pero un tercero, como le hariamos, ya conseguimos una comercializadora, pero dice mi proveedor que entonces ellos le van a facturar a al comercializadora
NO ES NECESARIO REFACTURAR O RENEGOCIAR EL CREDITO SUBROGACION ADUANERA
En materia civil, la subrogación constituye una sustitución de carácter personal en relación con el pago de una obligación, en virtud de la cual éste se hace por una persona distinta de aquella que, de no existir tal circunstancia, sería la obligada a hacerlo.
En materia aduanera también se hace presente esa figura, señalada como la sustitución jurídica del importador o del exportador de una mercancía de comercio exterior, por otro sujeto -subrogado-, quien asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación, convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal, para quedar como responsable solidario.
Sin embargo, a diferencia de la subrogación civil, la subrogación aduanera sólo puede operar por autorización expresa de la Ley Aduanera.
ARTICULO 53.Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley por los causados por las citadas mercancías.
ARTICULO 55.En los casos de subrogación autorizados por esta Ley , el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.
ARTICULO 63. Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.
ARTICULO 122.Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados , podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero , siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 3.1.5.Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares . Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía . En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.
Saludos