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    PADRON DE IMPORTADORES

    30 Jun 2015 15:21 #102992 por pepeobregon
    el sabado nos habla el agente aduanal, para decirnos que estamos dados de baja en el padron, la pagina del sat, estaba en mantenimiento, me espero hasta el lunes, el lunes checo y dice que es por que antes estabamos en el immex y no presentamos un reporte anual, total vamos a economia a checar eso y me dicen que no, que ellos no tienen nada que ver en eso, que lo cheqemos en el sat, que desde sep 14 estamos dados de baja en el immex y no tenemos obligacion de presentar la 2014, hablamos al sat y dicen que entonces van a checar ellos y se tardan hasta 30 dias habiles para darnos respuesta, la mercancia ya esta en la frontera esperando al agente para hacerla llegar aqui.

    Alguien ha pasado por esta situacion? Por favor si tienen alguna forma de hacerlo mas rapido, se los agradecería

    saludos

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    30 Jun 2015 17:08 #102997 por MIAraceli
    Respuesta de MIAraceli sobre el tema PADRON DE IMPORTADORES
    Tendras que ingresarla con un tercero.

    Mientras SHCP no te libere, no existe manera de que tu la puedas ingresar.

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    Whatsapp: 4621894651

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    01 Jul 2015 09:40 #103000 por CPHugoocejo
    El siguiente usuario dijo gracias: MIAraceli

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    01 Jul 2015 18:17 #103014 por pepeobregon
    Respuesta de pepeobregon sobre el tema PADRON DE IMPORTADORES
    pero un tercero, como le hariamos, ya conseguimos una comercializadora, pero dice mi proveedor que entonces ellos le van a facturar a al comercializadora, pero ellos a nosotros nos dan credito y a la comercializadora les quieren vender de contado.

    Que otra cosa se puede hacer??

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    03 Jul 2015 14:59 #103030 por MIAraceli
    Respuesta de MIAraceli sobre el tema PADRON DE IMPORTADORES
    Negocia el credito.

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    06 Jul 2015 12:25 #103065 por COMERCIO EXTERIOR
    Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema PADRON DE IMPORTADORES

    pero un tercero, como le hariamos, ya conseguimos una comercializadora, pero dice mi proveedor que entonces ellos le van a facturar a al comercializadora

    NO ES NECESARIO REFACTURAR O RENEGOCIAR EL CREDITO

    SUBROGACION ADUANERA

    En materia civil, la subrogación constituye una sustitución de carácter personal en relación con el pago de una obligación, en virtud de la cual éste se hace por una persona distinta de aquella que, de no existir tal circunstancia, sería la obligada a hacerlo.

    En materia aduanera también se hace presente esa figura, señalada como la sustitución jurídica del importador o del exportador de una mercancía de comercio exterior, por otro sujeto -subrogado-, quien asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación, convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal, para quedar como responsable solidario.

    Sin embargo, a diferencia de la subrogación civil, la subrogación aduanera sólo puede operar por autorización expresa de la Ley Aduanera.

    ARTICULO 53.Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación

    V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley por los causados por las citadas mercancías.

    ARTICULO 55.En los casos de subrogación autorizados por esta Ley , el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

    ARTICULO 63. Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.

    ARTICULO 122
    .Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados , podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero , siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.

    REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR

    3.1.5.Para los efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares . Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

    II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía . En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: pepeobregon

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