pepeobregon:
A continuacion algunos de los topicos tratados anteriormente:
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La regla 3.1.5 numeral II de las Reglas Generales de Comercio Exterior (R.G.C.E.) permite de conformidad con el Articulo 36 y 36 A de la Ley Aduanera el nombramiento de nuevo destinatario de la mercancía para efectuar una importación, es decir el “préstamo del padrón de Importadores”,también conocido como Subrogación Aduanera, por lo regular se efectúa por medio de Empresas denominadas “Comercializadoras” las cuales realizan el tramite de importación correspondiente cobrando una cierta cantidad y deben facturar a el Importador original el valor de la mercancía declarada en el pedimento, gastos del agente aduanal, impuestos generados en la operación y el porcentaje acordado por el “préstamo”.
En términos generales sucede lo siguiente:
El importador original efectúa el pago de la mercancía al proveedor extranjero pero no puede efectuar la importación por lo que recurre a la Comercializadora.
La Comercializadora formaliza la importación y le factura, a el importador original, el importe de la mercancía declarado en el pedimento,los impuestos aduanales,los gastos del agente aduanal y la comisión por el préstamo del padrón.
En base a el importe en la factura de La comercializadora el importador original le debe todavía un 'saldo' a La comercializadora ya que solo liquido una parte de esa factura (el importe correspondiente a los gastos e impuestos aduanales mas un importe adicional por 'préstamo del padrón '.)
Recuerda que existen otros medios de extinción de obligaciones en los que no existe flujo de efectivo.
Cuidar además que se cumpla se cumpla con lo establecido en el Art 29 A Fracc. VIII del C.F.F.
Para el Importador original la operacion efectuada corresponde a un Proveedor Nacional
Saludos