.) para ingresar a trabajar en dicha compañia.

    ¿Si puedes pasar el dato?

    Saludos

    Nota: ya se que me salí del tema, si me llueven los cocolazos... :S ... pues ni modo.. :P

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    23 Jun 2015 23:18 #102872 por mch50
    Con todo respeto pero porque mejor no exploramos el artículo 90 y 96 de la LISR??, nada se pierde
    El siguiente usuario dijo gracias: sosgtorreon

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    24 Jun 2015 09:29 #102873 por CPHugoocejo

    mch50 escribió: Con todo respeto pero porque mejor no exploramos el artículo 90 y 96 de la LISR??, nada se pierde



    ¿ Cual seria el punto colega?

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    24 Jun 2015 10:21 #102874 por sosgtorreon
    Intentare ir por orden al responder, primero y dando seguimiento al iniciador del mensaje agradecer nos aportes el lugar de residencia, de por aquellas latitudes tenemos presencia (y hermosa) por medio de la compañera Verónica Clark, deja le comento para ver si puede
    contactarte y platicar contigo.

    Como bien señalas los montos al momento depositados en tu cuenta no son cuantiosos, uno quiere pensar que si bien el SAT va a fiscalizar en base a las salidas de recursos de las cuentas bancarias, van a partir de montos que les sean rentables, por lo que me parece al momento no tienes problema ni riesgo alguno, pero sin que lo pueda asegurar por completo.

    Esperemos Vero dentro de sus ocupaciones nos pueda hacer un espacio para dar lectura a este mensaje y por medio de un mensaje privado entre en contacto contigo.

    Para el compañero mch50, primero usted ni sufra ni se acongoje, nunca será falta de respeto señalar errores o situaciones que no se estemos visualizando, usted adelante haga el señalamiento y listo, que los que queramos aprender lo haremos y los que se quieran ofender lo harán sin importar como se les diga. Asumo el señalamiento que realizas va encaminado a lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 90 y el octavo (o último) del 96, párrafos que para mayor abundancia me voy a permitir transcribir en forma literal a continuación, incluyendo el título que les pone la editorial de la ley, título que si bien no forma parte del texto legal sirven para dar una idea mas precisa de lo que se trata;

    Ingresos del extranjero [7]

    Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 96 de esta Ley.

    Pago provisional del ISR sobre sueldos en el extranjero [8]

    Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.


    A mi ver, lo que lufere7 nos ha venido planteando no se ubica en los supuestos contemplados por las referencias legales citadas, ya que lo que en ellas se contempla es la existencia de una relación personal subordinada, sin que a mi ver exista en lo expuesto, incluso deseo traer en este instante parte del mensaje inicial;

    "... Trabajo para una empresa extranjera, esta no tiene sede en Mexico y todo mi trabajo es realizado por internet, no requiere titulo profesional, por lo tanto no entraria en el regimen de Honorarios, ademas lo que se me paga se deposita directo a mi cuenta personal y depende de las horas trabajadas, asi que asumo que tampoco entro en el regimen de asalariados (Mi empresa me considera un "contratista independiente", no se si eso sea relevante), ..."

    Yo lo veo mas que relevante, revelador y definitorio para el enfoque que se le debe dar. Por lo expuesto, no me parece estar ante una relación personal subordinada, si no una relación personal independiente.

    Saludos cordiales.

    Saludos.



    sos al sos .

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    24 Jun 2015 10:33 #102876 por CPHugoocejo

    calpixqui escribió: Buena tarde lufere7

    El trabajo que realizas suena bastante interesante, la verdad me gustaria saber como contactar dicha empresa, ya que tengo a mi hija, y algunos(as) sobrinos(as) que nada mas se la pasan chateando sin hacer algo productivo y que mejor que se pongan a chambear, por lo que estoy interesado sobremanera como contactar o como se le hace (requisitos, pasos, etc.) para ingresar a trabajar en dicha compañia.

    ¿Si puedes pasar el dato?

    Saludos

    Nota: ya se que me salí del tema, si me llueven los cocolazos... :S ... pues ni modo.. :P



    Yo también quiero contactar una empresa así....como dice un compadre " chascarillo y sin rollo "..

    Buen comentario Calpixqui...
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui, MIAraceli

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    24 Jun 2015 18:49 #102880 por MISTICO
    LA ENRREDADERA……………………………Por más que trato de entenderlos mis estimados MAESTROS Y RESPETABLES CONTADORES mi no entender como en su primer mensaje escriben:

    a)Lo ideal es que contactes a un asesor fiscal en forma directa, mismo al que podrás en una entrevista directa, cara a cara, aportar mayor información, entrevista en la que pueden surgir dudas adicionales y que les pueden llevar en diversas direcciones
    b) Definitivo debes consultar con un experto, creó faltan más elementos, en lo personal no intentes llenar ningún cuestionario.
    Las leyes siempre han sido complejas, nunca han sido muy claras

    Y siguen siguen con lo mismo tratando de ayudar a una persona que no QUIERE PAGAR A UN PROFESIONAL, sin duda el enemigo más acérrimo DEL CONTADOR generalmente es otro CONTADOR que cosas no?

    El Señor en comento está desarrollando UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL y tiene que expedir comprobante se lo pidan o no se lo pidan recordemos lo más sencillo 29 y 29CFF 103 y 110-III de la LISR y 1 de la LIVA

    RUMBO A LAS REGADERAS
    Aunque manchadon el calpixqui SE la saca y se la sacude con SINCERIDAD tratando de jalar agua para su molino, ja aja ja sin duda este cuate resulto mas ca………on que bonito, sin duda lo mejor del tema, bien muy bien gandalla.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui, ovarelas

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